Constitución y violencia: historia mexicana para el presente chileno

La constitución que nació de la Revolución Mexicana en 1917 quiso encauzar la violencia del movimiento a través de la refundación de un Estado que a esa altura estaba hecho pedazos. El orden jurídico entró en una crisis general. La sucesión de convenciones constituyentes fue incapaz de producir leyes que fueran generalmente obedecidas. El cierre de la Corte Suprema el 25 de agosto de 1914 y el reemplazo de la justicia local por tribunales militares pusieron en jaque la aplicación de las leyes. El derecho como expresión de la unidad estatal perdió sus capacidades más elementales. Mudo e impotente, el Estado mexicano dejó de existir. La crisis institucional tuvo su correlato en una vida social cruzada, en palabras del historiador Jean Meyer, “por el caos, el pillaje, las matanzas, las epidemias”. No es casual que el mismo año que para las élites consagra el origen de la nueva constitución, “para el pueblo, 1917 es el año del hambre”.

Una crisis semejante, aunque en otra escala, asedia el reciente proceso constitucional chileno. En octubre de 2018 Chile se sumió en un caos institucional y político cuya intensidad quedó expresada en su nombre: el Estallido Social. Una pérdida general de la legitimidad de las instituciones generó desobediencia civil y protestas masivas acompañadas por una violencia policial inédita en sus formas: nunca antes fuerzas estatales habían reprimido manifestaciones sociales disparando directamente a los ojos. Literalmente, estaban dejando ciega la protesta social. La efervescencia en las calles disminuyó por la pandemia global en 2019, pero la crisis social aumentó, y adoptó la forma de protestas por hambre en 2020. Si las comparaciones con los efectos de la influenza española en la Revolución Mexicana parecen justificadas, más aún lo son la similitud de sus soluciones: la esperanza de encauzar la violencia y el descontento social mediante una nueva constitución.

La firma de un acuerdo por la paz y una nueva constitución el 15 de noviembre de 2018 tuvo como uno de sus primeros efectos un virtual cese de la acción directa de la ciudadanía. Tanto en México como en Chile, la escritura de una constitución pretendía detener el impulso de rebeliones sociales que, atravesadas por la anomia, la desobediencia y la confrontación directa entre la sociedad civil y el Estado, amenazaron con desarmar cualquier mecanismo que sostuviera la convivencia. Mientras se desenvuelve el proceso chileno, la consideración del caso mexicano puede iluminar el rol de las constituciones ante el conflicto social y así esbozar una respuesta a la pregunta: ¿es posible que una constitución transforme la violencia en política democrática?

Para responder a esta interrogante es crucial analizar la constitución no sólo como un fenómeno jurídico, sino también en sus tres dimensiones de sistema institucional, proyecto cultural y profesión de fe política. Mirado así, el éxito de una constitución no puede ser evaluado considerando el contenido de sus artículos, sino en términos de su capacidad de crear un nuevo relato común capaz de marcar una ruptura con el pasado. En este punto, la Constitución Mexicana de 1917 fue particularmente eficaz.

Ilustración: Estelí Meza
Ilustración: Estelí Meza

Limitar la violencia: la Constitución como proyecto institucional

Ninguna constitución puede eliminar la violencia, no, al menos, por virtud de sus preceptos jurídicos. Su éxito consiste más bien en formar un dique para contener el conflicto político y expresarlo institucionalmente. Su relación con la violencia, sin embargo, permanece como una paradoja.

La lucha por la propiedad de la tierra y la autonomía local fue el combustible inagotable que avivó la lumbre de la Revolución Mexicana. La recuperación de las antiguas tierras de los pueblos legitimó la violencia del ala revolucionaria más radical. El Plan de Ayala, salido de la pluma de Emiliano Zapata y Otilio Montaño, contenía la decisión de entrar en posesión de “los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la tiranía y justicia venal”. Esta decisión sería defendida “a todo trance, con las armas en la mano”. Como contrapunto a esta radicalidad, el Plan establecía que la posesión sería reclamada sólo por “los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes” y que a los pueblos sin títulos en cambio se les repartirían tierras expropiadas a los “poderosos propietarios” que las monopolizan, “previa indemnización de la tercera parte”. Esta tensión revela ya la significativa diferencia entre la firma original del plan (“Reforma, Libertad, Justicia y Ley”) y la más tardía de “Tierra y Libertad”. El lenguaje legalista, que buscaba títulos de propiedad, indemnizaciones y expropiaciones, revelaba que, incluso en sus declaraciones más incendiarias, los revolucionarios buscaban legitimación legal.

La Constitución de 1917 recogió parte de estas demandas en su artículo 27. Pero el uso del derecho constitucional no estaba dirigido a resolver el conflicto político y social, sino a modelarlo a través de instituciones e impedir que perturbara el Estado en proceso de reconstrucción. Su rol fue reemplazar un conflicto bélico por uno político. Para el grupo de Obregón y Carranza, la revolución había alcanzado su propósito histórico. Las instituciones en adelante podrían encargarse de resolver el problema social. Para zapatistas y villistas, por otro lado, la revolución tenía que continuar hasta lograr una efectiva repartición de la tierra. 

El efecto político de la Constitución fue acorralar a los grupos más radicales. La nueva ley suprema obligaba a decidir entre tener o no tener un espacio en el nuevo orden. De esta manera, separaba a los constitucionalistas, quienes optaban por una transformación mediante la democracia burguesa, de los zapatistas y villistas, quienes planteaban vías alternativas a los mecanismos liberales tradicionales. La posible oposición a Carranza se fracturó. Si bien había civiles y militares ideológicamente cercanos a los grupos más radicales, la Constitución los puso del lado del nuevo orden. Desde ese momento, la violencia va a seguir, pero ahora el Estado va a tener la legitimidad para enfrentarla sin disolverse. De ahí que se pueda pensar que la derrota política de Emiliano Zapata lo ponía fuera del orden constitucional y anticipaba su muerte. Como señala el historiador Adolfo Gilly en La revolución interrumpida:

La política del esplendor zapatista había muerto definitivamente en 1918, cuando de las cartas, comunicados y manifiestos desapareció toda referencia al Plan de Ayala. La muerte física de su jefe era solo cuestión de oportunidad, pues Emiliano Zapata, como símbolo de las conquistas revolucionarias de los campesinos, tenía cerrado el camino de la victoria pero también el de la “pacificación” y la reconciliación.

Contener la violencia, darle forma institucional y fragmentar los grupos radicales: estos fueron los efectos, a veces buscados, otras logrados impensadamente por la Constitución mexicana de 1917. No es inconcebible que estos sean también objetivos —inconfesables y soterrados— del proceso constitucional chileno. El estallido social de 2019 tuvo muchos íconos. Estudiantes saltando los torniquetes del metro de Santiago, barricadas encendiendo las principales ciudades del país y marchas constantes que superaron el millón de personas. Sin embargo, la imagen más repetida es una fotografía en la que decenas de manifestantes agolpados sobre la estatua del General Baquedano, símbolo del ejército, flamean lienzos y banderas. Arriba de todos está la bandera del pueblo mapuche. Tras ellos, el fuego de la manifestación. Simbólicamente, el estallido elevaba las reivindicaciones de los mapuches, cuya demanda histórica es la recuperación de tierras. Así, coronaba un momento de escalada del conflicto entre el estado y el pueblo mapuche, pero también la inserción de las demandas indígenas en los movimientos sociales. 

La bandera mapuche alcanzaba el centro de la ciudad; también el centro de la Convención Constituyente. La conformación de los convencionales contaría con escaños reservados para representantes de pueblos indígenas. Además, la primera presidenta de la convención sería Elisa Loncón, constituyente indígena del pueblo mapuche. Lo más importante, acaso, es que el borrador de la Constitución hace un reconocimiento transversal y sustantivo de derechos a los pueblos indígenas. 

Sin embargo, este reconocimiento no ha logrado evitar que el conflicto escale en la región de la Araucanía, donde se encuentra el territorio mapuche. La violencia rural persiste en ataques armados e incendiarios, cortes viales y hurtos de madera, mientras que el estado sigue desplegando fuerzas policiales y militares justificado en un estado de excepción constitucional. Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM), organización que se ha adjudicado gran parte de estos atentados, desestimó recientemente una petición de tregua de cara al plebiscito. Según Llaitul, “no es nuestra responsabilidad llamar a votar Apruebo o Rechazo, ya que nunca fuimos parte de este proceso”. Por otro lado, Francisca Linconao, autoridad ancestral mapuche que participó en la convención como constituyente, ha expresado que “seguramente, [los miembros de la CAM] van a votar apruebo [a favor de la nueva constitución]”. En este punto se delinea un mapa político en el que públicamente se comienza a generar una frontera en el movimiento mapuche, entre los que deciden persistir en las vías institucionales y los que se desmarcan de cualquier participación en el proceso y, como Emiliano Zapata, deciden mantener “la violencia política y la resistencia” para defender la soberanía del pueblo mapuche. 

Trascender la violencia: la Constitución como proyecto cultural

La Constitución, entonces, no suprime la violencia, sino que la administra y sectorializa. En lugar de expresarse como una lucha contra el Estado o una fractura de la comunidad política, el antagonismo reaparece como un ataque dirigido a aspectos particulares del nuevo orden. Ello desdramatiza la violencia, aunque no limita su intensidad. Incluso un conflicto sectorizado puede escalar a una guerra. Este fue el caso de las rebeliones delahuertistas (1923-1924) y escobaristas (1929), gatilladas por el problema de la sucesión presidencial, y de la guerra cristera (1926-1929), iniciada como una reacción contra la Ley Calles y sus duras reglamentaciones al culto católico. Para eliminar la violencia sectorial lo que falta es un proyecto cultural. 

El caso del conflicto entre el Estado revolucionario y la reacción católica en México revela que la relación entre la constitución y la violencia no es puramente legal. La constitución necesita afirmarse en un proyecto cultural que soporte la unidad política. El anticlericalismo creó las condiciones ideológicas para que el Estado disputara la dirección de las zonas rurales a la Iglesia, y encontró a su más entusiasta defensor en el presidente Plutarco Elías Calles. Tan tardíamente como 1934, Calles aún sostenía:

La Revolución no ha terminado. Los eternos enemigos la acechan y tratan de hacer nugatorios sus triunfos. Es necesario que entremos al nuevo periodo de la Revolución, que yo llamo el periodo revolucionario psicológico; debemos apoderarnos de las conciencias de la niñez, de las conciencias de la juventud, porque son y deben pertenecer a la Revolución.

Oponiendo una fe racionalista a la fe de los católicos, Calles no demoró en atacar directamente la participación de la Iglesia en la vida pública del país. La vocación laica de la Constitución se actualizó en una radical limitación de la cantidad de sacerdotes, un control estatal del registro de los ministros de culto y una ampliación de condenas para quienes no quisieran respetar la ley. El catolicismo mexicano se defendió. La reacción se inició como una protesta, se encumbró a las alturas del boicot y terminó en un levantamiento armado.

La guerra cristera mostró que la disputa sobre el nuevo orden estatal no era únicamente un conflicto de poder económico o político, sino más bien una disputa por el poder de dirección sobre la población campesina o, en palabras más devotas, por el control sobre sus almas. Esta dimensión cultural y simbólica de la guerra vuelve a reactivarse cuando en 1934 Lázaro Cárdenas reforma el artículo 3.º de la Constitución en pos de establecer una educación socialista. El nuevo artículo imponía a la educación estatal la misión de combatir “el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social”. Concepto del que claramente estaban excluidos los católicos.

Aunque la reforma posrevolucionaria no pudo extirpar el catolicismo del país, sí logró consolidar el aparato estatal a través de la cultura. Los maestros rurales sirvieron para alargar el alcance del Estado. Sin embargo, los proyectos culturales tardan en asentarse y generar unidad política, y si bien pueden encauzar los antagonismos sociales hacia un relato colectivo, su construcción es de largo plazo. Reformar la cultura requiere paciencia e implica asumir el retorno periódico de la violencia.

El problema de la cultura aflige al actual proceso chileno. La posible aprobación de una nueva constitución ya ha conjurado los efectos de la sectorialización. Hoy los partidos de todo el espectro político buscan reformas concretas a sectores específicos de la vida social, ya sea que se apruebe o se rechace el texto. Existe en estos incómodos gestos la tenue promesa de un camino hacia la contención de la violencia. Sin embargo, no parece entenderse claramente que la nueva constitución también requiere consolidarse en la creación de una nueva cultura.

Hoy el debate chileno en materias culturales está guiado más por la fragmentación propia de los movimientos sociales que por la construcción de una unidad política. En lugar de una discusión sobre qué explica la decisión cotidiana y reiterativa de cada chilena y chileno de asumir una vida en común, el sector progresista que impulsa la nueva constitución se ha ocupado de impulsar agendas sectoriales como el feminismo, la migración o las reivindicaciones de los pueblos originarios. La plurinacionalidad, por ejemplo, tiene el potencial de generar unidad, pero no está claro cómo se integra en Chile a un horizonte de construcción cultural. No basta con enunciarla. El programa de gobierno de Gabriel Boric anunciaba “el reconocimiento del carácter plurinacional de Chile que esperamos se plasme en la nueva constitución”. Sin embargo, las propuestas concretas no están abocadas en ninguno de sus puntos a la implementación de este concepto, y el actual Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio ha mostrado mayor interés en empujar reivindicaciones gremiales. La carencia de un proyecto cultural que genere unidad política amenaza con limitar la acción de la Constitución al nivel puramente legal. Ello implica conformarse con transformar la violencia generalizada en una violencia sectorial y aceptar que, como los cristeros, siempre habrá grupos que quedarán al margen del proyecto nacional. Pero la constitución no nació para fragmentar la violencia; el punto siempre fue trascenderla.

Creer lo que se predica: la Constitución como convicción

La Constitución mexicana logró en el corto plazo sectorizar la violencia y en el largo plazo construir un proyecto cultural que le otorgara el consenso de las mayorías. Y, sin embargo, es probable que el legado que más resuene en Chile sea —paradójicamente— el de una de sus carencias. Como ha señalado, entre otros, el historiador John Womack, lo que la Constitución de 1917 no consiguió fue promover una transformación social en la República. Las promesas de una nueva constitución en Chile sólo serán cumplidas si quienes las ejecutan creen en la necesidad de las transformaciones que el texto constitucional anticipa. En el caso mexicano, si la constitución encarnaba las demandas de la revolución, quienes gobernaron después de 1917 mostraron su limitada fe en ella.

Pocos textos ilustran mejor esta falta de convicción que “Nos han dado la tierra” de Juan Rulfo. Cuatro campesinos jaliscienses recorren el territorio que les ha tocado en el reparto agrario. Al quejarse ante el gobierno que “la tierra está deslavada, dura” y que, por lo tanto, “ni maíz ni nada nacerá”, un delegado del gobierno los conmina a expresar su demanda por escrito. “Es al latifundio al que tienen que atacar, no al Gobierno que les da la tierra”, los reprende el delegado, apropiándose del lenguaje revolucionario para disciplinar a los campesinos. 

La voz del delegado de Rulfo manifiesta el espectro de la traición que asedió a la política del Estado posrevolucionario. Si la constitución crea una nueva escala de valores, quienes administran el nuevo orden constitucional deben creer en esos valores para que se vuelvan una realidad. Es importante también que entiendan que esos valores son distintos de los que imperaban en el orden anterior. Se necesita, en otras palabras, que los agentes del Estado sean fieles a la nueva constitución, no sólo como un símbolo sino como un evento que quiebra con la historia pasada. 

Tan rápido como el sistema institucional creado por la Constitución de 1917 mostró sus primeros indicios de estabilidad, sus principales promesas fueron olvidadas. Las dirigencias aprovecharon la trama de la revolución y su constitución para detener el ímpetu de las reivindicaciones tanto campesinas como obreras.

El campo tuvo una temprana crisis de fe en los gobiernos de los sonorenses, y en particular en la presidencia de Plutarco Elías Calles. En 1929, mientras Calles fundaba el Partido Nacional Revolucionario, a la vez presionaba al presidente interino Emilio Portes Gil para que declarara el fin del reparto de tierras. Aunque la reforma agraria se seguirá profundizando, Calles da el primer paso a una serie de intervenciones políticas que distorsionaron la comprensión del proyecto agrario. La orientación de la agricultura hacia productos exportables, el énfasis en la propiedad privada y la consolidación del ejido como una estructura dependiente del gobierno federal desarmaron progresivamente la trama revolucionaria en el campo.

La crisis de convicción también afectó las zonas industriales. La Constitución de 1917 había consagrado una serie de derechos sociales para los trabajadores en su artículo 123.  Pero la falta de voluntad política para implementar las leyes que hicieran efectivos esos derechos logró que no fueran más que declaraciones simbólicas para gran parte de las organizaciones obreras. 

El lunes 27 de septiembre de 1920 cientos de trabajadores de las principales poblaciones de la República, agrupados en la Confederación Obrera Mexicana, realizaron una manifestación multitudinaria. Su único objetivo era “exigir al gobierno del centro [de Álvaro Obregón] y al de los Estados la inmediata reglamentación de los artículos 27 y 123 constitucionales para su pronta aplicación”. Los trabajadores denunciaban la falta de acción en aplicar los artículos que promovían la restitución de tierras y los derechos laborales. Reclamaban, además, que una petición semejante se había realizado once meses antes, sin obtener respuesta. “Esto es para nosotros una demostración plena de la poca importancia que les conceden a las clases proletarias las Cámaras legisladoras”, declararon los manifestantes. La respuesta tanto de la Presidencia como del Congreso fue desestimar la protesta y condenar su violencia, tachando a los descontentos de traidores a la Constitución y saboteadores de la causa revolucionaria. Los trabajadores que reclamaban sus derechos fueron tratados como herejes por Obregón, pero el hecho es que era el mismo presidente quien se negaba a cumplir los mandatos de la Constitución. La fe de Obregón renunciaba a los mandamientos del credo revolucionario. 

Una sombra semejante se cierne sobre el proceso constituyente chileno. El antagonismo principal que será dirimido en las urnas es el de aprobar el borrador de la Nueva Constitución o rechazarlo. Cualquiera de las dos opciones ya ha tenido que ofrecer reformas, ya sea a la Constitución nueva o a la antigua, desde antes de saber los resultados. Y si bien la Constitución de 1980 que Chile heredó de la dictadura de Augusto Pinochet está históricamente acabada, las formas de poder en las que se sustentó han adquirido un segundo aliento. Las élites políticas han aceptado reducir el quórum necesario para hacer reformas constitucionales, lo que devolvería el poder de decisión sobre instituciones fundamentales al antiguo congreso, incluso si los votantes aprueban el nuevo texto. La situación se agrava en caso de un triunfo del rechazo.

Por un lado, una parte considerable de la derecha chilena ha expresado que reformar la antigua constitución pinochetista sería suficiente para subsanar la profunda herida que quedó expresada durante el estallido social. Pensar que es un problema de reformar —es decir, de enmendar y corregir— un texto cuya legitimidad ha sido puesta en cuestión por completo implica no aceptar que la violencia se justificó en el rechazo del pasado. Es un intento de conservar bajo el disfraz de una falsa nueva consciencia las desigualdades estructurales reprochadas por el pueblo chileno. No creen en el proceso constituyente porque no creen ni siquiera en la existencia de una ruptura histórica. Resulta imposible, por tanto, creer en su voluntad de reforma. 

Por otro lado, un grupo de la antigua coalición gobernante, la Concertación de Partidos por la Democracia, se ha integrado a la opción del rechazo bajo el lema “una [constitución] que nos una”. Critican, desde una supuesta posición de centro-izquierda, el “tono adversarial y excluyente” del borrador. Su propuesta es reiniciar el proceso constituyente. Si bien aceptan que hubo un quiebre, tildan a sus protagonistas de falsos profetas. El principal problema nuevamente es la fe. Quienes defienden esta forma de rechazo formaron parte de una coalición de gobierno que sistemáticamente se negó a efectuar cambios sustantivos al modelo económico y político en Chile. Para ellos el problema de la nueva constitución es puramente simbólico. Basta con un texto concebido sin el pecado original de la dictadura para propiciar una reconciliación nacional. Por eso es imposible confiar en su promesa de que se reiniciará el proceso constituyente. No porque no se pueda tener fe en ellos, sino porque el grupo mismo no tiene fe en los cambios materiales que una nueva Constitución ofrece. El nuevo proceso que proponen acabará reproduciendo los mismos problemas del orden anterior.

La pesada carga de la violencia

No existe cambio constitucional que no se encuentre precedido y luego acechado por el espectro de la violencia política. Todo nuevo orden descansa sobre un pecado original. La Constitución mexicana de 1917 muestra la relación frágil, frustrante, y en último término fundamental entre la fundación de un nuevo orden y la violencia. Los ecos de este inestable compromiso persisten en el intento chileno por superar el quiebre institucional mediante la escritura de una Constitución, un texto que reemplace el que emergió de ese otro momento de violencia fundacional que fue la dictadura. 

El devenir del proceso mexicano muestra que no hay garantías de que una Constitución pueda extirpar la violencia, sólo administrarla. Por lo tanto, para dar vida a ese nuevo orden, debemos ser capaces de mirar la Constitución más allá de su naturaleza jurídica, y asumir la tarea de crear un nuevo orden cultural que la sostenga. Pero ni la contención institucional ni cultural de la violencia producen por sí mismas la extinción del conflicto social. Se necesita la fe de quienes lideran el proceso. Sin convicción, lo único que podría sostener la nueva constitución sería la hipocresía de las élites y el cinismo del pueblo sometido a sus mandatos. Los murmullos de la Constitución mexicana sugieren al pueblo chileno que, antes que omitirla, más vale reconciliarse con la pesada carga de la irremediable violencia.

 

Rodrigo del Río
Candidato a doctor en literatura latinoamericana por la Universidad de Harvard

Juan I. Wilson
Candidato a doctor en historia por la Universidad de Chicago

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Publicado en: Internacional, Política