Hace un par de meses el periódico El Universal, publicó una nota (aquí otra nota con el mismo tipo de comentarios) en la que la redacción del periódico expresa preocupación e incluso reprueba el tono de los comentarios que los lectores del propio periódico escribieron en las notas relacionadas el secuestro de Diego Fernández de Cevallos. El periódico dice enfrentarse a un dilema ético en el que se confrontan el valor de la libertad de expresión con el rechazo a la intolerancia. De manera esperada, esta nota generó cientos de comentarios, algunos realmente agresivos. Hace unos días tras el anuncio de la designación de Mony De Swann como comisionado de la COFETEL, en la nota de la versión online del periódico se publicaron varios comentarios anti-semitas. Estos, después de unas horas, fueron removidos o por los administradores de la página, o por usuarios que tienen la posibilidad de calificar un comentario como «inadecuado». El sábado pasado José Antonio Aguilar Rivera, publicó un texto en El Universal, en el que califica la publicación de este tipo de comentarios como «democratismo», en el cual «hemos confundido la libertad de expresión con la falta de responsabilidad individual y colectiva», y cuestiona el valor democrático de este tipo de foros abiertos en los periódicos online. El mismo día, en su artículo Gabriela Warkentin, coincide con Aguilar Rivera, y llama a buscar nuevas reglas para un nuevo fenómeno en el cuál es valiosa la apertura de nuevos canales de participación y expresión, pero que no vienen sin consecuencias negativas.
La discusión sobre el anonimato, el daño a terceros, y la libertad de expresión en Internet, es un tema que se presenta cada vez más en todos lados por representar un fenómeno presente en casi cualquier sociedad que haya incorporado el uso de Internet a su vida cotidiana. El jurista estadounidense Cass Sunstein, ha tratado el tema desde distintas perspectivas, en su libro On Rumors: How Falsehoods Spread, Why We Believe Them, What Can Be Done (reseñado en este post), explica por qué la información falsa o engañosa puede hacer daño, y como esta se presenta de manera relativamente frecuente en Internet gracias al anonimato que provee. En un caso jurídico paradigmático, una persona, Kenneth Zeran, demandó a America Online porque en la sección de comentarios un usuario anónimo escribió información falsa sobre él, que hizo que cientos de personas le llamaran a su casa a reprochar y agredirlo como consecuencia de la información falsa. La corte concluyó que el proveedor del servicio de comentarios, en este caso America Online, no era responsable del daño causado al señor Zeran, pues aunque la publicación falsa se mantuvo en su página, la empresa no fue quien la originó.
Con una preocupación similares, pero en sentido opuesto, en Estados Unidos hace casi dos décadas se fundó el Electronic Frontier Foundation, (EFF) una organización no gubernamental que se dedica a proteger las libertades en Internet a través de la defensa y asesoría legal de casos en los que la industria del entretenimiento o el gobierno intentan restringir libertades civiles a través de Internet.
Entre más amplio sea el acceso al Internet en México, y hayan más servicios abiertos de información y difusión, con más frecuencia encontraremos experiencias de las cuales se puede aprender para crear reglas de convivencia. Algunas preguntas: ¿El anonimato tiene más beneficios que costos en los foros de discusión en Internet? ¿Es posible reducir los espacios de expresión sin perder las contribuciones valiosas que hay pese a ser pocas?¿La autorregulación de los comentarios es una forma efectiva para detectar llamados a la violencia o discurso de odio? ¿Quién es el responsable final de la publicación de información falsa o dañina? ¿Cuál debe ser la política editorial sobre los comentarios online en los periódicos? ¿Todas la notas deben de tener un espacio para comentarios o sólo los artículos de opinión?
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. De acuerdo a wikipedia….
Es cierto que la mentira es una arma de destruccion, es facil creer las mentiras malas que las verdades buenas. El expresarnos es libre en Mexico porque es un derecho que tenemos y nadie no lo puede impedir. Si decidimos hacer uso de este derecho el cual es un poder que tenemos, usemelos sin usar el arma de destruccion la cual reafirmo es la mentira.
Causa de la expresion implementada con mentira, se han cometido demasiadas injusticias, y consecuencias de expresion verdadera se cometen crimenes para cerrar la boca del que expreso. La cuestion es casi lo mismo por eso la expresion lleva responsabilidad y cuando la usemos en cualquier ambito, hay que hacerlo utilizando el arma de construccion masiva que es la verdad… y como dice un parrafo conocido la verdad nos hara libres…
En lo personal estoy de acuerdo que se termine el anonimato, quizas seamos libres de expresarnos libremente en cualquier ambiento incluyendo en el internet, pero no justifica que algunas personas no lo usen de manera correcta haciendo mal uso de este, ya que como se menciono en el articulo, se puede utilizar para la agrecion indirecta a una pagina o persona. Aun si la desventaja es de proporcinar datos personales, si se tiene comentarios positivos, ayudara a que los temas tratados en paginas, foros etc.. se enriquezcan y que, esta persona valla ganando reputacion, bueno esto en mi opinion.
CORRESPONSABILIDAD- LIBRE MANIFESTACIÓN DE IDEAS.
El principio jurídico de CORRESPONSABILIDAD, refiere que a todo derecho corresponde una obligación y que a toda obligación corresponde un derecho.
En ese sentido es pertinente enfatizar que estamos frente a conflictos no menores y que se requiere tiempo para actuar.
Para el caso que nos ocupa, la libertad de expresión refiere que la que anteriormente m e hubiera gastando el baño.
El Estado en todo ámbito de libertades impone ciertos límites o restricciones. Esto lo hace debido a la mala o nula educación en el ejercicio de la libertad de sus ciudadanos. Es evidente que estos límites no siempre son respetados, por esta razón existen las multas o penas. Parece obvio que el hombre por naturaleza siempre necesitará de estos límites pues la misma libertad le permite actuar de manera egoísta e irresponsable.
La pregunta es entonces: ¿debemos limitar más las libertades e imponer sanciones más estrictas, o debemos educar al ciudadano a utilizar responsablemente su inherente libertad? Sin pensarlo le apuesto a la segunda opción.
En cuestión de la responsabilidad de quienes dirigen estas páginas de internet me sumo al punto de Abelardo. Quien tiene un comentario certero y productivo no debe tener problema en publicar su identidad, quien la esconde es aquel que sabe de antemano que su comentario es ofensivo e incluso pudiera formular un delito.
El problema de pedir un RFC o CUPR es que limitas los lectores a quienes las tienen (o sea, ciudadanos mexicanos). Con pedir datos básicos como nombre y apellido y una cuenta de correo válida es suficiente. El registro se confirma a través de un mensaje automático enviado a la cuenta que se dio. El que quiera abusar del medio tendrá que abrir una cuenta de correo diferente cada vez, ya que hay forma de bloquear o moderar los comentarios de quienes estén registrados con esos datos específicos.
No tiene que volverse una cuestión de vigilancia, la privacía del lector también es importante. Esto no está en contradicción con la necesidad de imponer lineamientos mínimos como los que ponen en práctica publicaciones reconocidas alrededor del mundo.
Excelentes artículo y comentario. Me parece que la discusión debe ir tomando el camino de establecer por norma, la obligación para los comentaristas de registrarse anotando su CUPR o RFC o Clave de Elector, éstos tres documentos contienen las iniciales del nombre o nombres y apellido o apellidos, luego, la no coincidencia con el nombre registrado debería invalidar la opción de emitir un comentario, un segundo requisito debería ser una cuenta de correo válida. Por lo que hace a los medios, éstos deberían estar obligados a señalar a sus comentaristas, previo a la opción de publicar el comentario, que la normatividad aplicable en el país implican responsabilidad para los casos de apología del delito, xenofobia, antisemitismo, discriminación, etc., y que el propio medio, se encuentra obligado por la ley a presentar a la autoridad los comentarios con ese tipo de contenido.
las personas tenemos derecho a comunicarnos «justamente» esto es: que nada nos da el derecho de ofender e injuriar cobardemente tras el anonimato, pero si expresar sentimientos, conocimientos e ideas en cause constructivo
Coincido plenamente con el comentario anterior. No existe oposición entre la libertad de expresión y el establecimiento de códigos de conducta y mecanismos de registro y moderación. Existe la creencia que en Internet existe el anonimato pero no es cierto; tal y como lo señala Miguel Ángel arriba existen formas de rastreo y localización a través de IPs, y si el caso lo amerita se puede conseguir una inyunción (supongo ése es el término) para revelar los datos del usuario. Como un ejemplo exitoso de lineamientos de comportamiento en una comunidad de un periódico liberal de probada reputación, ver http://www.guardian.co.uk/community-standards .
Felicidades por este artículo.
La Libertad de Expresión es eminentemente instrumental, sirve para transmitir un mensaje, es (de sobra conocido y explorado por toda la Ciencia Política y la Teoría de la Constitución) conditio sine quan non para la Democracia, fue uno de los primeros derechos en ser «arrebatados» a las monarquías. No obstante en la Libertad de Expresión tampoco puede imperar cualquier mensaje, contiene una serie de límites que deben ser razonables y proporcionales. Libertad de Expresión consiste en un derecho de inmunidad, fue configurada en el sentido de que el Estado no intervendría censurando las opiniones de los emisores; resulta obvio que la libertad no sirve para decir «buenos días» ni para increpar injurias o amenazas a través del anonimato. La expresión procura un intercambio razonable de ideas y puntos de vista críticos; por ejemplo, una palabra soez se agota en sí misma con su mención, no contribuye ni construye puesto que su finalidad es ofender o descalificar, es una cerrazón sobre la discución de algo y por tanto no tiene la misma protección que un análisis razonable aunque sea crítico. En Derechos Humanos, la Libertad de expresión tiene límites sustanciales, por ejemplo, se proscribe la apología del delito, e.g. la Convención Americana que dispone en su numeral 13.5: «Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.»
La libertad de expresión por tanto sí configura «responsabilidades ulteriores», en este sentido, el antisemitistmo, la homofobia, la apología del delito en contra de alguna minoría étnica y/o nacional, no generan en automático censura, pero sí pueden ser objeto de responsabilidades puesto que incitan al desprecio, al odio y/o violencia en contra de las personas que comparten ciertas características; estas reglas, desdeluego pueden ser aplicables a internet. En muchas páginas de opinión es necesario «registrarse» para poder realizar comentarios, es evidente que los medios cuentan con información de localización, así como el rastreo de las cuentas en donde son emitidas injurias y amenazas. Jurídicamente la expresión no puede fomentar el desprecio a los Derechos Humanos de los demás.