El contrato social a prueba: Ensayos sobre filosofía política aplicada

Decía John Conway que, para enseñar bien matemáticas, los profesores no sólo deben entenderlas tan bien como sus alumnos, sino también saber cómo malentenderlas al menos en la misma medida que sus alumnos. Por fortuna, quienes enseñamos filosofía política rara vez nos enfrentamos a este doble reto. Pero sí solemos encontrarnos con la dificultad de aterrizar, por así decirlo, algunas tesis filosófico-políticas clave, en especial si pertenecen a teorías —como la del contrato social— repletas de idealizaciones, escenarios hipotéticos, situaciones contrafácticas, y experimentos mentales.

Desde luego, una salida para el profesor (salida fácil, quizá, aunque no por ello falsa) podría ser decirles a sus alumnos que en eso, y poco más, consiste la teoría del contrato social en sus distintas versiones, y que cualquier intento por aterrizar sus tesis, ya sea buscando casos concretos en la historia, contrastando empíricamente sus hipótesis, etc., atenta contra la propia idea del contrato social. En este sentido, John Rawls dijo que el contrato social es un experimento mental ideado para mostrar cuáles son los términos más razonables de cooperación entre personas racionales e iguales1 (Rawls consideraba así a su estado de posición original). En tanto que David Gauthier expresó que la idea de un contrato social consiste en proporcionar ciertos experimentos mentales que permitan descubrir requisitos de la razón práctica.2 Kant fue mucho más lejos al decir que, desde el punto de vista práctico, el origen del poder supremo es inescrutable para el pueblo que está sometido a él3 (ciertamente, como teórico contractualista, el origen del poder supremo no parece haber sido inescrutable para él).

Sea como sea, nosotros creemos que algunas hipótesis clave de las doctrinas contractualistas clásicas se pueden contrastar empíricamente con fenómenos socio-políticos reales, y que dicho contraste sirve a tres propósitos pedagógicos: i) verificar (o falsar, según el criterio de significación cognitiva preferido) la hipótesis en cuestión; ii) familiarizar a los alumnos con problemas considerados por los teóricos contractualistas; iii) abrir el camino para investigaciones similares. Con estos propósitos en mente, y al recurrir a diversas herramientas cuantitativas propias de las ciencias sociales, en nuestro libro El contrato social a prueba: Ensayos sobre filosofía política aplicada (Tecnológico de Monterrey/Tirant Lo Blanch, 2024) sometimos a contrastación empírica ciertas hipótesis centrales de las teorías contractualistas de Hobbes, Spinoza, Locke, Rousseau y Kant.

Antes de mostrar nuestros principales resultados (aunque por razones de espacio omitimos los métodos que nos llevaron a ellos, se encuentran expuestos a detalle en el libro), nos gustaría decir un poco más acerca del propósito de nuestra obra.

¿Una filosofía política realista?

En su Philosophy and Real Politics, Raymond Geuss sostuvo que una filosofía política realista debería ocuparse de cómo operan en los hechos las instituciones políticas y sociales y de qué es lo que, en verdad, nos hace actuar como actuamos, y no de cómo (según achaca a las filosofías políticas de Kant y Rawls) deberíamos actuar ideal o racionalmente. Quizá su propuesta sea encomiable, no obstante que en ella quede muy poco —o nada— de filosofía y mucho —o todo— de etnología, antropología, economía, psicología, etc. Pero mucho menos elogiable es la postura hobbesiana que, sugiere Geuss, hemos de adoptar para dar cuenta de una concepción realista de la filosofía política. Pues, como han demostrado Marshall Sahlins y otros antropólogos, la concepción hobbesiana de la naturaleza humana —cuyo origen está en Tucídides— es, en el mejor de los casos, una ilusión. 4

Así pues, si abogar por una filosofía política realista implica adoptar al hobbesianismo como explicación sobre la naturaleza humana y de la política, entonces no estamos abogando por una filosofía política realista. En cambio, si dicha tarea supone tratar algunas tesis filosófico-políticas desde un empirismo receptivo hacia las formas y prácticas de la investigación científica, y nada más, entonces sí estamos abogando por una filosofía política realista.

¿Una filosofía política experimental?

En las últimas dos o tres décadas han surgido (con especial énfasis en la tradición de la filosofía analítica) toda una serie de textos que, auxiliándose de la psicología y las ciencias cognitivas, se dedican a la experimentación en filosofía. Ya no se trata de los experimentos mentales tan socorridos (y útiles) en la filosofía, sino de experimentos empíricos. Así, esta corriente pretende someter a contrastación experimental empírica algunas de nuestras intuiciones filosóficas acerca de, por ejemplo, la relación entre el libre albedrío y la responsabilidad moral. ¿Tenemos responsabilidad moral en un universo determinista, un universo en el que cualquier evento es predecible desde los eventos pasados y las leyes que los gobiernan? Sin ser exhaustivas, las respuestas suelen oscilar entre las de los llamados “filósofos compatibilistas”, que argumentan a favor de la compatibilidad entre libre albedrío y determinismo, y las de los “incompatibilistas”, que argumentan en contra de dicha compatibilidad. Para “dirimir” esta cuestión, la filosofía experimental empírica propone una salida fácil: hágase una encuesta, y si resulta que los encuestados responden mayoritariamente por la alternativa compatibilista (o por la incompatibilista), entonces esa es la opción más intuitiva. A nuestro parecer, si bien los resultados de una encuesta de este tipo tienen cierto valor psicológico y sociológico, detrás de las respuestas no hay argumentos ni explicaciones filosóficas, por lo que su valor filosófico no es muy claro. En El contrato social a prueba no abogamos por una filosofía política experimental,5 sino por una filosofía política empíricamente informada.

Una filosofía política empíricamente contrastada

Sin entrar en una discusión teórica acerca de la naturaleza de la contrastación, parece claro que, dentro de las diversas teorías del contrato social, hay hipótesis incontrastables (o que difícilmente lo son) e hipótesis contrastables. A la primera categoría pertenece, por ejemplo, la hipótesis rousseauniana según la cual en una sociedad regulada por la voluntad general las personas alcanzan la máxima autonomía política. En cambio, creemos que a la segunda categoría pertenecen las cinco hipótesis que, mediante datos e información sobre la ocurrencia de algunos fenómenos políticos en el mundo contemporáneo, contrastamos empíricamente en nuestro libro.

A continuación exponemos de forma breve cada una de estas hipótesis y los resultados a los que llegamos, advirtiendo que por razones de espacio omitimos los detalles metodológicos (explicitados a lo largo del libro) que nos llevaron a ellos. Sin embargo, nos gustaría señalar que en nuestro libro recurrimos a diversas estrategias metodológicas para llegar a nuestros resultados: armonizar datos provenientes de distintas bases de datos; variaciones en niveles de desagregación;comparar datos de distintos años, etc.

Una hipótesis hobbesiana

La tesis fundamental de la filosofía política de Hobbes es que la paz de la sociedad civil depende de que el Estado tenga poder sobre la vida y muerte de sus súbditos. En otros términos: esta tesis sostiene que si el Estado no tiene poder de vida y muerte sobre sus súbditos, la paz de la sociedad civil no está garantizada. Bajo esta forma condicional, la tesis queda sujeta a dos tiposde contraejemplos: 1) aquellos que, de la manera que sea, muestren que aunque el Estado tenga poder de vida y muerte sobre sus súbditos, la paz de la sociedad civil no está garantizada; 2) aquellos que, de la manera que sea, mostraran que, no obstante que el Estado no tenga poder de vida y muerte sobre sus súbditos, la paz de la sociedad civil está garantizada.

Desafortunadamente (al menos para Hobbes), en la antropología y sociología abundan contraejemplos de ambos tipos,6 por lo que en nuestro libro decidimos “suavizar” esta tesis hobbesiana y contrastar empíricamente la hipótesis según la cual a menor poder coercitivo del Estado, mayor violencia física entre los individuos. Así pues, nos propusimos dimensionar el efecto que puede tener la violencia sobre la deficiencia del Estado. Al recurrir a información recabada por el Índice de Fragilidad de los Estados (que elabora anualmente el Fondo para la Paz) y por los Indicadores Mundiales de Gobernanza provistos por el Banco Mundial, nuestros resultados muestran que los efectos de la violencia e inestabilidad política sobre la fragilidad estatal están positivamente correlacionados con independencia del nivel de ingreso de los países.

Una hipótesis spinoziana

La hipótesis spinoziana que contrastamos empíricamente es aquella según la cual las libertades de pensamiento y expresión son fundamentales para la democracia. Después de una discusión algo exegética acerca de qué entendía Spinoza por “libertad” y “democracia” (cuestiones ciertamente controvertibles), para contrastar esta hipótesis recurrimos a los datos del Índice del Estado Global de la Democracia (que elabora anualmente el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral) y generamos tres modelos que nos permitieron concluir que, desde 1975, hay a nivel mundial una alta probabilidad de que la existencia y el ejercicio de la libertad de expresión incidan directamente en aspectos fundamentales del desempeño democrático como el acceso a la justicia, la igualdad entre grupos sociales, y el acceso de los ciudadanos a servicios básicos y condiciones de bienestar. Leído lo anterior de manera inversa: si un país experimenta recortes o restricciones a sus libertades, esto puede tener un efecto negativo en el desempeño de aspectos democráticos centrales.

Una hipótesis lockeana

Es posible que una de las aseveraciones más contundentes en el pensamiento político de Locke sea que en el estado de naturaleza los individuos necesitan conformar un poder político para perfeccionar el ejercicio de sus libertades y derechos. Esta necesidad deriva de un entorno colectivo caracterizado por agentes relativamente carentes de medios morales, cognitivos, técnicos, etc., para lograr una coexistencia armónica. Por su parte, el derecho de los individuos a la propiedad es posiblemente el precepto de libertad con que el Estado lockeano adquiere un compromiso más sólido, por lo que se puede decir que un Estado efectivo —en términos de Locke— es aquel que, entre otras cosas, consigue preservar las libertades económicas de los agentes. La libertad económica es un concepto difícil de encuadrar empíricamente, pues involucra un conjunto de prerrequisitos que van más allá de que un Estado garantice la propiedad privada. Para que el homo oeconomicus se desarrolle en un entorno de incertidumbre como el que narra Locke, se requiere la existencia de derechos y libertades respectivamente reconocidos y garantizadas por un Estado con ciertas características funcionales tanto hacia su interior como en su relación con otros Estados.

Con esto en mente, recurrimos a los datos suministrados por el Índice de Libertad Económica de la Heritage Foundation y, al igual que en el caso de Hobbes, al Índice de Fragilidad Estatal a fin de contrastar la hipótesis lockeana según la cual el núcleo operativo del Estado es preservar la propiedad privada como un modo de perfeccionar las libertades innatas del individuo. Nuestras conclusiones sugieren, como sucedió con Hobbes y Spinoza, que las intuiciones de nuestro filósofo están lejos de ser descabelladas. Encontramos que, a nivel mundial, en lo que va de este siglo la fragilidad estatal se correlaciona negativamente con la libertad económica. En otras palabras, aquellos países donde prevalece un clima en el que los individuos enfrentan serias restricciones para ejercer sus “libertades” económicas, financieras, empresariales y patrimoniales, tienden a tener Estados débiles.

Una hipótesis rousseauniana

Para el caso de Rousseau, decidimos contrastar su hipótesis según la cual a mayor democracia directa, más libertad, y que, a mayor representación política, menos libertad. Al recurrir a los datos de los Índices Globales de Democracia de IDEA, esta vez descubrimos que esta hipótesis rousseauniana se encuentra en “aprietos empíricos”. Al parecer un gobierno representativo tiene un efecto positivo y con significancia estadística sobre el índice de democracia directa y que, aunque su efecto estadístico es suave, mientras más libertad de asociación tiene un país, menores niveles de democracia directa reporta. La excepción a nuestros resultados es Italia, un país con amplia libertad de asociación y altos índices de democracia directa.

Una hipótesis kantiana

La última hipótesis considerada en nuestro libro es la hipótesis kantiana. Esta sostiene que, a mayor egoísmo, menor republicanismo, y que a menor egoísmo, mayor republicanismo. Después de ofrecer varios argumentos a favor de que esta es una tesis importante en la doctrina contractualista kantiana (y también en su filosofía política en general), para contrastar esta hipótesis recurrimos a la Encuesta Mundial de Valores. El fin era identificar la (posible) relación entre la importancia que las personas encuestadas conceden a la generosidad y a lo que en el libro bautizamos como “faceta estimativa” (la opinión que tienen las personas que respondieron la encuesta sobre un gobierno con división de poderes) y “faceta práctica” (si los encuestados han participado o participarían en una manifestación legal y pacífica) del republicanismo.

Descubrimos que hay un efecto estadísticamente significativo entre la postura de los individuos ante el egoísmo y el republicanismo expresado en términos de menor apoyo a liderazgos políticos fuertes y una mayor propensión a participar de forma activa en manifestaciones políticas legales y pacíficas. Es decir, la percepción de que la generosidad (no-egoísmo) tiene la relación esperada con los valores republicanos de participación y negación de liderazgos gubernativos con escasos límites a su poder. Sin embargo, a pesar de esta robustez estadística, los datos mundiales indican que estos efectos son exiguos, por lo que la postura ante el egoísmo puede estimarse como un predictor discreto de las facetas estimativa y práctica del republicanismo.

 

Sergio A. Bárcena Juárez
Politólogo. Profesor-investigador titular del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México, y profesor asociado de la Universidad de Guanajuato.

Emilio Méndez Pinto
 Filósofo. Profesor de asignatura del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México.


1 Para el desarrollo de esta idea en la obra de Rawls, véase el tercer capítulo de Samuel Freeman, Rawls, FCE, México, 2016.

2 David Gauthier, Morals by Agreement, Oxford University Press, Oxford, 1987.

3 Immanuel Kant, Principios metafísicos del derecho, Espuela de Plata, Madrid, 2004.

4 Marshall Sahlins, La ilusión occidental de la naturaleza humana, trad. Liliana Andrare y Victoria Schussheim, FCE, México, 2014.

5 Una reciente colección de ensayos en la materia donde no se hace clara la distinción entre filosofía política experimental y filosofía política empírica se encuentra en Matthew Lindauer (ed.), Advances in Experimental Philosophy, Bloomsbury, Londres, 2023.

6 Un ejemplo: Talcott Parsons y E. Shils. Hacia una teoría general de la acción, Kapelusz, Buenos Aires, 1968.

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Publicado en: Política