Las bondades del verdugo

Ilustración: Víctor Solís

En el cacicazgo diseñado por la administración Trump, tampoco debería sorprender que lo “aprobado” por la “Asamblea” de los hermanos Rodríguez sea una mezcla de espectáculo y trampa. El 19 de febrero, la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática fue promulgada por la señora Delcy y promovida como un "acto de clemencia soberana”. Se trata, por decir lo menos, de una amnistía muy particular, pero la idea de fondo es sencilla: los sucesores de Maduro se arrogan la prerrogativa de perdonar a quienes encarcelaron injustamente durante la dictadura. Para quienes la promulgaron y quienes desde fuera la respaldaron, más que una amnistía, es una ley que funciona como escaparate hacia un exterior desatento y crédulo.

Es un texto con más excepciones que perdones. La Asamblea de los Rodríguez también dejó claro que no se debe abusar de la benevolencia del régimen; se trata de perdones para algunos, a veces. Vale la pena leer el artículo 9 de la Ley: “Estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta Ley las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras”. Es decir, en el párrafo caben todos; nadie está exento en redacciones tan ambiguas.

La ley no atribuye responsabilidades, no pide perdón ni pretende reformar el sistema judicial que hace la amnistía necesaria en primer lugar. Desde luego, tampoco contiene disculpas, sino que apenas abre la posibilidad de que el mismo sistema que encarceló por motivos políticos considere excarcelar. Son atribuciones para el victimario. Lo dijo Delcy al promulgar la ley: hay que saber “recibir perdón”. Sí, recibir. Es una norma que insiste en que las víctimas son culpables, y quizá beneficiarias de un perdón gracioso y magnánimo.

Los procesos de amnistía, siempre controversiales, defienden que, en excepciones, el derecho puede ceder para un fin político: dar vuelta a la página y permitir transiciones por medio del olvido de castigos y sentencias. En este caso, lo grave no sólo está en lo que se promulgó, sino en lo que no se derogó. Queda vigente el entramado de normas que permitió encarcelar, torturar y asesinar en primer lugar: la Ley contra el Odio, la Ley Orgánica Simón Bolívar, la Ley de Fiscalización de las ONG y la Ley Antibloqueo. La organización Foro Penal ya ha advertido que ninguna amnistía es genuina si no se desmonta el marco legal que habilitó la represión y criminalización de la disidencia política.

Lo relevante para el régimen es promulgar una norma que lleve en el título la palabra amnistía, y que sea lo suficientemente ambigua para que casi no funcione. No hay, desde luego, ningún esfuerzo de reparación ni memoria, sino un artificio de revictimización. Ni indemnizaciones ni restitución de bienes, menos aún responsabilidad del Estado: “la norma tampoco prevé la devolución de bienes incautados, no revoca las inhabilitaciones para ejercer cargos públicos por motivos políticos ni cancela sanciones contra medios de comunicación.”

Sigue empeorando. No sólo es discrecional respecto a quién beneficia, sino también en su aspecto temporal, al excluir periodos importantes de persecución como 2015 o 2018. No es una amnistía general, sino un listado “que restringe a un catálogo de hechos y episodios que funcionan como un filtro de entrada.”

El falso perdón remata con otra ignominia. La aplicación no es automática, sino que requiere solicitud de parte y la decisión recae en el mismo aparato judicial que condenó. El artículo 11 ordena que: “el tribunal competente, a instancia de parte, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso”. Es un engaño porque la solicitud del interesado implica la aceptación de cargos falsos; la petición revictimiza porque supone consentir la premisa del delito y legitimar la acusación original.

Las amnistías solían ser proyectos más ambiciosos. No son (o fueron) sólo acciones de excarcelación, sino mecanismos de transición que procuraban ver de frente hechos y épocas para entonces poder olvidar. De ahí viene, a (sin) mnesis (memoria): sin memoria. Una amnistía es un eslabón dentro de una serie de instancias, todas necesarias, para una transición. Por eso el régimen de los Rodríguez pervierte el sentido al comenzar por el final: excarcelando y nada más.

El verdadero propósito de la medida lo explicó bien el diputado del régimen, Jorge Arreaza, en la comisión que discutió el proyecto: en un mensaje de X señaló que quienes reciban el beneficio deberán reincorporarse a la vida cívica sin volver a “incurrir en conductas insurreccionales”. Es decir, se insiste en que se trata de una indulgencia y les interesa no desacreditar la fabricación del delito inicial.

La ley también funciona como excusa para borrar expedientes. El artículo 14 decreta la eliminación de registros y antecedentes: “Los órganos (…) en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta Ley deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas”. La violación al derecho internacional y los precedentes de justicia transicional es clara.

En Argentina, por ejemplo, la Ley de Punto Final y la de Obediencia Debida fueron declaradas inconvencionales en 2005 debido a que impedían investigar crímenes cometidos durante la dictadura militar, de conformidad con las obligaciones del Estado bajo la Convención Americana. Un punto relevante en aquella sentencia consistió en que, aunque esas leyes habían paralizado los procesos durante años, los expedientes podían reabrirse y las pruebas existentes podían utilizarse para continuar los juicios por crímenes de lesa humanidad. Son criterios en los que se ha insistido a través de casos que amparan el derecho a la verdad y la preservación de evidencia. Las sentencias de Almonacid Arellano v. Chile (2006) y Gelman v. Uruguay (2011), por ejemplo, establecieron que las leyes de amnistía no eximen al Estado de investigar; obligación que incluye la preservación de evidencia y pruebas y la inaplicación de leyes que obstruyan investigaciones.

Para evidenciar la estafa vale la pena un contraste. La Ley de Amnistía de 1977 en España fue resultado de la decisión política de no distinguir entre vencedores y vencidos, y su legitimidad se sostuvo sobre su carácter incluyente, no en excepciones ni en listar épocas en las que mejor no conviene adentrarse. Es, por tanto, una ley escrita de forma distinta. Así empieza: el artículo primero ordena que: “Quedan amnistiados: a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis”. Todos los actos. El objetivo era abarcar hechos y periodos; comienza con una inclusión.

Lo que hoy algunos celebran en Venezuela es una idea y un proceso más básicos. Consiste en que se divulgue la palabra “amnistía” y después, a cuentagotas, excarcelar a pocos, de vez en cuando. Y para el régimen hace sentido porque lo que se nota son los pocos liberados y no los muchos presos que no se ven. Las amnistías no consisten en vaciar cárceles, sino en desmontar el sistema que permitió encarcelar. Al final, se trata de una ley digna del régimen que la promulga y, en el fondo, de absoluciones que incriminan a sus autores.

Emiliano Polo

Abogado especializado en derecho internacional y diplomacia. Maestro en asuntos exteriores y seguridad internacional. Asociado del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (Comexi)

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Publicado en: Internacional, Política

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