La resolución penal del caso Bryce

Alfredo Bryce Echenique ha hecho llegar a Nexos una copia de la resolución 54-210 emitida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual. Se trata de un documento fechado en Lima, Perú, el 19 de agosto de 2010. De acuerdo con Bryce, dicha resolución terminó con los juicios que se le hicieron. “El tribunal nacional canceló esos procesos”, explica en un breve mensaje dirigido al director de esta revista.

La resolución revisa la denuncia de oficio que la oficina de Derechos de Autor del INDECOPI interpuso contra Bryce Echenique por la presunta comisión del delito Contra los Derechos Intelectuales-Derechos de Autor y Conexos en la modalidad de Plagio, en agravio de 15 autores: Oswaldo de Rivero, Eulalia Solé, Nacho Para, Carlos Sentis, Jordi Cebriá Andreu, Victor Cabré Segarra, Sergi Pámies, Juan Carlos Ponce, Blas Gil Extremera, Jorge de la Paz, Benjamín Herreros Ruiz Valdepeñas, Cristóbal Pera, Luis M. Iruela, Frances-Marc Álvaro y Joseph Maria Puigjaner.

La investigación realizada por INDECOPI culminó en diciembre de 2008 con una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT, equivalentes a 70 mil dólares), que un año más tarde fue rebajada a 20 UIT (28 mil dólares). Culminó también con la disposición de poner el caso en conocimiento del ministerio público.

El 30 de junio de 2010, la fiscalía abrió una investigación. Alfredo Bryce Echenique compareció un mes más tarde. En un confuso, y se diría vertiginoso, lenguaje judicial, el documento explica que Bryce Echenique –“el investigado”– “precisó que los artículos publicados no son de su autoría, que se ha enterado de las publicaciones cuando fue notificado por INDECOPI y por la queja interpuesta por Oswaldo de Rivero ante el diario El Comercio, con quién se puso en contacto, luego de intercambio de correos y éste demuestra que no había publicado, Oswaldo de Rivero retira la denuncia, asimismo precisó que ninguno de los autores lo ha denunciado y que residía en España hasta noviembre del 2008”.

La fiscalía buscó en la web las publicaciones mencionadas en la resolución del INDECOPI. Encontró algunos textos y otros no, “porque reporta como página que no existe o ha sido borrada del servidor”. Buscó también “si existía publicación posterior a la sanción administrativa de los textos investigados, no evidenciándose nuevas publicaciones”.

Según la resolución, en la investigación administrativa realizada por el INDECOPI, el bien jurídico protegido fueron “los derechos morales de paternidad, integridad y patrimonial de reproducción de los autores de las obras”.

En la investigación penal realizada por el ministerio público, el bien jurídico protegido fueron “los derechos de autor (la paternidad de la obra y su derecho patrimonial)”.

La fiscalía concluyó que el sujeto investigado tanto por el INDECOPI como por el ministerio público era Alfredo Bryce Echenique, y que los hechos investigados por ambos organismos eran “las mismas publicaciones”.

La Constitución peruana, en su artículo 139, y la Ley de Procedimientos Administrativos, en su artículo 230, establece el principio fundamental NON BIS IN IDEM, que en su vertiente administrativa señala: “Nadie podrá ser sancionado más de una vez por el mismo hecho”, y en su vertiente procesal indica: “Nadie podrá ser procesado más de una vez por los mismos hechos”. NON BIS IN IDEM significa: no dos veces por lo mismo.

La fiscalía encontró, pues, el llamado presupuesto de la triple identidad: mismo hecho, mismo sujeto y mismo fundamento.

“En la presente investigación –se lee en el documento— se tiene que al investigado INDECOPI lo sancionó por infracción a los derechos morales, de paternidad e integridad y patrimonial de reproducción de los autores; no se tiene publicación reciente de los textos que se mencionan en la resolución, y no existiendo elemento nuevo es aplicable el principio NON BIS IN IDEM”.

Como Bryce Echenique ya había sido sancionado por el instituto de defensa de la propiedad intelectual, la fiscalía resolvió que no había lugar a formalizar la denuncia penal y ordenó archivar definitivamente lo actuado.

El documento precisa que no puede juzgar penalmente a Bryce, puesto que éste ya ha sido sancionado administrativamente. No lo exonera del plagio. No ordena, tampoco, la devolución de la multa.

(Héctor de Mauleón)