La semana pasada, publicamos el primero de cuatro textos sobre por qué la militarización es problemática, a partir del análisis del Inventario Nacional de lo Militarizado, proyecto que realizamos desde México Unido Contra la Delincuencia, el Programa de Política de Drogas e Intersecta. En este texto, presentamos el segundo argumento sobre por qué el proceso de militarización debería preocuparnos.
Por un lado, las transferencias de presupuesto y funciones civiles a las Fuerzas Armadas vulneran el orden constitucional, como argumentamos en el primer texto. Por el otro, al ser instituciones para la guerra, las Fuerzas Armadas tienen un régimen diferente al de la mayoría de las instituciones civiles. Este régimen especial y diferente al de otras instituciones de la administración pública no se ha adaptado para contemplar todas las nuevas funciones que llevan a cabo (mismas que se documentan en el Inventario). A pesar del enorme número de tareas que desempeñan actualmente las Fuerzas Armadas —que poco tienen que ver con nociones tradicionales de guerra—, muchos elementos centrales de quiénes son, cómo se organizan y cómo operan no se están modificando. En otras palabras, no estamos acotando su régimen diferenciado. Como resultado, tenemos un régimen en el que las instituciones militares están destinadas a operar en situaciones de guerra, pero que en la práctica desempeñan funciones propias de autoridades civiles. Al darles cada vez más labores a las Fuerzas Armadas, estamos ampliando este manto diferenciado a más cuestiones.
¿En qué consiste el régimen de diferencia al que nos referimos? En el Inventario Nacional de lo Militarizado encontramos varios ejemplos para entender a las Fuerzas Armadas. Nuestro objetivo es mostrar que el diseño de estas instituciones es distinto al de otras instituciones o secretarías civiles. En este sentido, darles ciertas facultades a las Fuerzas Armadas puede tener implicaciones muy distintas a dárselas a cualquier autoridad civil.

Su integración
Uno de los argumentos que hemos escuchado con más frecuencia en tiempos recientes es que muchas de las funciones que se les han transfiriendo a las Fuerzas Armadas, en realidad se les están transfiriendo a la Sedena y la Semar como secretarías de Estado, no directamente al Ejército, a la Fuerza Aérea o a la Armada de México. Como muestran los hallazgos del Inventario, una de las referencias normativas que más utilizan Sedena y Semar en los convenios y acuerdos que pactan con otras instituciones son los artículos 26, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establecen las facultades generales que tienen como secretarías de Estado, lo que incluye firmar convenios. Entonces, se argumenta que no podemos hablar de militarización cuando todas estas funciones se le están atribuyendo a una secretaría de Estado que, se asume, es civil. Si bien es cierto que si sólo leemos la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Sedena y la Semar son como cualquier otra secretaría de Estado, estas tienen particularidades que deben tomarse en cuenta.
De acuerdo con Anit Mukherjee y David Pion-Berlin, los departamentos o secretarías de defensa existen precisamente para cumplir una función de control civil sobre las Fuerzas Armadas.1 De acuerdo con estos autores, no deben ser el mero ropaje civil que las instituciones castrenses usen para interactuar con otras secretarías de Estado. Esos departamentos o secretarías deberían tener personal civil —incluso deberían tener titulares civiles—, para poder fungir también como intermediarios entre las demandas políticas de seguridad y las necesidades técnicas de defensa. Esto, sin embargo, no se cumple en el caso de la Sedena y de la Semar.
En México, por ley, la persona que sea designada por el presidente para encabezar a la Sedena necesariamente debe ser un militar que ya haya cumplido con todos los escalones de la carrera militar.2 No puede haber un civil a cargo de la Sedena. En el caso de la Semar, si bien no existe una disposición equivalente en la ley que obligue al presidente a nombrar a un militar para encabezarla, en toda la historia de esta institución sólo hemos podido encontrar a un civil que la dirigió, hace más de setenta años.3
Un segundo punto es que, además de los titulares, las personas con los puestos de mayor jerarquía al interior de la Sedena y la Semar son militares. Esto viene determinado en su propia normatividad. Por ejemplo: de acuerdo con el Reglamento Interior de la Sedena, las personas titulares de la Subsecretaría de la Defensa Nacional, la Inspección y Contraloría General, la Oficialía Mayor, el Estado Mayor, la Comandancia de la Fuerza Aérea y todas las Direcciones Generales tienen que ser militares.4 Para el caso de Semar, esto es similar, salvo por las Direcciones Generales: las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y el Estado Mayor General deben ser almirantes.5 Valga explicitar que estas son las áreas o departamentos de la Sedena y la Semar, no del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada. La Sedena y la Semar deben tener militares al frente de casi todos (Semar) o todos (Sedena) sus departamentos.
Más allá de su estructura normativa, es preciso revisar cuál es su composición en la práctica: tanto la Sedena como la Semar están mayoritariamente integradas por personal militar. Al solicitar mediante solicitudes de acceso información sobre la presencia de civiles en sus filas, la Sedena respondió que no contaba con personal civil en su plantilla.6 De acuerdo con esta respuesta, ni una sola de las 21 000 personas que ahí trabajan son civiles. En el caso de la Semar, ésta contestó que sí tiene presencia de civiles, sin embargo, estos representan apenas 2 % de la institución y se encuentran por entero dentro de la dirección de personal civil.7 Es decir, nos encontramos con secretarías de Estado conformadas casi en su totalidad (Semar) o enteramente (Sedena) por militares. Aunado a ello, están encabezadas por militares. En este sentido, no son como otras secretarías de Estado. Darle funciones a la Sedena y la Semar es darle funciones a los militares.
No queremos dejar de mencionar un último punto señalado por Víctor Hernández: desde 1946, el presidente en turno no ha removido de su cargo a un solo secretario de la Defensa. Todas las cabezas de la Sedena han durado en el cargo el mismo tiempo que el presidente. Eso no sucede en otras Secretarías. Como menciona Hernández, “entre 1946 y 2022, México ha tenido treinta diferentes titulares de la Secretaría de Gobernación, 22 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero sólo 13 secretarios de Defensa”.8
Sus valores
Si darle funciones a la Sedena y a la Semar es darle funciones a los militares, ¿qué tiene eso de problemático? Para responder esta pregunta, es fundamental analizar, de nuevo, las diferencias que existen entre estas instituciones y las autoridades civiles. Ejemplo de ello son sus valores y la manera en la que estos se reflejan en el trato que le dan a su personal.
De acuerdo con la Ley de Disciplina del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana, el servicio de las armas exige que el militar lleve “el cumplimiento del deber hasta el sacrificio”.9 El valor del sacrificio no es común en el resto de las instituciones, en las que aunque se asume que hay un deber de servicio, este no se entiende como algo que involucra la ofrenda de la propia vida.10 En el caso de las instituciones castrenses, el dar la vida ocupa un papel central: es el deber ser de un soldado. No sólo se trata de matar en nombre de la nación, sino de estar dispuesto a morir por ella.
Al mismo tiempo, para garantizar ese sacrificio propio hay toda una serie de reglas que conforman la doctrina de la disciplina militar. De acuerdo con la misma Ley de Disciplina, en el Ejército y la Fuerza Aérea la disciplina es la norma a la que los militares deben ajustar su conducta y esta tiene como base a la obediencia.11 De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Disciplina, “en caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina”.12 Es decir, los jefes pueden someter a los soldados por la fuerza, por las armas o a través de la violencia para lograr la obediencia.
¿Qué clase de trabajo permite que se violente a las personas trabajadoras? Por lo general, ninguno. Lo que sucede aquí es que “los militares y marinos” tienen un régimen especial que no está presente en otras instituciones de la administración pública, con excepción del “personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales”. Este régimen se deriva del artículo 123 de la Constitución.13 La manera en que la Suprema Corte ha interpretado esta disposición es en el sentido de que lo que existe entre los soldados y las instituciones castrenses no es una relación laboral, sino una relación administrativa.14 En otras palabras: los militares y marinos no son, en sentido formal, personas trabajadoras.
Este régimen se justifica en que son Fuerzas Armadas y requieren personas obedientes. Pero, ¿qué diríamos de un trabajo en el que por faltar injustificadamente un día se nos privara de la libertad por una semana? ¿Qué diríamos de un trabajo en el que, por tener una llamada personal en el estacionamiento, se nos privara de la libertad por dos semanas? ¿Qué diríamos de un trabajo en el que se nos pueda golpear por no cumplir con lo que nos corresponde?15 Diríamos que son lugares de trabajo abusivos. Argumentaríamos que son lugares que incumplen con, por ejemplo, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, que prohíbe la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Pero, la manera en que están reguladas las Fuerzas Armadas permite y legitima este tipo de prácticas desde la misma Constitución y, hay que decirlo, en los tratados internacionales.16 Y, como veremos en el siguiente apartado, esta lógica institucional no se queda solo en el papel, sino que permea las distintas interacciones que las Fuerzas Armadas tienen al interior y al exterior, lo que incluye su contacto con civiles.
Además de la manera en la que los valores del sacrificio y la fuerza permean las interacciones de las Fuerzas Armadas, no deja de ser preocupante lo que el uso de estas instituciones para cada vez más funciones dice sobre los valores que tenemos como país. Una y otra vez el presidente López Obrador las alaba por su disciplina:17 esa es su ventaja —sugiere— por encima de otras instituciones civiles. Pero esa disciplina —que falta ver si redunda en algún tipo de beneficio— viene con un costo enorme en términos de derechos laborales. Es más: para que exista esa disciplina no puede haber derechos laborales. ¿El modelo de trabajo que estamos alabando es uno en el que las personas no tienen derechos laborales? ¿En el que el mejor trabajador es un soldado? ¿Obediente? ¿Sin voz? ¿Objeto de explotación y dispuesto al sacrificio? Ese es el modelo que estamos promoviendo al ampliar las funciones de las Fuerzas Armadas.
El fuero militar
Como hemos visto hasta ahora, las Fuerzas Armadas tienen su propia lógica institucional y valores. También tienen su propia justicia. Una de las particularidades que tienen el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, y que ahora se propone que tenga también la Guardia Nacional,18 es su propio fuero.19
Tener su fuero particular quiere decir que cuentan con sus propias defensorías, fiscalías, tribunales, cárceles y normas a partir de las cuales se juzgan y procesan. Esto no lo tiene ninguna otra institución de la administración pública federal. Este aparato de justicia, nos parece importante decir, no ha pasado necesariamente por todas las transformaciones que han atravesado los poderes judiciales. Por poner un ejemplo: de acuerdo con el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es obligación de los “Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas” poner a disposición del público “versiones públicas de todas las sentencias emitidas”. No existe una obligación equivalente para los tribunales militares, considerando que no son parte del Poder Judicial Federal.
Sin duda, en las últimas décadas muchas organizaciones de la sociedad civil se han dedicado a problematizar la persistencia del fuero militar. El problema es que muchos casos a partir de los cuales este se ha cuestionado, son casos en los que los soldados o los marinos vulneraron los derechos de personas civiles. Estos casos incluso llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (por ejemplo, el caso de Rosendo Radilla,20 de Inés Fernández Ortega,21 de Valentina Rosendo Cantú22 y de la familia Alvarado23). En estos asuntos, en efecto, se ha señalado que el fuero militar no se puede extender a casos en los que estén involucrados civiles, pero esa acotación del fuero no necesariamente sirve para todo lo que podría suceder con las nuevas funciones que están desempeñando las Fuerzas Armadas.
Por ejemplo, si hay corrupción en el Tren Maya y esa corrupción consiste en que un general actúe en favor de un contratista,24 no existe una vulneración de derechos humanos hacia una persona concreta en términos tradicionales. Eso no quiere decir que la corrupción no afecte a las personas, sino que no hay una persona de carne y hueso a la que se le está afectando de manera directa con esa corrupción y que pueda llevar una reclamación en los tribunales civiles. Considerando los criterios que hemos esbozado para el fuero militar, eso significa que, en todos los casos de corrupción que puedan surgir, se puede aplicar el fuero militar.
Más allá de nuestra interpretación sobre los límites del fuero militar, está la regulación del Código de Justicia Militar. En el artículo 239, fracción II, por ejemplo, se señala que se castigará con tres años de prisión al militar que, “en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar”. La corrupción de los militares es un asunto para el fuero militar.
Atribuir nuevas funciones a las Fuerzas Armadas es abrir el fuero militar a más asuntos. Ello puede dificultar el procesamiento de los casos y tener un impacto en la transparencia y rendición de cuentas.
Su régimen de transparencia
Al hablar de fiscalización, es importante considerar también el régimen de transparencia que rige a las Fuerzas Armadas para la seguridad nacional.
Conforme al artículo 6.° constitucional, todas las personas en México tenemos derecho a acceder a información pública. El principio que rige para el acceso a la información es el de máxima publicidad, es decir, nada se nos puede negar si lo preguntamos. Existen, sin embargo, dos excepciones a este principio: se puede negar información por razones de interés público y por razones de seguridad nacional.25 Esto no quiere decir que las autoridades tengan carta en blanco para negar información por seguridad nacional. De acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para negar información se tiene que demostrar que su reserva es necesaria para evitar un daño, y ese riesgo o daño se tiene que mostrar.26 Sin embargo, el mecanismo actualmente pone la carga del proceso del lado de la ciudadanía. Es decir: si la persona interesada solicita la información y esta se le niega por razones de seguridad nacional, la persona debe impugnar argumentando que las razones no satisfacen el estándar de prueba.27 Considerando la carga que representa impugnar, este mecanismo facilita la negación de información por razones de seguridad nacional.
Constitucionalmente, las Fuerzas Armadas están a cargo de la seguridad nacional.28 Ello significa un régimen especial que facilita la opacidad.
Como consta en el Inventario, no hay que olvidar que el Ejecutivo federal emitió un Acuerdo en 202129 para reclasificar como de seguridad nacional todas sus obras prioritarias. Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró inconstitucional,30 el Ejecutivo federal emitió un segundo acuerdo en el que volvió a clasificar muchas de las obras prioritarias como de seguridad nacional.31 El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) volvió a impugnar este segundo acuerdo ante la Suprema Corte, por lo que habría que esperar que esta resuelva en el mismo sentido.32 Sin embargo, la insistencia del Ejecutivo revela la seducción del régimen de la seguridad nacional en términos de transparencia.
Sus compras y contrataciones
Existe otra cuestión a considerar en el tema de seguridad nacional. En las últimas décadas ha habido un esfuerzo por prevenir la corrupción en la adquisición de servicios y compras públicas. Se han establecido distintos principios sobre cómo deben ser los procesos para regir las contrataciones cada vez que los gobiernos tienen que contratar un servicio, en aras de garantizar los mejores precios, impedir los favoritismos y amiguismos y para garantizar los mejores servicios. Uno de esos principios es que todo, salvo casos excepcionales, debe quedar sujeto a un procedimiento de licitación pública mediante el cual todas las personas puedan saber de la oportunidad que existe para participar, donde cualquiera pueda someter una propuesta —siempre que cumpla con criterios claros— y donde cada una de las etapas esté prediseñada, de forma que todas las personas sepan a qué se están sujetando.33
Sin embargo, la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas establece como una causal de excepción a este principio las obras que se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada o que su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional.34 La diferencia sobre qué representa una obra militar y una obra pública no es clara, algo notable en la frecuencia con que las justificaciones de los convenios que se encuentran en el Inventario Nacional de lo Militarizado afirmaban que la Dirección General de Ingenieros podía realizar alguna obra pública por el simple hecho de estar facultada para realizar este tipo de obras. Una vez más vemos que el régimen bajo el que operan las Fuerzas Armadas no es el mismo que el de otras instituciones. El régimen que tienen les permite exceptuarse de salvaguardas muy importantes de reciente desarrollo, pensadas tanto para proteger los derechos humanos, como para evadir un problema tan profundo en México como lo es la corrupción.
La excepción que se vuelve a comer la regla
En 2019 se publicó la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF). Una de las novedades de la ley es que, en su artículo 1, sujetó a las Fuerzas Armadas a sus disposiciones cuando desempeñen labores de seguridad pública. La lógica era que si las Fuerzas Armadas iban a desempeñar las mismas funciones que las instituciones de seguridad pública, debían estar sujetas a los mismos principios y reglas. Hacia acá es a donde debería encaminarse la conversación: si las Fuerzas Armadas van a desempeñar de manera cotidiana las funciones de instituciones civiles, deben estar sujetas a las mismas reglas. Sin embargo, lo que ha pasado con algunas disposiciones de la LNUF puede servir a modo de advertencia.
La LNUF establece que todas las autoridades, incluidas las Fuerzas Armadas, tienen la obligación de hacer públicos informes anuales sobre su uso de la fuerza. Desde 2021, distintas organizaciones hemos pedido a la Sedena y a la Semar estos informes. Sin embargo, año tras año —incluyendo este último—, nos los han negado, incluso aunque el Inai ha determinado que tienen la obligación de generarlos.35 ¿Cuál es el argumento que esgrimen para negar la información? Que son Fuerzas Armadas y están exceptuadas de cumplir con esa ley, que es para las instituciones de seguridad pública.
En palabras de Semar: “Al ser una Institución Militar […] carece de atribuciones u obligaciones para la elaboración de los informes que [se le] solicita[n, que son propios] de las instituciones de Seguridad Pública”.36 En palabras de la Sedena: “Esta Secretaría no cuenta con facultades para elaborar informes anuales […] ya que dicha atribución […] sólo atañe a las instituciones públicas civiles”.37
Es decir: a pesar de que se les trate de sujetar a las mismas reglas, su identificación con el régimen de guerra sigue operando. Quieren las funciones, pero no quieren las responsabilidades que conllevan esas funciones.
En conclusión
Como esperamos haber mostrado, las Fuerzas Armadas no son como cualquier otra institución civil. Al ser Fuerzas Armadas y estar pensadas para la guerra, tienen un régimen especial. Este es, en muchos sentidos, un régimen diferenciado que las exceptúa de obligaciones. Por ejemplo, las exime de los derechos laborales, de la transparencia, de la justicia y de la democracia. Tienen sus propios valores, jerarquía y fuero, así como un régimen particular en términos de compras, adquisiciones y transparencia.
A pesar de que las funciones que desempeñan las Fuerzas Armadas cada vez se alejan más de aquellas relacionadas con la guerra, este régimen especial no se ha modificado. En este sentido, al darles más funciones, el resultado es que más y más cosas están sujetas a este régimen diferenciado. Esto implica que es cada vez más lo que exceptuamos de los derechos, la justicia, la transparencia y la democracia.
Esto puede parecer una inquietud teórica, conceptual. Sin embargo, como esperamos mostrar en los siguientes dos textos que publicaremos, y como lo documenta el informe del Inventario Nacional de lo Militarizado, no lo es. La evidencia que se ha acumulado sobre lo que ha sucedido cuando las Fuerzas Armadas desempeñan labores de seguridad pública muestra que el diseño institucional sí influye —y mucho— en su operar. Lo mismo sucede con la evidencia que se está acumulando sobre su ejercicio de las nuevas funciones relacionadas con la administración pública que han adquirido: la lógica militar que las acompaña permea muchas de sus interacciones y está detrás de abusos importantes. Usar a las Fuerzas Armadas para funciones que tradicionalmente pertenecen a instituciones civiles no está exento de riesgos. Nos leemos el siguiente lunes para ahondar al respecto.
Ximena Said Chávez
Licenciada en Derecho por la UNAM y oficial del Área Jurídica y de Políticas Públicas de Intersecta.
Estefanía Vela Barba
Estudió Derecho y actualmente dirige Intersecta
1 Mukherjee, Anit & David Pion-Berlin, “The fulcrum of democratic civilian control: Re-imagining the role of defence ministries”, Journal of Strategic Studies, núms. 6-7, vol.45, 2022.
2 Artículos 14, fracción I y 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
3 Fue el Licenciado Raúl López Sánchez, durante el sexenio del presidente Miguel Alemán. Unidad de Historia y Cultura Naval de la Armada de México, Secretarios de Marina de 1941 a la fecha, 2012, p. 16.
4 Respectivamente: Artículos 11, 15, 13, 17, 20 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
5 Respectivamente: Artículos 7, 8, 11, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
6 Respuesta de la Sedena a la solicitud de acceso a la información pública con folio número 330026423001846.
7 Respuesta de la Semar a la solicitud de acceso a la información pública con folio número 330026623001114.
8 Hernández Ojeda, Víctor Antonio, The Self-Government of the Mexican Armed Forces: The Political Rise of the Mexican Army During the War on Drugs (2006-2023), Tesis para obtener la Maestría en Inteligencia y Seguridad Internacional del King’s College London, 2023.
9 Artículo 1 Bis de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
10 En la Ley General de Responsabilidades Administrativas que regula los principios a los que debe sujetarse el servicio público, por ejemplo, no hay mención de la palabra “sacrificio”. Sí habla de que las personas servidoras públicas deben “satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses […] personales” y que “tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad” (artículo 7), pero en ningún momento se entiende que este servicio conlleva el riesgo constante de perder la vida.
11 Artículo 3 y 3 Bis de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
12 Artículo 6 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
13 Artículo 123, apartado B), fracción XIII de la Constitución. Nos parece importante reconocer que, tanto la Constitución, como la Suprema Corte, reconocen a otros grupos como parte de este régimen especial: además de los soldados y marinos, están las policías y las personas del servicio exterior.
14 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 375/2021, 16 de febrero de 2022, p. 15.
15 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 150/2018, resuelta el 16 de octubre de 2019.
16 Por ejemplo: el artículo 8, punto 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los derechos laborales reconocidos en el mismo Pacto “no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las Fuerzas Armadas, de la policía o de la administración del Estado.”
17 Por ejemplo, en su conferencia mañanera del 14 de septiembre de 2022, mencionó que el Ejército y la Marina deben permanecer en labores de seguridad pública. Esto porque la Sedena y la Marina tienen “disciplina, preparación y, sobre todo, no está vinculada a grupos de intereses creados ni a la oligarquía”. También, propuso una iniciativa de reforma constitucional el pasado febrero para que la Guardia Nacional esté adscrita a la Sedena de manera permanente, con el objetivo de “asegurar la permanencia, disciplina y capacidad operativa de la Guardia Nacional, además de evitar que se corrompa en el futuro”.
18 MUCD, Reforma de AMLO sobre Guardia Nacional: militarización permanente de la seguridad y más poder para el Presidente, México Unido Contra la Delincuencia, 2024.
19 Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
20 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos” (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia del 23 de noviembre de 2009, Serie C No. 209.
21 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Fernández Ortega y otros vs. México” (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215.
22 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Rosendo Cantú y otra vs. México” (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 31 de agosto de 2010, Serie C No. 216.
23 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Alvarado Espinoza y otros vs. México” (Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 28 de noviembre de 2018, Serie C No. 370.
24 Por ejemplo, en el artículo “Las auditorías al Ejército mexicano revelan negligencias para contratar servicios”, publicado en El País el 16 de agosto de 2021, Zorayda Gallegos habla de cómo la opacidad del Ejército y la Fuerza Aérea ha permitido que algunos de sus miembros cometan actos de corrupción al contratar servicios.
25 Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
26 Artículo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
27 El Título Octavo trata de los procesos de impugnación en materia de acceso a la información pública de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
28 Como ejemplo, la organización R3d en su informe Ejército Espíaevidenció la falta de transparencia en cuanto a la compra del programa de espionaje Pegasus por parte de las Fuerzas Armadas. Se sabe que existen esos contratos gracias a las filtraciones del grupo Guacamaya. Mediante Pegasus, las Fuerzas Armadas espiaron a periodistas y personas defensoras de derechos humanos.
29 Diario Oficial de la Federación (DOF), Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, 22 de noviembre de 2021.
30 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Controversia Constitucional 217/2021, resuelta el 22 de mayo de 2023.
31 Diario Oficial de la Federación (DOF), Decreto por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público, 18 de mayo de 2021.
32 Dirección General de Comunicación Social del Inai, “Comunicado Inai/133/2023”, 19 de mayo de 2023.
33 Artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
34 Artículo 42, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
35 Para todo el ir y venir en las solicitudes, véase Data Cívica & Intersecta, A(r)madas y letales, Con Copia Oculta: Asunto 2, 2024, pp. 23-24; Intersecta,Amicus curiae presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la Acción de Inconstitucionalidad 63/2019, 2023, pp. 23-24.
36 Respuesta de la Semar a la solicitud de acceso a la información pública con folio número 0001300030821.
37 Respuesta de la Sedena a la solicitud de acceso a la información pública con folio número 330026423000137.