“Que la libertad no puede tener nada que temer únicamente del poder judicial, pero tendría todo que temer de su unión con cualquiera de los otros poderes; (…) que, debido a la debilidad natural del poder judicial, está en continuo peligro de ser dominado, intimidado o influenciado por los otros poderes”.
—A. Hamilton, El Federalista No. 78
Desde finales del siglo XVIII en que se dio esa explosión o coyuntura geopolítica de repúblicas federales, la mayoría de los países democráticos del mundo han continuado velando por el principio de separación de poderes de acuerdo con los postulados teóricos de Montesquieu y, después, con la pionera implementación de dicha división de poderes llevada a cabo por Estados Unidos y sus padres fundadores. En los siglos XIX y XX, ante la creciente expansión de países que escogían gobiernos republicanos por vía democrática, se instauró esa práctica iniciada por nuestro país vecino, Estados Unidos, no sólo para separar esos tres poderes, sino para separar dos poderes que eran elegidos por el pueblo y uno, el Poder Judicial, que era designado por sus gobernantes.
A la fecha, esa práctica sigue siendo generalizada en la mayoría de las repúblicas con gobiernos democráticos. De acuerdo con Judiciaries Worldwide, el nombramiento o designación es el método más común para seleccionar jueces de cortes y tribunales en países de derecho tanto anglosajón, como civil y mixto. En la mayoría de los países, este nombramiento lo realiza el Ejecutivo, pero existen sistemas que también asignan al ministro o ministros de justicia y a los miembros del Poder Judicial un papel en el proceso de nombramiento. En algunos países de derecho civil, además, se incluyen métodos meritocráticos para la selección de sus jueces, donde se emplean examinaciones para la selección de candidatos calificados. Finalmente, en un número reducido de países, los jueces son elegidos directamente para sus cargos por el pueblo, o bien, los jueces nombrados por el Ejecutivo pueden estar sujetos a elección popular cuando expire su mandato inicial (este último método conocido comúnmente como “elecciones de retención”). Los países que tienen elecciones populares para sus impartidores de justicia son Bolivia, Suiza, Japón, las Islas Marianas del Norte y Estados Unidos.

En sus inicios, Estados Unidos no elegía popularmente a sus jueces, pero ahora, una gran mayoría de sus entidades federativas llevan a cabo elecciones populares para elegir a algunos de sus jueces y ministros. ¿Por qué? ¿Qué fue lo que originó el auge de estos métodos en sus entidades federativas? A mediados del siglo XIX en Estados Unidos, se vio un auge de críticas y malestares en torno al sistema de impartición de justicia. A los jueces se les comenzó a asociar como bastiones de la clase alta, como representantes de clases privilegiadas y de intereses elitistas. Se les culpaba además de una falta de rendición de cuentas y de carecer de empatía con el ciudadano común y corriente. En respuesta, el estado de Nueva York fue el primero en instaurar elecciones populares para sus jueces, y para el año 1861, veinticuatro de 34 entidades federativas contaban ya con elecciones para su Poder Judicial.1
Ahora en México, en el preludio a la transición presidencial que se llevará a cabo en octubre, estos síntomas de malestar y críticas a nuestro sistema de impartición de justicia parecen resonar con los de Estados Unidos a mediados del siglo XIX. Se habla, dentro del llamado “Plan C”, de una reforma judicial cuya columna vertebral sería, precisamente, la implementación de elecciones populares que incluiría a ministros de la Suprema Corte, magistrados y jueces. Aparte de los ministros de la Suprema Corte, de los magistrados del Tribunal Electoral y de un nuevo Tribunal de Disciplina, se contemplan elecciones ordinarias para alrededor de 1659 jueces de distrito y magistrados de circuitos.
La virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum, sin embargo, ya ha declarado en múltiples ocasiones que faltan muchos puntos por analizar más allá de las consideraciones iniciales citadas. Declaró, asimismo, que se busca generar un debate amplio e inclusivo de actuales impartidores de justicia, barras de abogados y universidades, cuya realización estaría a cargo de Juan Ramón de la Fuente, coordinador de los Trabajos de Transición de Sheinbaum.
Con ello en mente, bien pudieran considerarse las experiencias que otros países han tenido históricamente con reformas judiciales tendientes a incluir elecciones populares. Como sería el caso de Estados Unidos. ¿Cuáles pudieran ser las lecciones emanadas de esa reestructuración de su poder judicial a nivel estatal a partir del siglo XIX? Muchas ciertamente. Incluyen luces y sombras, aunque para ser sinceros, las sombras parecen llevar actualmente la delantera. Y son sombras o riesgos que, observados en retrospectiva desde un país como el nuestro, bien pudieran subsanarse o evitarse de inicio. Dentro de los principales riesgos, que serán detallados a continuación, se encuentran los siguientes: gastos excesivos para elecciones judiciales; creciente influencia de élites políticas y corporativas; desprestigio de la función judicial debido a campañas negativas (de “guerra sucia) durante sus elecciones; y, tal vez lo más importante, una independencia judicial asediada por presiones tradicionalmente asociadas a cargos de elección popular.
En primera instancia tenemos entonces el riesgo de caer en gastos excesivos para campañas judiciales. De acuerdo con Zaccari, en Estados Unidos “el dinero se está convirtiendo en la clave para obtener la victoria en elecciones (judiciales) cada vez más contenciosas”.2 Datos de expertos de la organización Brennan Center for Justice han arrojado que, durante las elecciones judiciales del año 2022 en Estados Unidos, candidatos, grupos de interés y partidos políticos gastaron más de 100.8 millones de dólares tan sólo en la elección de ministros de cortes supremas estatales. En 2023, tan sólo las elecciones de la Suprema Corte de Wyoming contabilizaron gastos por 51 millones de dólares. Y estas dos cantidades ni siquiera incluyen las elecciones de jueces de primera instancia y de apelaciones.
Gasto electoral en elecciones en cortes supremas estatales (dólares de 2022)

Fuente: Keith, D., The Politics of Judicial Elections, 2021–2022, 2024
Como se ve en la figura, y como el propio autor argumenta, la creciente mediatización de elecciones populares facilitada por un mayor acceso a la información y por las tecnologías digitales ha convertido a las elecciones judiciales en “carreras” o competencias por ver quién obtiene más dinero de grupos económicos y grandes corporaciones (big-money, como lo llama el autor). Debido a esto, Zaccari ha llegado a la conclusión que en Estados Unidos lo que han hecho los votantes no es desechar la influencia de élites en jueces, sino meramente intercambiarlas: pasaron de la influencia de la nobleza terrateniente en el pasado a la influencia de las grandes corporaciones y maquinarias político-electorales en el presente.3
Para el caso de México, si bien en las infografías que se han compartido por parte del propio gobierno se establece que no se permitirá el financiamiento privado ni público, nuestra realidad política hasta la fecha ha estado marcada precisamente por las llamadas “cajas negras” de financiamiento de campañas. Cuando se trata de campañas, de acuerdo con estimaciones de María Amparo Casar y Luis Carlos Ugalde, por cada peso que un candidato a gobernador declara, hay aproximadamente quince pesos que se gastan “por debajo de la mesa”. Más allá de la letra escrita de la ley entonces, se debe contemplar un escrutinio financiero considerable para no caer en gastos excesivos. Si de por sí teníamos una queja generalizada respecto al gasto incurrido por nuestro país al momento de elegir a nuestros gobernantes, ahora también ese gasto pudiera elevarse aún más al pretender incluir a nuestros impartidores de justicia en procesos de elección popular.
Otro fenómeno que ha tomado auge en Estados Unidos con la creciente mediatización de campañas y de la información en general, es el creciente desprestigio de la función judicial debido, en gran parte, a los procesos cada vez más contenciosos de sus campañas y la creciente politización de sus casos emblemáticos. Ello pudiera contribuir a una mayor sensación de desencanto con los impartidores de justicia y una percepción negativa y generalizada que lleve a asociarlos meramente como “políticos en togas”.
Y, por último, tenemos el tema de la independencia judicial, uno de los principios esenciales que Hamilton trató de defender en el número 78 de El Federalista. El mayor riesgo que puede ocurrir con el Poder Judicial es que pase de tener una relación de contrapeso con los otros dos poderes, a tener una relación de dependencia con alguno de ellos. Algo resonante, a su vez, con El espíritu de las leyes, de Montesquieu, quien concluyó que no puede haber libertad si el poder de juzgar no está separado de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Esta independencia judicial, a su vez, puede verse considerablemente debilitada si la idea de una elección o reelección pudiera llegar a tener más influencia en los jueces que defender la Constitución y la legalidad en nuestro país. Para contemplar entonces una reforma judicial de forma concienzuda y con visión de Estado, se debe seguir priorizando los métodos y las vías para consolidar la independencia judicial y, a la vez, garantizar su balance con nuestro actual sistema democrático.
Walid Tijerina
Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de York, Inglaterra, y profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Nuevo León
1 Ver Zaccari, L., “Judicial Elections: Recent Developments, Historical Perspective, and Continued Viability, Richmond Journal of Law and the Public Interest, 2004
2 Zaccari, ob. cit., p. 153.
3 Zaccari. ob. cit., p. 153.
Un elemento fundamental en cualquier democracia, es el equilibrio de los poderes del Estado. Peligra la democracia al concentrar todo el poder en una sola persona, o en uno solo de los poderes. La construcción del estado democrático de Derecho es una premisa fundamental, que permite un sistema de pesos y contrapesos, otorgando certeza a los ciudadanos y a las inversiones, tanto nacionales como del exterior. Otro punto nodal es la especialización en los impartidores de justicia. La carrera judicial garantiza la preparación académica y profesional de los integrantes del Poder Judicial. Si lo que se pretende es una «real y autentica reforma del Poder Judicial» también debe incluir a los Ministerios Públicos y a las dependencias federales, con atribuciones en materia de seguridad pública y de seguridad nacional. En verdad ¿seremos testigos de ello?.
Los jueces y magistrados deberían lanzar su propia propuesta sobre los cambios que consideren necesarios. Además de salir a explicarle a la población, en todos los medios posibles, qúe hacen y la importancia de lo que hacen. Y de pasada ver que proponen para diminuir el número de personas en prisión preventiva oficiosa.
Pero si la propuesta de elecciones pasa ¿por que quedarnos ahí? Todos los puestos del gabinete y todos los puestos de confianza en las secretarías federales también deberían ser por elección. Y tambien pueden sustituir a las asignaciones directas y los concursos.
Completamente de acuerdo con este artículo! Completa independencia de los otros poderes hará la diferencia para una justicia verdadera!!
La independencia absoluta entre los poderes de gobierno da lugar a una democracia creciente; a la justicia y estabilidad sociales; al respeto por las instituciones y a la confianza entre los ciudadanos (entre otras cosas)… creo, sinceramente que México y el mundo necesitan paz; y esta independencia de la que se habla, es un factor que bien puede contribuir a lograrla!