Podemos ser activistas o aplicar lo que se conoce como autorrestricción en el manejo de nuestras competencias.
Guillermo Ortiz MayagoitiaVamos a ser progres hoy y mañana no, creo que esto no es el asunto
José Ramón Cossío DíazSesión Pública del Pleno de la SCJN del 4 de marzo de 2010
AI 22/2009
En la última semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un par de acciones de inconstitucionalidad -22 y 49 de 2009, ambas promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en las que estableció límites a las atribuciones de la Comisión, al tiempo que delineó límites a su propia jurisdicción. Si tomamos en cuenta lo que los propios ministros han mencionado sobre la deuda que la corte tiene con los derechos humanos, ambas resoluciones sobresalen porque en lugar de expandir el espectro para la justiciabilidad de los mismos y fortalecer las atribuciones de los órganos encargados de su defensa, optó por generar criterios que constriñen su protección. Como trataré de explicar, lo anterior muestra no sólo la posición de la mayor parte de los ministros respecto de estos asuntos; también da cuenta de cómo asumen que debe ser la posición de la corte en el sistema político mexicano.
En la acción de inconstitucionalidad 22/2009 la SCJN no invalidó los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio [1], como le había sido solicitado por la CNDH. Además con una votación 7/3 [2], la corte resolvió que a través de la facultad de las comisiones de derechos humanos para presentar acciones de inconstitucionalidad sólo es posible controlar los derechos incluidos en la constitución y no así aquellos que pueden contener los tratados internacionales [3]. ¿Qué representa está decisión? Desde luego, implica la creación de límites a lo que, al menos vía acciones de inconstitucionalidad, puede ser demandable. Esto, en la medida en que genera un criterio que impide reclamar la protección de derechos que pudieran no estar incluidos en la constitución mexicana, también supone un límite a su propia jurisdicción. Como algún ministro insinuó en la sesión del 4 de marzo, la decisión busca evitar que las comisiones pudieran tornarse excesivamente imaginativas en sus demandas. En suma, la corte trató de curarse en salud, impidiendo que llegaran casos que pudieran no resultarle del todo cómodos; y lo hizo diciendo que, con todo y que los derechos incluidos de tratados forman parte del ordenamiento jurídico mexicano, los únicos derechos que cuentan a la hora de revisar la constitucionalidad son los que establece la propia constitución.
Una vez definido este nuevo criterio respecto de la legitimación de las comisiones de derechos humanos para acudir a la SCJN, en una decisión 7/4 el pleno declaró la validez del inciso c), de la fracción V del artículo 5° de la Ley Orgánica de la PGR, el cual establece que ésta última deberá “Proporcionar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas”. El debate no estuvo exento de polémica y los ministros proporcionaron razones en ambos sentidos, algunas tan absurdas como la idea de que la CNDH no garantizará la discrecionalidad de la información (como sí la PGR efectivamente lo hiciera); hasta otras más loables que reflexionaron sobre en qué medida la restricción de atribuciones de la CNDH representa una afectación a los derechos humanos [4].
Sin soslayar la pertinencia del análisis en torno a qué tanto las comisiones de derechos humanos en realidad contribuyen a la protección de los mismos [5], lo que la resolución de la SCJN hizo fue ratificar la discrecionalidad que el legislador federal otorgó a la PGR. Argumentar que esta decisión necesariamente vulnera los derechos humanos resultar exagerado para algunas personas. Sin embargo, esto podría cambiar si tenemos en cuenta que, como lo señaló la CNDH en su demanda, el 20% de las 112 mil quejas que esta institución ha recibido son de naturaleza penal; o que es la PGR una da las autoridades que los quejosos más frecuentemente mencionan como presentas violadoras de derechos humanos. En cualquier caso, parece más conveniente observar el vaso desde la posición contraria, subrayando lo conseguido por la PGR y no lo que perdió la CNDH. Esto quizá haga más sentido aún en un contexto en el que el ejecutivo federal, del cual depende la PGR, dice estar en una guerra en la cual la Procuraduría es un instrumento fundamental. Al final, quedan todavía por verse los engroses y la posibilidad de que se generen criterios vinculantes que podrían surgir de algunas de las votaciones, pues las dos que discutimos aquí podrían dar origen si acaso a tesis aisladas por no contar con el mínimo de ocho votos en el mismo sentido.
Este breve recuento desde luego deja un sinnúmero de cuestiones de lado que merecen un análisis detallado. Ante la imposibilidad de hacerlo en este espacio y a manera de conclusión es pertinente reflexionar sobre el rol que la SCJN está tratando de jugar en nuestro sistema político. Por una parte pareciera que, como lo sugiere su presidente, se debate entre el activismo y la autoreestricción; y también entre ser una actor más activo en la en la protección de derechos humanos, o concentrarse en su rol de árbitro de la contienda política. En los tiempos recientes los ministros han dado muestras de mayor activismo a través de cuestiones como las omisiones legislativas, interpretación conforme, porciones normativas, o incluso en su reflexión sobre la posibilidad de revisar de fondo la constitucionalidad de las propias reformas a la constitución. Ello, sin embargo, no ha venido acompañado de una defensa más proactiva de los derechos humanos. Desde mi punto de vista, estamos cerca de una combinación no deseable: activismo judicial sin una mayor protección de derechos humanos.
Una última reflexión. ¿Quién debe ser el principal encargado de promover una agenda más activa de derechos humanos en el país? Para mí la respuesta es simple: los legisladores. Es a ellos a quiénes debemos exigir que estos temas se incluyan en la agenda política nacional y subnacional; son ellos quiénes democráticamente deben deliberar y hacerse cargo del tema. La voz de la SCJN es cada vez más relevante en el país: a ello han contribuido, entre otros factores, el pluralismo político, los medios de comunicación, la convicción de los propios ministros, o incluso el éxito de los instrumentos de difusión de los decisiones y precedentes judiciales (el IUS especialmente). Ante ellos los políticos han reaccionando con cierto celo, tratando de constreñir los efectos de las resoluciones judiciales o, al menos, de formalizar su intervención en los procesos legislativos (véase iniciativa presidencial que busca dar facultad de iniciativa a la SCJN pero sólo respecto de su ámbito de competencia). Al final, pienso, sólo en ellos radica que les dejen de comer el mandado.
Camilo Saavedra. Candidato a Doctor en Ciencia Política por la LSE.
Muy buen análisis que se anima a poner sobre la mesa tensiones sobre el lugar y perfil que la corte busca para si misma.
Sin embargo creo que no podemos hablar lisa y llanamente de un activismo sin protección de derechos porque sin ser una corte activista la mexicana más bien nos de muestras de avances y retrocesos en la materia. Decisiones sobre derechos que parece romper barreras y otras que parecen indicar que no mucho se ha cambiado bajo el sol.
En este sentido quizás habría que preguntarse el por qué de estos avances y retrocesos y en esto , creo que la respuesta no sólo la encontraremos mirando la relación de la corte con el poder político, incluida la PGR sino los contextos de exigencia sociales a los que debe enfrentar.