El artículo 71 de la Constitución ecuatoriana de 2002 dispone que “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. En 2014 el parlamento de Nueva Zelanda emitió una ley mediante la cual se otorgó personalidad jurídica al bosque Te Uruwear y en 2017 al río Whanganui y a la montaña Taranaki. En el mismo 2017 las autoridades de Colombia le reconocieron derechos al río Atrato, y la Corte Suprema de la provincia india de Uttarakhand lo hizo con la cordillera del Himalaya, sus glaciares, ríos, lagos, junglas, bosques, praderas, valles, humedales y manantiales.1 En 2019 los habitantes de la ciudad de Toledo, Ohio, votaron un referéndum para darle personalidad jurídica al ecosistema del lago Erie. En 2021 las autoridades de Quebec hicieron lo mismo con el río Magpie.
En el listado anterior hay una diversidad de procedimientos, sujetos y tiempos. Así como, de las fuentes del derecho para darle personalidad a los componentes medioambientales referidos. A tal variedad de elementos jurídicos es posible agregar las distintas motivaciones materiales para hacerlo, así como las razones aducidas para lograrlo. Todas estas posibilidades podrían ser expresadas mediante líneas y columnas para mostrar la manera en la que cada elemento fue definido como persona, los motivos políticos y sociales justificatorios, los derechos y obligaciones otorgados, las condiciones y alcances de la representación, la autoridad decisoria, el procedimiento seguido, la norma utilizada y los efectos de la declaración. La realización de este ejercicio permitiría identificar algunas constantes de gran interés. Por ejemplo, si estamos frente a uno o varios ciclos histórico-jurídicos, la existencia de motivaciones únicas o coincidentes, los diversos modos de comprender o acercarse a la naturaleza o los posicionamientos ante y desde la política. Más allá de la construcción tipológica, el levantamiento que proponemos arrojaría un resultado más o menos constante, pero engañoso. Las juridificaciones resultantes terminarían pareciendo completamente novedosas en la historia del derecho cuando, en realidad, lo son sólo parcialmente.
Las pretensiones racionalistas de la modernidad jurídica desecharon los componentes animistas que en otros tiempos se actualizaron sobre cosas, espíritus o fenómenos naturales. La antigua consideración de la existencia de un “alma” en todo tipo de entes —con base en la cual se justificó la imposición de obligaciones directas en animales, cosas o espíritus—, ha sido desestimada por los sistemas normativos modernos. Este rechazo y la exclusividad de las conductas humanas como objeto de regulación es considerada una de las características de los órdenes jurídicos modernos. Con independencia de las pretensiones buscadas, actualmente estamos asistiendo a un caso más de entre las muchas personificaciones que en el derecho —inclusive en el moderno— se han establecido. Lo novedoso de los ejemplos que identificamos al inicio —y de los muchos que seguramente habrán de darse en los próximos años— no radica en la personificación misma, sino en la composición de los discursos jurídicos que de manera estratégica se están utilizando para lograrlas. Veamos ambos aspectos por separado.

Comencemos con los jurídicos. Los ejercicios referidos han buscado darle el carácter de personas a ríos, lagos o montañas. Por ejemplo, la Corte de Uttarakhand le impuso obligaciones de representación a las autoridades locales, ordenó la constitución de un órgano con miembros de las comunidades de la zona y estableció que los derechos de éstas eran equivalentes a los de los seres humanos y debían repararse de la misma manera. Lo que la Corte india o el Parlamento neozelandés hicieron fue, suponemos, algo semejante a lo que sigue. A partir de determinados fenómenos sociales, las autoridades asumieron que ciertos elementos de la naturaleza tenían un valor para la vida del planeta, de su sociedad o de ciertos grupos. De ahí, presumimos también, se decidió proteger a esos componentes mediante los mecanismos jurídicos a su alcance. Aquí debió haber surgido la pregunta fundamental: ¿cómo y con qué protegemos a esta montaña o a este bosque? Las primeras respuestas debieron ir en el sentido de utilizar mecanismos tradicionales: protegiendo al área en la que se encontrara el bien, ampliando las competencias de la autoridad protectoras de los recursos naturales, desarrollando el concepto de los derechos difusos o creando tipos penales, entre otras. Supongamos que alguien adujo la inconveniencia de lograr algo distinto haciendo, simplemente, más de lo que ya se hacía. La necesidad de buscar soluciones más eficientes para el asunto. La pregunta planteada pudo ser como la que sigue: ¿qué queremos lograr? ¿Proteger un bosque? Bueno, pues personifiquémoslo. Ante las críticas sobre el animismo del expositor, éste debió responder algo como lo siguiente: ¿y qué es una sociedad anónima, o el patrimonio nacional, o el mar territorial o la imagen de uno mismo, sino construcciones jurídicas para permitir que ciertos bienes o personas resulten protegidos mediante los medios considerados propios del derecho? Si el expositor era jurídicamente culto, pudo haber expuesto sus conocimientos sobre las ficciones jurídicas y su relevante papel en la evolución del derecho; si no lo era, debe haberse limitado a exponer ejemplos de normas históricas o vigentes en las que tales soluciones quedaron establecidas.
Una vez aceptado, el ejercicio de personificación implicó la asignación de un estatus para poder generar, a su vez, derechos, obligaciones y representación. De manera más concreta —y como ha sucedido con los ejemplos mencionados— debe haberse comenzado por delimitar el elemento en términos cartográficos, geológicos, acuíferos, etcétera. Una vez constituido ese cuerpo, lo siguiente era saber —para utilizar la terminología profesional tradicional— qué naturaleza jurídica debía asignársele. ¿Uno de los modos ya conocidos —sociedad, asociación— o uno novedoso que aludiera directamente al bien en cuestión? A partir de ahí y de manera central, seguiría la asignación de su posición jurídica. Es decir, de los elementos propios de las personas jurídicas en vía de domicilio, patrimonio, derecho, obligaciones, responsabilidades, y demás. Finalmente, y para que lo anterior no quedara en condiciones espectrales, la posición de quien podrá estimar que los derechos fueron vulnerados, que las obligaciones deben exigirse, que las acciones legales van a ejercerse o que las responsabilidades habrán de asumirse.
Supongamos ahora que un río ha sido dotado de personalidad jurídica bajo las condiciones generales apuntadas. El representante tendrá a su cargo la vigilancia de las corrientes de agua, de las emisiones contaminantes que lo perjudiquen, de los niveles de extracción, etcétera. A él, sea una persona física o un ente colegiado, le corresponderá la vigilancia del bien, el cumplimiento de las obligaciones para con los ribereños u otras personas involucradas y, en su momento, también el inicio de las acciones legales para, como una posibilidad, prevenir o resarcir daños. La diferencia entre la personificación y los esquemas actuales de áreas protegidas u otros medios semejantes de protección o conservación del medio ambiente, radica en que, en estos últimos, las autoridades cuentan con competencias generales sobre extensiones espaciales consideradas valiosas, pero no así sobre elementos particulares. Además del problema de la delimitación geográfica, es importante agregar lo relacionado con los alcances de la protección. ¿Qué posibilidades existen de que las autoridades vigilen de manera descentralizada, y por lo general fragmentada, un espacio compuesto por una gran cantidad de elementos naturales? A diferencia de esta solución que llamaremos tradicional, la asignación de un responsable dotado de facultades específicas, parece más adecuada.
Las construcciones jurídicas que han dado como resultado las personificaciones que acabamos de mencionar han resultado chocantes para muchas personas. En ellas se ha querido ver un retroceso a condiciones animistas superadas o, inclusive, la adopción de pensamientos esotéricos o mágicos, para muchos inaceptables en los tiempos actuales. Para quienes piensan así, parecerá que las autoridades de Quebec o de Colombia están jugando con las categorías jurídicas o de plano enloquecieron.
Sin embargo y como hemos señalado, la estrategia jurídica de asignación de personalidad a colectividades, fenómenos o sucesos no es en sí nada novedosa, aun cuando en los casos a los que nos referimos pueda serlo el objeto de dicha personificación. Lo que observamos es algo análogo a cualquier otra ficción de tipo jurídico en el que las normas estatales, por una conveniencia técnica, personifican a conjuntos normativos, imputándoles actos de ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes (elemento material) realizados por ciertas personas (elemento personal). En este sentido, la estrategia personificadora de áreas o recursos naturales no resulta descabellada, o por lo menos no debería serlo, en especial en una época en la que, como sociedad, hemos aceptado incluso la tipificación de conductas delictivas de personas jurídicas, sin que ello implique la asignación de caracteres metahumanos a éstas y un retroceso en el distintivo “moderno” de los órdenes jurídicos.
Vistas las cosas con perspectiva, creemos que los desacuerdos provienen más del discurso utilizado para lograr la personificación de los elementos naturales, que de la personificación misma y de sus alcances jurídicos. A partir del reconocimiento de diversos y graves problemas medioambientales en nuestro tiempo, tuvo que generarse una narrativa de carácter disruptivo. Por una parte, los temas específicos del calentamiento global, el hoyo en la capa de ozono o la acidificación de los mares, tomaron tiempo en construirse.2 Fue sólo a partir de diversos estudios que llegó a construirse el concepto de la era geológica del Antropoceno y a identificar todas sus implicaciones.3 Por otra parte, se dio una fuerte oposición por parte de gobiernos, empresas y académicos, al extremo de considerar que los riesgos y sus efectos eran meras fantasías. Sin el uso de un lenguaje disruptivo hubiera sido imposible colocar el fenómeno en la discusión pública y, mucho menos, darle la posibilidad de convertirse en política pública.
Uno de los discursos más útiles fue sin duda el del citado animismo. Mediante conceptos como el de Pachamama, Gaia u otros semejantes, se postuló que el planeta como un todo es un ser viviente y que como tal debía ser tratado. Diversos autores han hablado de los derechos humanos de la Tierra como una propuesta para juridificar a la propia naturaleza.4 La evidente utilidad del discurso retórico ha tenido, en efecto, algunas consecuencias negativas en el de por sí formalista mundo del derecho. Autoridades y juristas han considerado un franco desbordamiento de los conceptos jurídicos tanto por el otorgamiento de personalidad a componentes de la naturaleza, como por la asignación de derechos humanos.
Sobre este último aspecto queremos destacar que el tema puntual de los derechos es, nuevamente, un componente retórico. Se trata del uso intencionado de la categoría jurídica más relevante de nuestro tiempo. Dicho de otra manera, de lo que se trata es de darle a la persona jurídica creada —río, montaña o valle— los atributos más importantes que actualmente es posible adscribir.
Si miramos las cosas con cierto detenimiento, nos percataremos de la posibilidad de diferenciar entre los señalados elementos jurídicos y los estrictamente retóricos. Sabemos de antemano que en un plano ideológico, tal diferenciación es prácticamente imposible. Sin embargo, en términos analíticos cabe considerar, por una parte, lo propio del uso de una ficción jurídica para unificar a ciertos conjuntos normativos y personificarlos y, por otra parte, los usos de un discurso de colocación de ciertos bienes naturales considerados valiosos, al extremo de tener que ser juridificados.
A lo largo de la historia han existido soluciones jurídicas a problemas o fenómenos muy dispares. Existe una amplia elaboración al respecto. En algún momento se crearon cierto tipo de sociedades mercantiles para permitir, simultáneamente, el acopio de grandes capitales para la realización de costosas empresas y la restricción de las responsabilidades de quienes decidieron participar en ellas. Con el pasar de los años a estas sociedades se les otorgaron derechos y obligaciones como si se tratara de personas. Lo común de este tipo de soluciones nos impide ver su carácter artificial, tanto que nos parecen elementos naturales de nuestra convivencia social. Algo así está sucediendo con la juridificación de la naturaleza. Para poder proteger a componentes naturales individualmente considerados y, a partir de ahí, a cuerpos más complejos, es preciso generar mecanismos eficaces de prevención, protección y reparación. Los ejercicios de personificación que estamos viendo, adecuadamente construidos y puestos en práctica, pueden ser una solución en el camino correcto.
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional. Profesor en El Colegio de México
José Ramón Cossío Barragán
Socio de Consultoría Cossío & Sánchez, S. C. Autor del libro Naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos como empresa productiva del Estado (Tirant lo Blanch, 2016)
1 Esta decisión fue posteriormente revocada por la Corte Suprema de India.
2 Wallace-Wells, D. El planeta inhóspito. La vida después del calentamiento, M. Pérez Sánchez (trad.), Madrid, Debate, 2020; Ord, T. The Precipice. Existential Risk and the Future of Humanity, New York, Hachette, 2020.
3 Ellis, E. C. El Antropoceno. Una breve introducción, D. Otero-Piñeiro (trad.), Madrid, Alianza, 2022.
4 Entre las muy amplias contribuciones, cabe señalar el trabajo pionero de Christian D. Stone, “Should Trees Have Standing? Toward Legal Rights for Natural Objects”, Southern California Law Review, 1972, 45, pp. 450-501, así como la reciente compilación de Ellen Miles, Nature is a Human Right. Why we’re fighting for green in a gray world, New York, DK Publishing, 2022.
La personificación de ecosistemas, ríos, lagos montañas, etc, también podría justificarse apelando al lenguaje se sistemas, específicamente a los conceptos de autorregulación y autopreservación (Maturana, Luhman). Es decir, un ecosistema en un sistema en el cuál sus elementos actúan en conjunto para corregir las alteraciones provocadas por elementos externos y para generar las condiciones que le permiten seguir existiendo. Entonces a partir del concepto de sistemas podemos apelar a una totalidad que puede tener personalidad jurídica.