Discutir el genocidio: México ante la Corte Internacional de Justicia

El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió un comunicado de prensa informando que México había presentado una declaración para intervenir en el caso que enfrenta judicialmente a Sudáfrica e Israel, por acciones de éste último contra el territorio y población de Palestina en el contexto de la escalada militar de los últimos meses. México se convirtió así en el cuarto país del mundo —y tercero de Latinoamérica— en ejercer su derecho a intervenir en el procedimiento, sumándose a sendas declaraciones por parte de Colombia, Nicaragua y Libia. A partir de la declaración de México, Chile y España manifestaron la intención de presentar escritos similares.

Las siguientes líneas ofrecen un breve recuento de la disputa sometida al tribunal de derecho internacional más importante del mundo, y de la intervención presentada por México en días recientes.

La demanda presentada por Sudáfrica

El contexto del caso tiene que ver, por supuesto, con la intensificación de hostilidades en la Franja de Gaza, territorio palestino, a partir del 7 de octubre de 2023. La República de Sudáfrica señala en su solicitud de inicio de procedimientos que Israel habría adoptado, amenazado con adoptar, permitido, ejecutado, —y estaría ejecutando, en presente— actos con carácter genocida: acciones determinadas por la intención de destruir una parte sustancial del grupo nacional, racial y étnico palestino.

En el centro de la disputa se encuentra la interpretación y aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, uno de los tratados más antiguos y con mayor adhesión del Sistema de Naciones Unidas: se firmó en 1948, entró en vigor tres años después y al día de hoy cuenta con 153 Estados partes. Sobra decir que es también un instrumento que contiene algunas de las normas más sacrosantas del derecho internacional público.

La prohibición del genocidio es quizás el ejemplo más claro de ius cogens: aquellas normas que nacen de la costumbre internacional y que adquieren un carácter decisivo. Se trata de obligaciones que no admiten excepciones, que son vinculantes por igual para todos los Estados y que, para todo efecto práctico, tienen una jerarquía superior a cualquier otra del sistema jurídico internacional.

Sin embargo, y como se advierte de su título, la Convención no sólo prohibe la comisión del genocidio sino que prescribe a los Estados la obligación de adoptar las medidas necesarias para prevenirlo, perseguirlo y sancionarlo. Además, los Estados que forman parte de la Convención se comprometen a castigar un abanico de conductas como la instigación directa y pública, la tentativa, la complicidad y la asociación para cometer genocidio. De ahí la importancia del señalamiento de la representación legal sudafricana sobre los actos permitidos —dicho de otra forma, no sancionados— por las autoridades israelíes en Gaza.

La solicitud de intervención de México

Por su parte, la intervención de México se fundamenta en el artículo 63 del Estatuto de la Corte, que da derecho a participar en el proceso a todos los Estados que sean parte del tratado a interpretar. Es decir que, además de Sudáfrica e Israel, los otros 151 países que ratificaron o se han adherido a la Convención contra el genocidio pueden formular intervenciones. Conforme a ese mismo artículo, la interpretación que emane del juicio será obligatoria para todos los Estados que hayan decidido intervenir aunque, como en el caso de México, no participen directamente en el diferendo.

En su escrito, el Estado mexicano aporta elementos para la construcción intelectual de las obligaciones contenidas en la Convención. La declaración incluye secciones relacionadas con la naturaleza ius cogens de la prohibición del genocidio y la capacidad de cualquier Estado de reclamar judicialmente su incumplimiento. Acaso lo más urgente en el contexto actual son las observaciones sustantivas que proponen a la Corte una interpretación amplia y protectora de esas obligaciones.

México llama a la atención de la Corte que, según la Convención, el genocidio no ocurre sólo cuando se erradica de forma total y efectiva a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En realidad deben entenderse como actos genocidas múltiples conductas perpetradas con la intención de destruir, total o parcialmente, a tal grupo. Entonces, además de la matanza de miembros del mismo, pueden ser constitutivas de genocidio acciones como la lesión grave a la integridad física o mental, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, y el traslado por fuerza de niños y niñas a otro grupo.

La representación legal del Estado mexicano postula en su escrito que aquellas acciones que de manera deliberada buscan obstruir el acceso a ayuda humanitaria pueden entenderse como actos genocidas, precisamente en la medida que implican la destrucción total o parcial del grupo sometido. Esto debe entenderse así no sólo en relación con el acceso a comida —que, por supuesto, puede instrumentalizarse en un conflicto armado mediante la hambruna—, sino también respecto de otros bienes, por ejemplo los de uso sanitario. El escrito destaca que la obstrucción del apoyo humanitario tiene también un evidente efecto diferenciado en mujeres, niñas y niños.

La declaración mexicana propone también que la destrucción del patrimonio cultural de un grupo puede tener una dimensión genocida. No se habla aquí de la destrucción accidental de sitios o bienes arqueológicos, religiosos, culturales, ni de la que se lleva a cabo sólo con la intención de obtener una ventaja militar —lo que constituye violaciones al derecho de los conflictos armados—, sino de acciones ejecutadas con la intención de destruir símbolos relacionados con la identidad del grupo, borrar su legado histórico y debilitar la cohesión que hay en torno a esos símbolos.

En otra nota el escrito señala que la posibilidad de que un Estado cometa genocidio existe tanto en tiempos de paz como de guerra: así, un mismo conjunto de acciones puede juzgarse a la vez como genocidio y como crímenes de guerra. A su vez, permite distinguir la responsabilidad estatal, atribuible directamente a un país por la comisión de alguno de esos delitos, de la responsabilidad penal individual que puedan llegar a tener los operadores políticos y militares que los ejecutan.

Las observaciones de los países que decidieron intervenir en el procedimiento deberán tomarse en cuenta por la Corte Internacional de Justicia en el razonamiento jurídico que plasme en su sentencia. Se trata de una oportunidad única que tienen los Estados para presentar al tribunal aquellas posturas que consideren relevantes para responder a una de las cuestiones más urgentes del derecho internacional contemporáneo.

Me permito abrir un paréntesis para resaltar el hecho de que la mayor proporción de los países que han decidido intervenir en este procedimiento son latinoamericanos. La decisión de México, Nicaragua, Colombia y Chile puede interpretarse no sólo como reflejo de un interés en delinear con precisión jurídica los bordes de las normas que prohíben el genocidio, sino también como una manifestación firme a favor de la justicia internacional, de sus instituciones, y del derecho como el principal lenguaje para combatir la impunidad por la comisión de atrocidades masivas.

Quizás una de las pocas reflexiones en clave positiva que pueden extraerse de este caso es el patente compromiso del mundo hispanoamericano con el derecho internacional, entendido como un mecanismo para alcanzar y mantener la paz y seguridad internacionales. Las aportaciones de estos países no serán relevantes sólo en este juicio, sino que ayudarán a moldear una interpretación jurídica que con seguridad tendrá efectos en la forma en que el derecho entiende el crimen de genocidio y las obligaciones de los Estados para prevenirlo. Por supuesto, sería una excelente noticia que países del norte global se unieran a este esfuerzo encabezado por la nación sudafricana.

 

Rubén Darío Álvarez
Subdirector para tribunales internacionales y derecho internacional humanitario en la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Abogado por el CIDE.

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Publicado en: Internacional, Justicia