Acumulación de amenazas
Silenciosa y paulatinamente, la libertad de expresión en México navega a la deriva. Enfrenta riesgos y amenazas que la debilitan. Hagamos un breve recuento. El silencio terrible de los periodistas asesinados, el ataque o las amenazas a las instalaciones de los medios, la autocensura de los sobrevivientes, el espionaje “oficial” a periodistas, activistas y protectores de derechos humanos.
No son nuevos los intentos desde el gobierno de controlar a los medios de comunicación, a través de intercambios de tiempos oficiales, el uso dirigido de la publicidad gubernamental pagada, o bien, la disminución o eliminación de los apoyos a medios alternativos. En los tribunales, los casos de “daño moral” contra periodistas o articulistas completan este sombrío panorama.
A todo lo anterior se suman, más recientemente, tendencias y fenómenos que configuran nuevos retos para la libertad de expresión. Así, podemos identificar la fabricación de noticias falsas o falsas verdades, el uso faccioso y caprichoso de la agencia estatal de noticias, la creación de complejas estructuras de apoyo —o denostación— al presidente en redes sociales, y un discurso presidencial que, a través de las conferencias matutinas, ha generado un espacio dónde, desde el poder, se pontifica, se estigmatiza y se descalifica a personas, medios y periodistas.1
Vemos como, gradual pero sistemáticamente, se corroen los pilares que sustentan la libertad de expresión. A fuerza de pequeños y grandes golpes, de fenómenos nuevos y prácticas inéditas, el diálogo informado se degrada, la crítica se desprecia y banaliza, el espacio público se polariza y se genera violencia. Por ello, urge ampliar la reflexión sobre el sentido e importancia de la libertad de expresión, analizar las actuales prácticas de control del espacio público, y construir nuevas categorías que permitan enfrentarlas jurídicamente. Van aquí algunas anotaciones preliminares.

Ilustración: Víctor Solís
Algunas ideas originarias de la libertad
Desde los tiempos de J. S. Mill la libertad de expresión se pensó para asegurar que la opinión de un individuo nunca estuviera dominada por el discurso de la mayoría. En los siguientes dos siglos, los tribunales en el mundo desarrollaron doctrinas basadas en la tolerancia hacia las opiniones diversas, la pluralidad de pensamientos y el libre flujo de las ideas.
Históricamente, la justificación política y social de la libertad de expresión ha sido su función como garantía necesaria para la democracia. Permite que los ciudadanos y sus organizaciones estén informados de manera plural, que participen críticamente en el espacio público, que se pronuncie sobre el desempeño gubernamental, que surjan voces e ideas nuevas, y exista una opinión pública con capacidad de influir en la toma de decisiones. Al final del día, un voto emitido sin un ejercicio pleno y vigoroso de las libertades de expresión e información es un sufragio que no alcanza a cumplir cabalmente su función de constituir la voluntad general y de crear una auténtica democracia deliberativa.
La libertad de expresión también es crucial para que las sociedades busquen y descubran la verdad de los hechos que acontecen a su alrededor, en su vida cotidiana y en lo que realmente les afecta o impacta. La libertad de expresión es fundamental para la realización personal de los individuos, para tener confianza en si mismos y orientar su acción en el mundo en el que viven. Una sociedad sin capacidad de indagar, de expresarse, de informarse, genera frustración, resentimiento y desconfianza.
Muchos podrán argumentar que esta concepción de la libertad de expresión es imperfecta, y que existen múltiples ejemplos de sus fallas y limitaciones. Aceptemos que, como el resto de los derechos, no ha cumplido a cabalidad con sus promesas. Pero también es cierto que, en muchos países con diferentes regímenes políticos, esta libertad empoderó a las sociedades para fungir como contrapeso del poder, para salir a las calles a manifestarse y cambiar el estado de las cosas, para contener y aún frenar el autoritarismo, para poner límites a sus gobiernos, y muchas veces, para ampliar las libertades y cambiar el rumbo de las decisiones públicas mediante la presión social.
Justamente por eso preocupa el deterioro y las amenazas al ejercicio de la libertad de expresión en México. Su cancelación ha hecho que muchos espacios que se habían ganado se han perdido paulatinamente. Pensamos en los ejercicios de un efectivo parlamento abierto, las políticas de mejora regulatoria basadas en la consulta pública, o el desprecio o eliminación de la interlocución de las organizaciones y grupos sociales con el gobierno, especialmente cuando sostienen ideas o causas que no coinciden con la voluntad presidencial.
Las amenazas provienen del gobierno, pero también, y de manera significativa, de los grupos y redes del crimen organizado y los poderes fácticos. Éstas amenazas alteran los papeles clásicos entre los sujetos protegidos (los ciudadanos y los medios) y el gobierno protector (quien debe garantizar y promover el ejercicio del derecho). Los nuevos fenómenos literalmente hacen estallar algunas de esas categorías y nos obligan a revisar conceptos y teorías ¿Cómo delinear a la libertad de expresión en este nuevo escenario? y ¿cómo exigir que el gobierno respete y proteja la libertad de expresión, cuando es justamente éste el origen de los ataques?
De la pirámide a la red
La libertad de expresión se creó en un entorno tecnológico específico (la creación y desarrollo de la imprenta) y en un mundo con estructuras del poder claramente jerárquicas. La evolución de los medios de comunicación modificó los contornos y alcances de esta libertad. Pasamos de un modelo que exigía abstención del poder (para evitar la censura) a un modelo que exigía la intervención del Estado, la moderación del discurso y la regulación de los mercados para evitar monopolios y garantizar la pluralidad.2 Con frecuencia, los jueces tuvieron que reinterpretar el sentido original de la libertad de expresión para ampliar su contenido y mantener su núcleo duro.
El desarrollo de redes de colaboración y comunicación, posibles gracias al internet y las redes sociales, dispersan el poder político, el control del discurso y el uso de la voz y modifican las coordinadas de la libertad de expresión para sométela a retos inéditos.
Observamos una paradoja. Por un lado, las redes sociales han hecho más difícil que los gobiernos controlen la opinión pública con los métodos “tradicionales”, pero al mismo tiempo, han desarrollado nuevas estrategias, desde medidas regulatorias que tienden a intervenir en los contenidos, hasta prácticas que buscan acallar la diversidad o imponer un discurso dominante con una agresiva propaganda política, por ejemplo, con la fabricación de noticias falsas o con la constante desacreditación del trabajo periodístico o la opinión disidente desde redes organizadas por el propio poder (público o económico). Estas prácticas y fenómenos suceden en el mundo entero, tienen una naturaleza compleja y reflejan los cambios profundos en las estructuras de poder generadas por las transformaciones tecnológicas.3
Declaraciones de altos funcionarios públicos
El discurso político que, desde el poder, domina la conversación, inhibe y amedrenta otras expresiones es una amenaza real a la libertad de expresión.4 En México somos testigos de este fenómeno. Con frecuencia, en las conferencias de prensa “mañaneras”, el presidente utiliza su posición de poder para descalificar periódicos y líderes de opinión cuando tienen opiniones que le incomodan. Se ha dicho que el presidente ejerce su “derecho de réplica”, que se trata de un “diálogo circular” o del ejercicio del “derecho a la información”. Todos estos argumentos son falaces. El presidente, cuando habla desde Palacio Nacional, lo hace con toda la investidura presidencial, y se olvida que en ese carácter de autoridad, no tiene ni ejerce derechos o libertades. Cumple con una obligación de informar, pero no puede desde ella pontificar, estigmatizar, y mucho menos descalificar a personas, medios y periodistas.5
Nadie duda que un gobierno debe informar, documentar sus acciones y hacerlas públicas. Este no solo constituye un derecho para los ciudadanos, sino que constituye una obligación para las autoridades, según reza el artículo 6 de la Constitución. Tampoco está en cuestión la posibilidad que un gobierno y sus funcionarios debatan con sus críticos y argumente sus razones. El problema está en cruzar una línea que va más allá del argumento legítimo para adentrarse en la diatriba, la descalificación o incluso la fantasía.
El primer efecto de ese discurso, expresado en el foro público y con carácter de autoridad, es el efecto inhibitorio que tiene en quienes son objetos de la recriminación de la autoridad. El ejercicio de las mañaneras no cabe en la lógica de un ejercicio de debate político o del ejercicio de un derecho. Es una manifestación del poder cuyo efecto sobre terceros puede ser equiparado a la censura o restricción indirecta. En efecto, muchos moderan o eliminan la crítica por miedo a las consecuencias de un señalamiento presidencial, pues existe evidencia de que, al menos, tiene efectos concretos en redes sociales. Sobre esta dimensión volveremos más adelante.
El asunto es aún más grave cuando ese mismo discurso polariza, denosta o pone en cuestión el ejercicio ciudadano de los derechos de asociación y expresión. El “caso de la BOA” es sólo un ejemplo. Se construye así un discurso que se asemeja en sus características y efectos al discurso de odio, en tanto que estigmatiza y crea un clima de hostilidad que pueden detonar actos discriminatorios y de odio.6 Incluso hemos llegado al extremo de que secretarios de estado han llamado “sicarios” a los periodistas cuando ejercen de manera crítica la libertad de expresión. Se olvida que el ejercicio del poder debe estar sujeto a un escrutinio público muy amplio y distinto al de los particulares.7
Desde otra perspectiva, el discurso de odio es un mecanismo que atenta contra el multiculturalismo y la tolerancia en contextos de grupos plurales o de ideas diversas. Esta prohibido justamente porque se busca limitar aquellos efectos generadores de violencia e inhibitorios del respeto y la pluralidad. En la misma línea de argumentación, el discurso político que estigmatiza, divide y polariza puede generar violencia y restringir la libertad de opinión. Por eso es condenable.
Importa subrayar que el fenómeno va más allá del discurso presidencial. De acuerdo con el informe 2019 del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos se “ha documentado decenas de declaraciones estigmatizantes contra periodistas y miembros de la prensa de parte de autoridades de diferentes estados, lo que ha llevado a organizaciones de la sociedad civil protectoras del ejercicio periodístico a la publicación de pronunciamientos solicitando al gobierno que baje el nivel de confrontación con los medios de comunicación”.8
Más allá del discurso en las redes
Pero las amenazas de la libertad de expresión son aún más complejas en los tiempos de las redes sociales. En efecto, un mecanismo tradicional de los gobiernos en el pasado fue el control del discurso mediante el uso de estrategias jerárquicas (por ejemplo, el otorgamiento de licencias o concesiones) o de mecanismos de coacción directa. Hoy las estrategias en redes se alejan de estos mecanismos jerárquicos para utilizar nuevas herramientas (como el uso de fake news, sock poppets, bots).
Así, en redes descentralizadas por pequeños componentes, que en ocasiones se organizan en torno a temas de tendencia, el control del discurso puede producirse a través de mecanismos de violencia textual (por ejemplo, bots) que contrarrestan, inhiban y dividan los mensajes alrededor de una idea hasta aniquilarla virtualmente. La actividad coordinada, la inflación artificial de popularidad o el comportamiento inorgánico de las redes son estrategias de la propaganda política que sientan un estándar en la guerra discursiva. Este nuevo mecanismo es altamente dañino para la libertad de expresión y genera un entorno adverso para la democracia. Se daña a la libertad de expresión de la sociedad por el efecto silenciador (chilling effect) que estas estrategias generan y que, advertimos de nuevo, tienen un impacto equiparable a la censura.9
Esta estrategia desplegada en redes aniquila las funciones democráticas de la libertad de expresión, inhibe la participación social, confunde verdades con falsas verdades, polariza las opiniones y lejos de promover la tolerancia y el respeto propio de la democracia, se aproxima al caos, la hostilidad y conduce a la polarización y el riesgo de violencia.
Un discurso totalitario elimina la alteridad y sus manifestaciones. Esta es una historia bien conocida, así como sus recursos y antídotos. Una buena parte de la construcción histórica de la libertad de expresión responde justamente a estas condiciones. Pero el nuevo entorno tecnológico desafía esas herramientas y nos enfrenta a situaciones inéditas. Las leyes de imprenta, de radiodifusión o de telecomunicaciones, los derechos de acceso a la información y de protección de la privacidad no alcanzan a frenar el fenómeno, ni siquiera a rozarlo. El mismo texto constitucional es insuficiente para limitar y sancionar el comportamiento del gobierno en redes sociales y aún en las conferencias de prensa. Necesitamos con urgencia nuevas conceptualizaciones y procedimientos que protegen la libertad en los complejos años por venir.
El desafío jurídico
En síntesis, la censura indirecta o equiparable, el uso del discurso político que polariza y genera violencia y la propaganda política artificialmente generada en redes son al menos tres mecanismos de transgresión de la libertad de expresión que preocupan. Estas estrategias de discurso construidas y habilitadas desde el poder generan retóricas intimidantes que dañan y perjudican a cualquiera que quiera manifestar su postura en medios o redes de comunicación.
Hemos escrito durante muchos años sobre libertad de expresión, y reconocemos que el fenómeno actual rebasa el diseño jurídico de la libertad y sus garantías constitucionales. Como ha afirmado Saúl López Noriega los linderos discursivos del gobierno son un punto ciego de la ingeniería constitucional y no existe un remedio claro para limitar al poder cuando rompe con los límites del diálogo democrático.10 Pensamos que esta libertad fue diseñada bajo un esquema de estructuras de poder jerárquicas que resultan insuficientes para enfrentar las nuevas amenazas que suponen un sustrato tecnológico radicalmente distinto y que funciona en redes descentralizadas, deslocalizadas y globales.
En los últimos 20 años el mundo jurídico ha mayoritariamente argumentado en favor de la no intervención de la regulación del Estado en el internet, y se ha preferido un esquema de autoregulación (de empresas y de individuos en internet). Poco a poco el Estado ha iniciado un proceso de regulación que va incidiendo en diferentes dimensiones (acceso a la red, impuestos, protección de la privacidad, regulación de algunos contenidos), al mismo tiempo que se han venido generalizando prácticas corporativas que incorporan reglas del juego diseñadas e implementadas por las empresas privadas globales. Es innegable que en los próximos años veremos un incremento de la densidad de la regulación de las redes y nos preguntamos: ¿son los estados agresores los mismos que deben moderar el discurso en las redes cuando son usuarios asiduos de las mismas? ¿a qué sujetos les corresponde la obligación de detener el discurso de odio en la red? ¿qué mecanismos se deben utilizar para contener los efectos de censura que tienen las estrategias de comunicación del gobierno?
El gran reto es prolongar una reflexión que maximice la libertad, pero contenga las prácticas que suponen excesos, especialmente cuando éstos se traducen en discursos que generan sesgos propios al discurso de odio y tienen un efecto inhibitorio equiparables a la censura, o la reducción de la pluralidad. Es importante contener estos riesgos cuando se gestan desde los poderes, políticos o económicos.
Crear normas para el mundo virtual y político en red resulta un desafío para el derecho. Los retos son enormes. Pero la necesidad urgente.
Issa Luna Pla
IIJ-UNAM.
Sergio López-Ayllón
CIDE.
Autores del texto: Comentario Artículo 6º Constitucional, en Ferrer McGregor Pisot, Eduardo y Guerrero Galván, Luis René. Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Miguel Ángel Porrúa. 2016.
1 La organización Articulo 19, documentó que en el año 2019 hubo 609 agresiones contra la prensa. la mayoría por parte de funcionarios públicos, y hubo 10 periodistas asesinados. Véase Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica. Disonancia: voces en disputa, México, 2020, p. 18. Por su parte, el reporte del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que las conferencias de López Obrador “han sido calificadas como una señal de apertura para la prensa por parte del nuevo gobierno, también han sido utilizadas para atacar a diferentes medios de comunicación y periodistas críticos”. Véase Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, OEA, 2019, pp. 208 y s.
2 Weaver, Russell L. From Gutenberg to the Internet. Free Speech, Advancing Technology and the Implications for Democracy, Durham, Carolina Academic Press, 2019. Sunstein, Cass R. Democracy and the Problem of Free Speech, New York, The Free Press, 1995.
3 Véase Ash, Timothy Garton. Free Speech. Ten Principles for a Connected World, New Haven, Yale University Press, 2016.
4 La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre declaraciones de altos funcionarios en contra de integrantes de medios de comunicación advirtiendo: “El ejercicio efectivo de la libertad de expresión implica la existencia de condiciones y prácticas sociales que lo favorezcan. Es posible que esa libertad se vea ilegítimamente restringida por actos normativos o administrativos del Estado o por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan o intenten ejercerla, por actos u omisiones de agentes estatales o de particulares. En el marco de sus obligaciones de garantía de los derechos reconocidos en la Convención, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación, así como, en su caso, investigar hechos que los perjudiquen.” Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero 2009 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Párrafo 107.
5 El reporte 2019 del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos documenta diversas intervenciones del presidente López Obrador que estigmatizan a varios medios de comunicación, así como sus consecuencias. Véase Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2019, Vol. II, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OAS. Documentos Oficiales; OEA/Ser.L/V/II), 24 de febrero 2020, p. 208.
6 La Suprema Corte de Justica a señalado que “Los discursos de odio son un caso especial de discurso discriminatorio, que se caracterizan, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados, por razones como la religión o el origen étnico o nacional, y en casos extremos, abogan por el exterminio de esas personas o grupos, por no reconocerles igual dignidad humana” Vease Tesis 1ª. CXVIII/2019 (10ª). Rubro “Discurso de odio. Son contrarios a los valores fundamentales del sistema jurídico, como los derechos humanos y la democracia constitucional”.
7 La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los servidores públicos tienen un derecho a la privacidad menos extenso que el del resto de la sociedad en relación con las actividades vinculadas a la función. Tesis 2ª. XXXVII/2019 (10ª).
8 Op. cit. nota 5, p. 208. Recientemente, el 6 de mayo de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó por mayoría de 4 votos no atraer un amparo contra actos del Presidente Municipal de Tijuana que, entre otros conceptos de violación, señalaba “La divulgación de mensajes con contenido xenofóbico a la población en general, violatoria de los derechos humanos de las personas migrantes”. En un voto particular, que argumenta en favor de atraer el caso, el ministro Juan Luis González Alcántara señala que “en la doctrina constitucional mexicana no se ha establecido, por un lado, si los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y competencias, gozan del derecho a la libertad de expresión y, por otro, si están informando actuaciones públicas, éstas cuentan con los mismos límites de la libertad de expresión”. Véase expediente 824/2019.
9 Gagliardone, Iginio, et. al. Countering online hate speech. UNESCO Series on Internet Freedom, UNESCO 2015.
10 Véase Saúl López Noriega, “Las mañaneras frente a la ley” en nexos, 1 de abril de 2020.
Extraordinario análisis! Valdría la pena hacer más énfasis en las inversiones que el gobierno hace en sus granjas de bots y su operación