Las deudas del punitivismo
Durante los últimos diez años se ha acentuado el uso del término punitivismo en su relación con experiencias como el delito, la violencia, la prisión, la justicia, la ley penal, etc. Con frecuencia calificamos de punitivas a conductas, declaraciones públicas (de actores políticos y no políticos), iniciativas o reformas de ley, expresiones cotidianas por la asociación apologética que establecen con el castigo. Un hecho que es tanto un fenómeno social como una experiencia colectiva que debería invitarnos a una reflexión más profunda sobre el sentido, significado y propósito del castigo en nuestro tiempo. Sin embargo, lo que encontramos es una sociedad cada vez más complacida con la idea de ejercer el castigo y ser castigada. Incluso, llama la atención que hay un número importante de docentes o educadores que consideran inviable un proceso educativo o formativo que no recurra al castigo como estrategia didáctica y pedagógica: “El castigo es indispensable para que niños, niñas y adolescentes aprendan a tener límites”, afirman algunos. Pero, entonces, ¿no es posible crear otras estrategias para educarles sobre el propósito, sentido y apropiación de los límites?
¿En qué momento de la historia de la humanidad surge la experiencia del castigo?, ¿con qué propósito?, ¿se trata de una práctica inexorablemente humana?, ¿es posible reconocer en ella alguna ventaja que contribuya racionalmente al bien común? Para pensar en estas preguntas, proponemos una reflexión desde dos vertientes: la criminología crítica y la justicia restaurativa. La primera como una forma de mirar la acción delictiva dentro de un escenario social dado en el marco de una experiencia situada, y la segunda como un mecanismo integral que desplaza la acción delictiva a un espacio de reparación del daño. En ambos casos la mirada sobre la conducta humana se dirige a dos experiencias afectivas que subyacen a la generación del daño: la culpa y el desistimiento de la acción delictiva y del daño.
Para la criminología crítica la acción delictiva se construye a partir de un cúmulo de circunstancias y factores que sitúan a las personas en una posición de mayor riesgo ya sea para cometer un delito o para ser blanco de éste. Es decir, el delito puede verse como una manifestación o consecuencia de una realidad social dada por condiciones que exceden la capacidad de acción de las personas, sin que por ello se exima la responsabilidad sobre el delito o el daño generado. Lo que propone esta perspectiva crítica es entender y atender de manera diferenciada las condiciones en que una persona comete un delito o es víctima de éste. Por su parte, la justicia restaurativa ofrece los canales para identificar y crear instrumentos que ayuden a restaurar y reparar los vínculos dañados, las relaciones humanas fracturadas y, más importante aún, a modificar una realidad social que se nos presenta como caldo de cultivo para el daño social y la acción delictiva. Y en lo que se refiere a la población adolescente se trata de una realidad social que hace del castigo un recurso para reprimir, sobre todo, su derecho a la identidad.

Remover las raíces de la culpa
Esta aproximación crítica interdisciplinaria socava los fundamentos del derecho penal, y del punitivismo que lo acompaña, para abrir paso a otras formas de pensar la acción delictiva y el daño social. Para ello la justicia restaurativa recurre a la revisión de algunos conceptos que dan sustento al punitivismo, como es el caso de la culpa, debido al estrecho vínculo que esta experiencia emocional mantiene históricamente con el fundamento retributivo que sustenta la razón penal.Howard Zehr, teórico de la justicia restaurativa, traza una relación semántica entre el castigo y la culpa al identificar la raíz pune, palabra griega, como el origen de la palabra punishment —castigo en inglés— cuyo sentido era “hacer intercambio de dinero por un daño causado”. Mientras que guilt —culpa en inglés— podría tener su raíz en geldan, palabra anglosajona o, bien, en Geld, palabra de origen alemán. Ambas palabras significan pago —payment en inglés—. Así mismo, el antropólogo David Graeber afirma que en hebreo, sánscrito y arameo las palabras deuda —debt—, culpa —guilt— y pecado —sin— son prácticamente la misma palabra. Ejemplos de ello los encontramos en los libros de los Vedas, compuestos entre 1500 y 1200 AC., en los que deuda se utiliza como sinónimo de culpa y pecado.
Podría decirse, entonces, que el contenido semántico y axiológico de la culpa tiene sus bases en una perspectiva mercantil sobre la justicia, ya sea divina, social o jurídica, definida por una larga tradición filológica que vincula el lenguaje de la deuda con un lenguaje moral asociado semánticamente con el castigo y que permea el derecho penal hasta nuestros días.
El Derecho como máquina normativa del punitivismo
Según Eduardo García Máynez, el Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida en comunidad, es decir, que regulan los delitos y las penas. En tanto que la justicia penal para adolescentes es el sistema jurídico que se aplica cuando una persona entre los 12 y hasta antes de los 18 años de edad comete una conducta tipificada como delito, su principal finalidad no es el castigo de la persona adolescente, sino más bien garantizar los derechos humanos de ésta y aplicar medidas tendientes a la reinserción social y reintegración familiar, para el desarrollo de un proyecto de vida autónomo.
En las últimas cuatro décadas se ha promovido, en distintas partes del mundo, la idea de disminuir el derecho penal a lo estrictamente necesario. Una corriente a la que se le ha denominado Derecho penal mínimo cuya premisa base es que el Derecho penal se aplique como último recurso y de manera excepcional, sin embargo, esa no es la idea que prevalece en México. Por el contrario, las reformas recientes en materia penal se encaminan a endurecer la respuesta estatal a los delitos, y la justicia penal para adolescentes no queda fuera de esta tendencia. Particularmente cuando se mediatiza algún caso o evento delictivo protagonizado por algún adolescente, es común encontrarnos con iniciativas o reformas de ley que buscan reforzar el castigo e ignoran la finalidad del sistema penal juvenil. Estas propuestas populistas se topan de frente a la protección reforzada de la que gozan las personas adolescentes, lo que ha evitado los intentos de aumentar el tiempo de duración de las medidas, en especial del internamiento y la ampliación del catálogo de conductas en las que es posible imponer dicha sanción.
La razón para proponer estas reformas surge del “aumento de la violencia cometida por personas adolescentes”, sin reflexionar en por lo menos dos cuestiones: qué está ocurriendo en la vida de las personas adolescentes y cómo perciben y viven la violencia social, sea esta directa o indirecta. Por el contrario, las primeras reacciones son “debemos aumentar las sanciones”, “hay que juzgarlos como adultos”, “debemos reducir la edad penal”. Esto transforma la finalidad y objeto de la justicia penal, pues no se trata de un sistema regulatorio, sino de una herramienta preventiva. Y el asunto se complejiza cuando un partido político lo retoma como parte de su agenda política. Es cierto que hay casos que llaman la atención por la violencia que los rodea, y porque son adolescentes a quienes se señala como responsables, pero lo cierto es que no son representativos del total de casos (como algunos medios y comentaristas quieren hacer creer). De los 6978 adolescentes procesados por la justicia penal para adolescentes, en México, durante el año 2021, 264 adolescentes fueron procesados por el delito de homicidio y 21 por el delito de feminicidio: esto representa 4.1 %.
Pedagogías sin castigo
Está imagen que se crea a partir de una narrativa sesgada y tendenciosa, hace creer que las personas adolescentes que cometen estas conductas son ajenas a la vida en comunidad, viven en otro lugar o realidad, cuando lo cierto es que crecen y cohabitan con todos nosotros, son hijos, hijas, sobrinos, sobrinas, estudiantes, trabajadores. Esta perspectiva niega por completo su calidad de personas en desarrollo y les coloca la etiqueta de enemigos de la sociedad. Por ello lo que corresponde es alejarlos de la comunidad y castigarlos, hacerlos pagar con su libertad. Esperando que después de ser tachados de delincuentes e indeseables, privados de sus derechos e identidad, hayan aprendido la lección y se comporten según el dictamen de los convencionalismos sociales adultocéntricos y adultocráticos que establecen qué tipo de adultos deben ser en una sociedad colapsada social, económica y éticamente.
Es por ello que necesitamos una perspectiva particular para la adolescencia, es decir, entender que las y los adolescentes enfrentan la realidad social desde su condición de edad, género, clase social, grupo social, etcétera. Al mismo tiempo, es urgente reconocer que la única forma de aprender a socializar es por medio de la vida en sociedad. Los procesos restaurativos contribuyen a ello en tres ámbitos: personal, interpersonal y comunitario. Nos permiten actuar fuera de la lógica mercantilista de la conducta social que promueve el derecho penal. Del mismo modo es importante tener en cuenta que la comisión de un delito es resultado de una serie de circunstancias que convergen en la vida de una persona: violencia, pobreza, precariedad económica y afectiva, adicciones, desintegración familiar, marginación, exclusión social, entre otras. De modo que la respuesta, que no la solución, debe darse también de forma multidimensional, para ello no basta la actuación de los órganos de impartición de justicia, pues su trabajo se limita a dilucidar sobre la comisión o no de un hecho que la ley señala como delito, y la vigilancia de que se cumpla la medida que en su caso se imponga.
El sistema penal juvenil requiere análisis y una revisión crítica desde distintas disciplinas y actores sociales que contribuya a la construcción de un sistema de justicia que aporte a la edificación de mecanismos justos y equilibrados de convivencia e interacción social que garanticen el ejercicio real de derechos. Un sistema de justicia que funja como mediador, conciliador y promotor de formas no violentas, pacíficas, de interacción, integración y organización social en las que las y los adolescentes puedan crecer en un entorno sin riesgos. En el que la ausencia de derechos durante el transcurrir de la infancia y la adolescencia, así como las dinámicas violentas familiares y sociales que acompañan esta realidad, no sea la principal causa de la comisión de delitos entre adolescentes y jóvenes. El Estado debe echar mano de todos los recursos con que cuenta, restituyendo derechos de las y los adolescentes que se encuentran en contacto con los órganos de procuración y administración de justicia. De manera simultánea, la conformación de una realidad social distinta y pacífica debe verse como responsabilidad de quienes damos sentido, significado y forma a la sociedad, a lo cotidiano.
Claudia Alarcón
Doctora en Ciencias Sociales y Humanidades por la UAM. Ensayista, investigadora y consultora en programas de adolescentes en conflicto con la ley penal, afectividad y procesos restaurativos intracarcelarios. Miembro de la Red de Estudios de Espacios Carcelarios de El Colegio de Michoacán y del grupo de trabajo Adolescencias, Juventudes, Violencias y Derechos del Foro Latinoamericano de Antropología del Derecho, AJUVID-FLAD.
Alejandra M. Gómez
Licenciada en Derecho y en Psicología. Doctora en Gestión y Resolución de conflictos. Profesora en la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de México.
Referencias
Graeber, D., Debt. The First 5,000 Years. Melville House Publishing, NY, 2014
Zehr, H., Changing Lenses: Restorative Justice for Our Times, Herald Press, USA, 2015.