El ideario colectivo de la prisión
En agosto de 1971 tuvo lugar un famoso experimento carcelario en la Universidad de Stanford que consistió en que dos grupos de personas, veinticuatro en total, asumieran el papel de prisioneros y de custodios carcelarios, respectivamente, durante un periodo de dos semanas. Los participantes respondieron a un anuncio del periódico que solicitaba voluntarios para un experimento psicológico sobre la prisión. El objetivo del estudio era entender cómo se desarrollaban las relaciones entre guardias y prisioneros, y cómo se establecían las redes jerárquicas. Según los reportes de la investigación, el experimento tuvo que suspenderse antes de tiempo debido a los altos niveles de estrés que desarrollaron “los prisioneros” y de agresiones que ejercieron los “custodios” sobre ellos. Cincuenta años después, el experimento continúa generando referencias en artículos de investigación y de divulgación, incluso algunas adaptaciones cinematográficas, debido al interés y la curiosidad que despiertan, en muchas personas, la vida y cultura carcelarias. Aunque no haya sido su objetivo principal, reconocemos que el experimento de la prisión de Stanford da cuenta también de la fuerte influencia que tiene el ambiente y el contexto social sobre la conducta y las acciones humanas. Una premisa importante para el estudio del delito sobre la que trabaja, principalmente, la criminología crítica.
Otro aspecto interesante que se deriva del experimento de Stanford corresponde a la necesidad de contar con un marco ético para experimentos de caso que utilizan a personas como objeto de estudio. En 1978, el informe Belmont1 estableció tres principios para llevar a cabo cualquier investigación que involucrara a personas como objetos de estudio: respeto, beneficio y justicia. Además de ello, al tratarse de un experimento que involucraba vidas humanas en relación con un espacio creado y diseñado para el castigo, debió haberse discutido rigurosamente, desde un marco ético, su sentido, propósito y riesgos. Sin embargo, es posible que no haya sido así pues el experimento fue financiado por la Armada estadunidense bajo el esquema de programa de seguridad nacional con el interés de encontrar una explicación a los altos niveles de conflicto y riñas que se registraban en las prisiones militares.
A partir de lo anterior, podríamos sumergirnos en una intensa discusión sobre la pertinencia de investigar mediante experimentos de campo la condición y la conducta humanas en condiciones particulares como lo son las dinámicas y estructuras carcelarias. Sin embargo, sugiero que nos centremos en otra discusión que, si bien mantiene relación con la anterior, pone especial énfasis en cómo entender y cuál es el sentido de las múltiples formas de interacción que se construyen entre las personas privadas de libertad y las personas libres. A quién benefician y cuál es su propósito social y político.
Un tema que pone en el centro del análisis una larga historia de relaciones e interacciones entre la cotidianidad carcelaria y las instituciones educativas, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones religiosas, la industria del entretenimiento y los medios de comunicación. Es a partir de estas relaciones que se ha venido construyendo el ideario colectivo sobre la prisión a partir de una narrativa mediática y social que avanza en tres direcciones: 1) la gente que está en prisión es y será siempre delincuente y, por ello, es peligrosa; 2) las personas que están en prisión sabían lo que hacían y por lo tanto merecen estar ahí, y 3) la pobreza no justifica la comisión de un delito porque yo conozco a alguien pobre que no ha delinquido. Tres formas de reduccionismo social que invisibilizan la responsabilidad que tiene el Estado sobre su ciudadanía, fuera y dentro de los espacios carcelarios.

A través de las rejas
Para quienes trabajamos de cerca con los espacios carcelarios es un hecho que la prisión es un lugar complejo de entender y de acceder. No sólo por los ardides burocráticos que uno debe sortear para ingresar y llevar a cabo algún tipo de actividad en ellos, sino porque la vida carcelaria es, siempre y bajo cualquier óptica, una experiencia denigrante y cruel para la subjetividad humana. Las personas que habitan la prisión son personas que, sin importar qué las llevó ahí, son sometidas a un proceso de aniquilación de la voluntad, la motivación y la introspección. Una condición que influye en sus decisiones presentes y futuras.
Quien está expuesto a conocer al otro en su experiencia afectiva desde lo ordinario, lo cotidiano y lo íntimo de la vida carcelaria, su encierro y su castigo, se enfrenta a un sistema que reduce la subjetividad de quienes han cometido un delito a una sola categoría: la delictiva. Al respecto cabría cuestionarse cómo es que esta forma esencialista de entender la subjetividad de quien llega a prisión, haya o no cometido un delito, es compatible con un sistema de justicia que se promueve como contrapeso a diferentes formas de violencia, cuando él mismo legitima una forma de violencia corporal —en sus dimensiones física, mental y emocional— como es la prisión. Esta contradicción se explica bajo la lógica de un Estado que ha legitimado el uso del castigo mediante un sistema jurídico que, en la ley, ofrece un fundamento normativo igualitario desde el que se debe juzgar y tratar a los delincuentes como personas, hacer valer sus garantías, y aplicarles el principio de reinserción social, pero que jurídica y políticamente opera en el marco de una estructura endeble, frágil y a modo, definida por desigualdades socioeconómicas y culturales que hacen del ejercicio de la justicia, el garantismo y la reinserción social un conjunto de privilegios para quienes los pueden pagar.
Es así que el estudio y la comprensión de la vida carcelaria demanda, de quienes estamos cerca de ella y vivimos en un estado de libertad, una visión crítica sobre la forma en que la estructura social de las desigualdades, desde la que cobra aparente sentido el sistema penitenciario actual al criminalizar la pobreza, contribuye a que el sistema de justicia actúe en detrimento propio y de la sociedad civil a la que está obligado a servir. En este contexto, el sistema de justicia es un ente amorfo, de dudosa naturaleza u ontología, con capacidad de transformarse y convertirse en cualquier cosa y operar al servicio del mejor postor. De tal modo que cuestionarlo es la acción crítica mínima a que estamos obligadas todas las personas, dentro y fuera de prisión.
Ética para el trabajo carcelario
Un recurso para fortalecer dichos cuestionamientos sobre los mecanismos de operación y ejecución del sistema de justicia son las interacciones entre las personas privadas de libertad y las personas libres. Ante la incapacidad y el desinterés del Estado para atender los problemas derivados de las desigualdades sociales, ya sea la comisión de un delito o daño contra una persona o, bien, la privación de libertad de un ciudadano, han surgido un gran número de grupos de la sociedad civil, proyectos académicos y organismos defensores de derechos humanos, con el fin de hacer valer las leyes y, en consecuencia, fortalecer el Estado de derecho. Sin embargo, consideramos que, para ello, es necesario establecer un marco ético de actuación para que las intervenciones que realizan estos grupos realmente estén encaminadas a fortalecer el Estado de Derecho y no a servir a intereses privados de uno o unos cuantos grupos. Existen algunas experiencias como el Código de Ética para el Sistema Penitenciario con Perspectiva de Derechos Humanos de las Mujeres, desarrollado por Inmujeres para la Ciudad de México, el cual está dirigido al personal penitenciario.
De modo que en lo que se refiere a las interacciones e intercambios entre personas privadas de libertad y personas libres planteamos la necesidad de crear un marco ético del trabajo carcelario que considere dos puntos en particular. Por un lado, terminar con las prácticas de explotación y de lucro de algunos medios de comunicación y algunas organizaciones cuyo objetivo es vender las experiencias delictivas de las personas en prisión —moldeadas por el sesgo identitario de quienes hablan por ellas y se autoproclaman como “dadores de voz”— con el fin de hacer de la delincuencia y la violencia espectáculo o contenido de entretenimiento. O, bien, ganar prestigio público a costa de la vida de personas que enfrentan un sistema penal que es corrupto y, en consecuencia, ineficiente e ineficaz.
Por el otro, pugnar porque se promueva la creación de espacios y foros públicos en los que las personas con algún tipo de experiencia penitenciaria tengan oportunidad de hablar sobre ella por sí mismas, desde su subjetividad emocional como derecho propio. Esto último debe verse también como una iniciativa que busca contrarrestar la mirada punitivista impasible y el impacto negativo y degradatorio que la mirada estigmatizante de la sociedad civil tiene sobre las personas en prisión, fomentados por el sistema penal y el populismo punitivo de los políticos en campaña. Es decir, es necesario que nos reconozcamos unos a otros en el marco de las desigualdades sociales y, en el caso particular de niños, niñas y adolescentes, que entendamos la influencia que tiene en ellos su condición precarizada. Una forma de vida que Rossana Reguillo describe como aquella“desconectada no sólo de lo que se denomina la sociedad red o sociedad de la información, sino desconectada o desafiliada de las instituciones y sistemas de seguridad (educación, salud, trabajo, seguridad), sobreviviendo apenas con los mínimos”.2
Esta forma de pensar la construcción de espacios abiertos donde podamos intercambiar ideas, reflexiones, historias de vida, tanto personas privadas de libertad como personas libres a partir del diálogo y las distintas formas de interacción que hemos venido estableciendo a lo largo de los años, contribuiría a pensar y fortalecer políticas públicas más democráticas, basadas en la experiencia directa de quienes han tenido que vivir la prisión. Asimismo, estaríamos fortaleciendo mecanismos de integración comunitaria para que las personas hablen de su experiencia de vida dentro y fuera del sistema de justicia sin intermediarios, es decir, para que mantengan la propiedad o pertenencia de su conflicto.
Para ello es importante que aceptemos que el conflicto es parte de nuestras vidas, no algo que debemos evitar o evadir. Es un modelo relacional que nos invita a enfrentar y resolver los conflictos de manera pacífica pero para el que es necesario un escenario social donde las leyes no estén al servicio de unos cuantos. El criminólogo crítico Nils Christie afirmaba que “los conflictos representan un potencial para la actividad, para la participación. El sistema de control punitivo actual representa una de las tantas oportunidades perdidas de involucrar a ciudadanos en tareas que tienen importancia inmediata para ellos. La nuestra es una sociedad de monopolizadores de tareas”.3 Es, entonces, urgente que todas las personas nos involucremos en los problemas colectivos, que reconozcamos cuáles conflictos nos pertenecen y cuáles no, pero, sobre todo, aprender a resolverlos sin recurrir a la violencia que fomenta y promueve la ausencia de Estado de derecho que padece el país.
Por último, esta ética del trabajo carcelario deberá construirse a partir del diálogo, no sólo como herramienta para el intercambio de ideas o experiencias, sino como arena restaurativa de los conflictos. Pues es en el diálogo en donde se define la naturaleza del conflicto y sus alcances, se abren los canales para la reflexión, el reconocimiento del daño, se genera aprendizaje sobre nuestras diferencias sociales y culturales, se ejerce el derecho a ser escuchado y a expresar nuestras ideas y sentimientos. Es ahí donde nuestra subjetividad afectiva, la que nos hace personas susceptibles de cambio y transformación, nos conduce a terrenos de bienestar quizá nunca antes explorados.
Claudia Alarcón
Candidata a doctora por la Universidad Autónoma Metropolitana, Cuajimalpa, con una investigación sobre emociones morales en jóvenes que han cometido homicidio y habitan los espacios carcelarios. Miembro de la Red de Estudios de Espacios Carcelarios de El Colegio de Michoacán y del grupo de trabajo Adolescencias, Juventudes, Violencias y Derechos del Foro Latinoamericano de Antropología del Derecho, AJUVID-FLAD.
1 El informe Belmont, creado en el año 1978 por el gobierno norteamericano, a través de su Departamento de Salud y Servicios Humanos, tiene como objetivo desarrollar programas y materiales educativos, así como establecer directrices éticas para investigaciones biomédicas y de conducta social. Recientemente, integró un apartado dedicado a la investigación en población penitenciaria. Disponible aquí.
2 Reguillo, R. “La condición juvenil en el México contemporáneo. Biografías, incertidumbres y lugares”, En Los Jóvenes en México, FCE/CIDE, 2017.
3 Christie, N. “Los Conflictos como Pertenencia”, En Varios autores, De los Delitos y de las Víctimas, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, pp. 159-182.