¿Y quién diablos es Cass Sunstein? (3): propiedad privada a cambio de derechos sociales

cost of rightsUno de los libros más influyentes (incluso en México, ver: 1, 2) , si no es que el más influyente de Cass Sunstein es The Cost of Rights: why liberty depends on taxes (en coautoría con el politólogo Stephen Holmes). El libro tiene un argumento central: los derechos cuestan porque el Estado es el responsable de que se hagan efectivos. Esto es importante a la luz de la distinción tradicional entre derechos negativos, y derechos positivos. Los derechos negativos, son los derechos de no-interferencia. Por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión, o el derecho a la libre asociación. Son derechos que se dice, ponen un muro de protección entre el Estado y el individuo. Los derechos positivos, en cambio, son aquellos derechos, que implican una acción. Por ejemplo el derecho a votar, o lo que se conocen como derechos sociales (i.e. el acceso a la seguridad social).

El argumento central, de Sunstein y Holmes es que, esta es una falsa dicotomía, pues todos los derechos son derechos positivos. Todos necesitan de la acción del Estado para ser garantizados de manera efectiva:

…la libertad personal no se puede lograr meramente limitando la interferencia del gobierno con la libertad de acción y asociación. No hay derecho que se deje simplemente sólo sin la atención de funcionarios públicos. Todos los derechos son exigencias de una respuesta afirmativa del gobierno. Todos los derechos, en términos descriptivos, son garantías de acceso a beneficios definidos y protegidas por la ley.

Lo cual lleva a la siguiente conclusión que es fundamental para su argumento:

Todos los derechos cuestan, porque todos los derechos presuponen el financiamiento de una maquinaria de monitoreo y cumplimiento por parte de los contribuyentes.

El financiamiento de los derechos básicos a través del cobro de impuestos nos deja ver con claridad que los derechos son bienes públicos: financiados por contribuyentes, y servicios sociales manejados por el gobierno diseñados para mejorar el bienestar individual y colectivo. Todos los derechos son derechos positivos.

Las implicaciones más obvias de este argumento son sobre la concepción tradicional del derecho a la propiedad privada, en la cual se suele esgrimir la no-interferencia de los gobiernos. Sin embargo son los gobiernos los que garantizan que los contratos de compra-venta entre privados, o simplemente el respeto a los límites territoriales de las propiedades a partir de las fuerzas de seguridad. Es decir, sin Estado no hay derechos.

Pero la implicación, más fuerte, y menos evidente es sobre lo que se conocen como derechos sociales o derechos de bienestar. Para Sunstein y Holmes, estos son necesarios justamente para poder garantizar la protección generalizada de la propiedad privada. Está claro -dicen- que con el sistema de propiedad privada hay unos más beneficiados que otros, y el Estado gasta recursos en favor de quienes tienen propiedades para garantizarlos. A su vez, esto quiere decir que esos recursos no gasta en personas que no tienen propiedades. Así el Estado gasta más recursos públicos para proteger los derechos de unos que de otros, un desbalance en favor de los propietarios y en contra de los no-propietarios.

Por esta razón el Estado debe de gastar dinero que garantice los derechos de los no-propietarios a través de derechos sociales que redistribuyen el ingreso. Si no se hace esto -dicen los autores- los no-propietarios no tendrán buenas razones para respetar la propiedad privada:

La entrega de derechos sociales (o de bienestar, entendidos en términos de capacidades y no sólo transferencias de dinero) es parte de un intercambio complementario en el que el gobierno y los ciudadanos contribuyentes recompensan a los pobres, o por lo menos les dan reconocimiento simbólico, por su comportamiento cooperativo en tiempos de paz y guerra.  Aún más importante, los derechos sociales, compensan a los indigentes por recibir menos valor que los ricos de los derechos que se suponen están garantizados por igual a todos…

En este sentido, son una negociación entre grupos sociales en la que el gobierno actúa como intermediario.

Un ejemplo de esta disparidad en el gasto del gobierno para proteger los derechos de unos, y no de otros, es la aprobación de lo que se conoce la Ley Manzanero en México, la cual determina que los delitos de derechos de autor serán perseguidos de oficio y no por denuncia entre privados.

Los argumentos de Sunstein y Holmes, parecen particularmente interesantes para un país como el nuestro, que en este momento está pasando por una profunda crisis de seguridad, mientras las condiciones de desigualdad económica se acentúan sin la universalización efectiva de los derechos sociales.

Con este texto terminamos nuestra serie de posts «¿Y quién diablos es Cass Sunstein?». Aquí se pueden leer la parte uno (Paternalismo libertario, empujoncitos, e información), y la parte dos (Rumores y Derechos de los Animales).


3 comentarios en “¿Y quién diablos es Cass Sunstein? (3): propiedad privada a cambio de derechos sociales

  1. Las ideas desplegadas en este libro, son harto pertinentes. No es posible sustentar la Democracia sin la existencia de recursos que le garanticen al ciudadano el cumplimiento de sus derechos y eso, tiene que hacerlo el Estado. Los ciudadanos deben entender lo costoso que resulta garantizar los derechos.
    De qué sirve vivir en un País Democrático, simplemente por el hecho de votar a los representantes del Poder Público?… y los demás derechos: La Educación, el trabajo, la salud, la seguridad, la vida, la participación, etc. Es necesario concebir los Derechos de manera integral, de lo contrario, asistiremos a una Democracia cargada de fallas y desaciertos… Muy interesante la propuesta del Prof. Stephen Holmes: Los derechos tienen su costo y es a través del pago de impuestos como los vamos a cubrir.

  2. Es importante también ver los argumentos que los políticos usan para justificar estos gastos. En un reciente intercambio (rudo) con el diputado-cabildero Baéz Pinal, el promotor de la Ley Manzanero, los 3 avisos y el Canon Digital (ambas iniciativas en el congreso http://www.openacta.org/?p=371), comentó que la propiedad intelectual es el «acervo cultural» de los mexicanos http://twitter.com/armandobaezp/status/14144099685 y que por esto el, como líder de los músicos, tenía que defenderlo. http://twitter.com/armandobaezp/status/14143747503

    ¿Desde cuándo la propiedad privada es considerada como acervo cultural en nuestra legislación?

    Para empezar el diputado ignora o prefirió ignorar que la Propiedad Intelectual es un derecho que condece el estado a los titulares de derechos (lo cual tiene un costo para el Estado sí: desde gestión, administración, servicios, etc..) y además, una vez pone a la luz la necesidad de que si la cultura, es un «acervo» de los mexicanos, es imperante que el Edo invierta recursos en garantizar el acceso a esta por parte de los no-propietarios.

    Sin embargo, la forma en la que este diputado lo plantea, da la impresión de que entonces toda la propiedad intelectual al ser acervo de los mexicanos, debería estar en el dominio público.

    ¿Alguien se ha puesto a pensar, cuanto invierte el estado en las reuniones confidenciales del #ACTA, celebradas en hoteles de 5 estrellas, viajes para la negociación, etc.. para proteger lso derechos de algunos?

    Sería interesante pedir información al IFAI acerca de los gastos del IMPI, los cuáles según el excelsior (ahora ya sin mucha credibilidad) son estratosféricos e injustificables: http://www.exonline.com.mx/XStatic/excelsior/template/content.aspx?se=nota&id=150052

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