¿Sirven las sentencias de la Corte Interamericana?

http://justiciaporinesyvalentina.wordpress.com
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En un contexto en el que ha aumentado fuertemente la presencia del ejército en México, bajo el argumento del combate al narcotráfico, y en el que han sucedido numerosos abusos a civiles por parte de militares, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió dos sentencias en las que determinó la responsabilidad internacional de México por la violación de derechos humanos de dos mujeres indígenas de la comunidad Me´Phaa de Guerrero, perpetradas por militares.

Salvo algunas variaciones, los casos versan sobre la violación sexual y tortura en perjuicio de Inés Fernández y Valentina Rosendo, por la falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables, la falta de reparación en favor de las víctimas y sus familiares, la utilización del fuero militar para la investigación y juicio de violaciones a derechos humanos y las dificultades que enfrentan las personas indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia.

México reconoció parcialmente su responsabilidad, pero el Tribunal le encontró responsable (principalmente) de la violación al derecho a la integridad personal, la dignidad y la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con la obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio a toda persona a disfrutar de estos derechos y a la obligación de adoptar medidas de derecho interno para su protección. Además se analizaron diversas obligaciones contenidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención “Belém do Pará”.

La Corte estableció que la violencia contra la mujer no es sólo una violación a los derechos humanos, sino una ofensa a la dignidad humana que trasciende todos los sectores de la sociedad y afecta negativamente sus propias bases y que la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias incluso trascienden a la víctima, vulnerando valores esenciales de su vida privada y su integridad personal, constituyendo tortura.

La sentencia es per se reparadora, pero además México debe:

  • Conducir en fuero ordinario, eficazmente, dentro de un plazo razonable, la investigación para determinar responsabilidades penales y aplicar sanciones.
  • Adoptar en plazo razonable, reformas legislativas para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales y para permitir que afectados por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de la competencia.
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
  • Publicar la sentencia.
  • Brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas.
  • Otorgar becas de estudios.
  • Facilitar recursos para que la comunidad indígena Mee´Paa establezca un centro de la mujer.
  • Otorgar medidas para que las niñas de la comunidad de Barranca Tecoani, que realizan estudios en Ayutla de los libres, cuenten con alojamiento y alimentación.
  • Otorgar recursos para proveer servicios a mujeres víctimas de violencia sexual en el centro de Salud Caxitepec, Guerrero.
  • Continuar con diversas medidas realizadas con relación a los casos, respecto de la estandarización de normas, capacitación y concientización.
  • El Estado deberá pagar por concepto de daño material, inmaterial y gastos de estos casos, aproximadamente $2,731,250.00 pesos.

Cabe decir que en medio de una recién iniciada discusión sobre el papel que juegan éstas sentencias en el ordenamiento jurídico mexicano, Roberta Jacobson, subsecretaria de estado estadounidense, señaló que el grado de cumplimiento de México a estas sentencias será uno de los indicadores de los que dependerá que E.U.A. libere 26 millones de dólares que retuvo de la Iniciativa Mérida en septiembre. Ello muestra como los derechos humanos se resignifican en el ambito internacional a partir de estas sentencias.

Ana Sofía Torres. Abogada.