Compartimos la siguiente conferencia dictada por la ministra Margarita Ríos-Farjat ante representantes de las instituciones de educación superior afiliadas a la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES).
Hace un par de meses el doctor Bernardo González Aréchiga me invitó a dar una conferencia para la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES), de la que él es Secretario General, y me entusiasmé porque pienso que en la relación entre la academia y la judicatura existen grandes y urgentes áreas de oportunidad. Como mi reflexión al respecto es recurrente y toca muchos puntos, ayer opté por organizar mis ideas en unas líneas y poderlas compartir fluidamente con ustedes.
Por lo tanto, estructuré mi exposición a partir de una visión totalmente empírica y práctica, desde mi punto de vista como integrante del Poder Judicial de la Federación. Comienzo con un preámbulo que invita a reorientar la brújula axiológica con el fin de preparar el futuro de nuestra sociedad, destacando el indispensable papel del humanismo, la institucionalidad y la justicia abierta; y luego entro de lleno a la justicia abierta como eje central de la relación entre judicatura y academia, compartiendo algunas ideas prácticas que pueden llevarse a cabo por los centros de enseñanza, partiendo de la base de que cuando se han logrado avances significativos en el derecho constitucional mexicano, estos suceden cuando la judicatura y la academia caminan juntas.
Preámbulo: brújula axiológica
Escapa de mis aspiraciones y credenciales hacer sugerencias axiológicas generales en el terreno educativo, pero quiero compartir algunas preocupaciones. De las lecturas que hace años hice cuando me doctoré, recuerdo el libro “Efectos perversos y orden social”, donde hace décadas el sociólogo Raymond Boudon cuestionó el sistema educativo francés por generar miles de títulos profesionales pero sin espacio para el crecimiento social de sus poseedores, quienes se veían forzados por ese sistema educativo rígido y automatizado que no necesariamente contribuía a su movilidad social, ni satisfacía necesidades sociales ni cuestionaba la razón de ser así. En mi recuerdo de esa lectura, yo imaginaba un flujo roto, miles de titulados y sin espacios donde recuperar su inversión, lograr su crecimiento y ser útiles a la sociedad. Tal era el efecto perverso de la política educativa francesa, según esa obra. Y creo que puede ser una obra vigente y universal, y con la advertencia permanente que los estudiosos de política pública saben bien: cuidado con los efectos perversos de las buenas ideas, y la inercia de los paradigmas imperantes, de lo que dejamos de contrastar con el terreno fáctico para el que han de servir.
Me parece que todas las generaciones de cualquier parte del mundo harían bien en reflexionar permanentemente sobre lo expuesto por Boudon, para no desarrollar un sistema educativo que sea excelente en sí mismo, pero que se corresponda poco con la realidad imperante y con las necesidades y oportunidades que esta plantea; o que resulte incapaz de dotar a la sociedad de los valores indispensables para hacer frente a esa realidad. Si pensamos, por ejemplo, en la corrupción como una realidad que infecta nuestras instituciones, leyes y políticas, ¿qué estamos enseñando o fomentando para erradicarla? La corrupción es un pudrimiento que tiene su origen en la flaqueza humana, no tanto en la ausencia de conocimientos. Necesitaríamos entonces trabajar sobre la calidad humana y en la enseñanza, pero a partir del ejemplo, dicho en otras palabras: no basta transmitir información, sino enseñar humanidad con el ejemplo.
Con esta preocupación suelen asomar algunas respetuosas interrogantes de corte educativo: ¿hacia dónde se están encaminando las políticas educativas, la priorización de los temarios y los programas de estudio? Esos programas, ¿están todos empapados de humanismo? ¿Se enseña con moral y ética, o solamente se enseñan tópicos de moral y ética? ¿Se habla de espiritualidad o se rechaza cualquier terminología que pueda evocarla por equipararla a religión, o por considerar que esto va en contra del laicismo o de la seriedad de la enseñanza? En fin, ¿hacia dónde vamos como sociedad y cómo nos estamos preparando?
Me hago estas preguntas porque en mi visión el objetivo pragmático del derecho constitucional es la armonía social. Y para que la armonía social exista es necesaria la justicia, y ésta, entendida en el más amplio de los sentidos abarca tener acceso a bienes colectivos y bienes intangibles, a oportunidades, movilidad y progreso. Abarca, desde luego, un saneamiento de nuestras situaciones individuales, diferenciadas y desaventajadas en comparación con nuestros semejantes. Si este anhelo no está colmado, la sensación de injusticia resquebraja a las personas. ¿Cómo nos vamos a relacionar con nuestros semejantes entonces?, ¿a partir del dolor y la carencia, del coraje? ¿Qué clase de sociedad puede ser creada con elementos que así se relacionen, que de ese resquebrajamiento partan? Tenemos entonces que esa sociedad está dolida en cuanto a la falta de justicia que siente o percibe, y además, los incentivos externos invitan a competir ferozmente tan sólo para lograr lo que otros tienen y sin que siquiera eso cause satisfacción porque no nos llena, tenemos entonces que esa sociedad, dolida en cuanto a la falta de justicia que siente o que percibe, es retada a partir del egoísmo, la envidia y la superficialidad. ¿De qué se trata la enseñanza si no va cubierta de un sentido superior de vida que ayude a paliar estos males? ¿Y a quién le toca?, ¿a “los demás”, “a otros”?
Podría decir que no hay semana, en la Primera Sala a la que estoy adscrita, en que no tengamos que adentrarnos a conocer cosas muy perversas que las personas son capaces de hacer a sus semejantes. Mujeres que mueren porque el padre de sus hijos pequeños les inyectó sida como venganza por divorciarse; niños o bebés que mueren azotados en las paredes porque rompieron una estampita de la santa muerte o porque no paraban de llorar; jovencitas que nunca llegaron a casa porque algún chofer o vecino tuvo ganas de violarlas; chavos que fueron secuestrados para perversidades del crimen organizado; adultos mayores que deben enfrentar litigios porque de repente apareció su casa registrada a nombre de otros. Lo que se pueda imaginar seguramente ya existe y consta en algún expediente judicial.
Ya inquirí qué estamos haciendo para formar una sociedad que expulse la corrupción de sus entrañas, ahora me pregunto ¿cómo educarnos para evitar la violencia? Frente a estos dos grandes negativos, corrupción y violencia, cualquier cosa positiva que hagamos, desde las aulas o fuera de ellas, corre el riesgo de servir de poco, o de no servir de nada, de acabarse y contribuir entonces a la desesperanza.
¿Qué está haciendo nuestro sistema educativo para enderezar esto? ¿Herramientas para qué se brindan? ¿Herramientas para quién, sólo para el progreso individual de quien estudia?, ¿o para que el que estudia sea en sí mismo un instrumento para el progreso de otros? ¿Qué hay en los planes de todas las licenciaturas y carreras técnicas para no dejar a la abogacía sola frente a este reto titánico?
Me preocupa que la sociedad del mañana esté llena de títulos y credenciales, pero anegada en la violencia y además con una estadística judicial que reviente la capacidad de los tribunales. Porque este es otro problema: la creciente cantidad de litigios. El lado positivo es que demuestra la confianza de la sociedad en sus tribunales y en el sistema jurídico pues la gente hace uso de sus derechos y acude a validarlos en los tribunales. Pero es importante reflexionar sobre alternativas para solucionar los conflictos, idealmente no llegar a estos. Las personas adultas sabemos que cuando hay disposición se pueden evitar muchos problemas pero, de nuevo, se necesita trabajar en los valores morales y en las condiciones del espíritu.

Estadística ilustrativa
Veamos algunas estadísticas, muy a grandes rasgos. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación hay dos salas, la Primera, donde vemos asuntos civiles, familiares y penales, y la Segunda, laborales y administrativos, también a grandes rasgos. Cinco ministros o ministras integran cada una. Donde estoy, en la Primera Sala, cada integrante programa diez asuntos para ver semanalmente, esto representa que cada sesión semanal decidimos aproximadamente cincuenta, lo que da unos doscientos casos al mes. Sumemos lo que resuelve la Segunda Sala, más lo que vemos cuando estamos todos reunidos como Tribunal Pleno. Tan sólo en 2023 en la Suprema Corte resolvimos más de 3000 asuntos.1 En contraste, la Suprema Corte de los Estados Unidos resolvió menos de sesenta,2 apenas el 2% de lo resuelto por la Corte de México.
A esos 3000 hay que añadir el medio millón que en 2023 sumaron los Tribunales Colegiados de Circuito, los Unitarios de Circuito y los Colegiados de Apelación; y los 800 000 asuntos de los Juzgados de Distrito. Agregamos los 7500 asuntos del Tribunal Electoral y tenemos una robusta estadística del Poder Judicial de la Federación.3 Aparte habría que cuantificar lo resuelto por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, los tribunales agrarios y demás, tan sólo para extraer la estadística federal. Luego nos asomaríamos a los estados, de cuyas judicaturas locales egresaron, en lo individual, entre 120 000 y 170 000 asuntos en 2023.4
Desde luego que para extraer alguna razonabilidad de estas estadísticas tendríamos que hacer puntualizaciones, comparaciones históricas e incluir la variable demográfica en cada una; sin embargo, las cifras, aun genéricas, lucen arrolladoras en contraste con la cantidad de órganos judiciales destinados a resolver los litigios. Por ejemplo, 800 000 asuntos entre 430 juzgados de distrito, da una media de egresos de 1862 egresos por juzgado en 2023. No es poca cosa, son unos 155 asuntos por mes, lo que equivale a 38 por semana; siguiendo con esta media, tendríamos que los juzgados de distrito emiten casi ocho sentencias por día. Ocho por día y tan sólo de egresos, sin contar ingresos y trámite, y todas las cuestiones administrativas propias de un juzgado. Es un cálculo muy básico y solamente entresacando la media sin variables, lo aclaro y lo reitero, pero nos da una idea.
¿Queremos tener jueces de distrito que dicten unas ocho sentencias diarias? No es lo deseable. Se trata de la justicia, no de fabricar algo en serie, y a esto iba cuando cuestionaba qué estamos transmitiendo por la vía de la enseñanza. No hacen falta solamente conocimientos técnicos y especializados sino replantear y renovar el brillo orientador de la axiología y la ética, porque sin eso, no habrá jueces que alcancen a colmar la demanda de justicia, o la impartición de justicia difícilmente podrá ser pronta y expedita. Es indispensable retomar el humanismo como piso básico y firme, como eje central de toda enseñanza. Solamente en una sociedad con valores humanistas, se genera verdaderamente la posibilidad de alcanzar otros dos bienes jurídicos y sociales indispensables: la institucionalidad y la justicia abierta.
Justicia abierta
De acuerdo con la Constitución Política del país es voluntad del pueblo constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal. Estos principios constitucionales solamente se pueden alcanzar institucionalizándolos, volviéndolos tan firmes como orgánicos, y sobre estos principios republicanos se ordenan todos los demás bienes y objetivos constitucionales. Pero sin una sociedad orientada al civismo, ninguna institución cumplirá el esplendor de su propósito.
Cuánto dependemos entonces de la educación integral, ética y con valores morales. De la educación depende, ni más ni menos que la República, con los principios que entraña, como la división de poderes, la autoridad de la ley y el respeto a las libertades. No importa qué hagamos los funcionarios públicos ni qué diga la Constitución si la sociedad carece del piso básico humanista que le permita construir valores cívicos, porque sin ese piso ninguna institución se sostiene porque se corrompe y se vulgariza.
Es difícil saber si contamos con ese piso básico. Si pienso en las historias espeluznantes de violencia y maldad que encierran tantos expedientes podría aparecer el desaliento. Sin embargo, la gente también se ha movilizado en demostraciones sociales por la defensa de la independencia judicial, lo cual es indicativo de una sociedad que entiende de división de poderes, que sabe que la soberanía se ejerce por medio de los Poderes de la Unión y que estos son tres, y que el Judicial, como uno de estos, posee y debe poseer autoridad suprema e independiente para dictar sus fallos. Esa división de poderes es garantía de nuestro republicanismo y por eso se traslucen valores cívicos en su defensa, aunque esa defensa en particular entraña el riesgo de politizar a la judicatura o su función, de manera que lo idóneo es no limitarnos a la movilización social en momentos de coyuntura, sino que la relación entre sociedad y judicatura sea constante y cercana, y ahí la academia nuevamente tiene una importante área de oportunidad.
De esto trata precisamente la justicia abierta, que es uno de los conceptos asociados a la nueva gobernanza y al gobierno abierto, formas relativamente novedosas para entender la administración de las tareas del Estado, y que radica en la colaboración de la sociedad para esas tareas.
La justicia abierta favorece el fortalecimiento de la judicatura como institución y detona un círculo virtuoso: la gente la conoce, la cuestiona, la retroalimenta, la comprende, la vigila y la reorienta; y la judicatura se adapta a las necesidades que esto demanda. Todas las personas tenemos un ideal de lo que es justo y de lo que no es, a todas mueve a la emoción la justicia y nos genera impotencia la injusticia, así que la sociedad necesita sentir que ese anhelo de justicia es colmado; por eso también es que la gente siempre tendrá opiniones sobre el tipo de justicia que percibe y sobre la judicatura que cree que tiene, eso es inevitable. Pero idealmente la gente debería partir de realidades, y no de mitos ni de distorsiones. El valor que esto tiene en democracia y republicanismo es sumamente importante, pero a continuación vamos por partes y de forma simplificada.
Algunos pilares del gobierno abierto son la transparencia y el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, los servicios accesibles y oportunos, y la participación de la gente en la innovación de prácticas y gestiones, lo cual implica diálogo para mejorar la gestión pública y satisfacer las expectativas de la población. Es interesante cómo estos rasgos genéricos del gobierno abierto pueden ser trasladados a la judicatura, a pesar de la reserva que requiere su quehacer.
Obstáculos concretos de la justicia abierta
La justicia abierta no significa que las decisiones se tomen a mano alzada, por popularidad o por jurado, donde ajenos intervengan para dar su opinión sobre contiendas anejas. El proceso judicial como tal no se toca, lo que cambia es el aspecto sociológico de la relación con la judicatura. ¿Cuál es el ideal de justicia abierta? Que la sociedad opine y participe en iniciativas para mejorar los procesos judiciales o profesionalizar sus servicios o a sus integrantes, que se cuestione si el marco jurídico está siendo eficaz para alcanzar el anhelo de justicia que desea. Pero para esto es necesario que la sociedad conozca qué es lo que hace la judicatura y son varios los obstáculos que impiden este proceso. Pienso, por ejemplo, en el lenguaje judicial, en la abrumadora cantidad de expedientes y en el desconocimiento de cómo manejar ese volumen de información y para qué. En este triángulo de obstáculos encontramos otro necesario punto de encuentro entre academia y judicatura.
Sobre el lenguaje, si bien debe reconocerse la necesidad de que sea técnico, no por ello ha de ser oscuro, descuidado o hermético. El quehacer judicial va generando una cultura de formas de decir o descuidos en el léxico que no son admisibles pero que se van heredando. Sin embargo, siendo justos, esto no es estrictamente responsabilidad de la judicatura. Recordemos que su único deber emana del artículo 17 constitucional, y es administrar justicia de forma expedita en los plazos y términos que fijen las leyes, y emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Aquí no hay nada sobre enseñar a los funcionarios judiciales cómo escribir o cómo expresarse; respetuosamente considero que esa es tarea de las universidades, a pesar de que el estudiantado llegue con deficiencias desde la educación básica o media o media superior, pues cuando se otorga un título para ejercer una profesión se avalan conocimientos y capacidades en su integridad, no un cumplimiento a un plan de estudios aislado del sistema educativo en general y aislado de las necesidades profesionales de la sociedad. En los tribunales se contrata a personas licenciadas en derecho, no a personas que necesiten enseñanza en habilidades básicas.
Si la ciudadanía no entiende una sentencia cuando la lee porque el lenguaje es demasiado elevado o es hermético, esto no es necesariamente responsabilidad del sistema judicial. Acaso la academia ha dejado pasar la maravillosa oportunidad de diseñar, en sus aulas, qué tipo de justicia desea y cuál debe ser su lenguaje. Es ahí donde debería diseñarse y trazarse esa justicia, ahí es donde debería soñarse con ella y nacer su devoción por ella por más romántico que esto suene. Pero esta deficiencia de que la gente no entienda el lenguaje de las sentencias deja en claro que la academia está lejos de pensar en qué tipo de justicia desea porque omite capacitar en lo más elemental a los futuros integrantes de la judicatura.
Sin embargo, esta omisión no solamente se evidencia por el lenguaje sino también por el grave desconocimiento de qué están resolviendo los tribunales. ¿Cómo soñar con hacia dónde dirigir la justicia si se desconoce cómo se está impartiendo? ¿Cómo trazar caminos desde la enseñanza para mejorar procesos o incluso leyes si no existe un seguimiento puntual del quehacer judicial que ilustre en qué vamos bien o en qué vamos mal sobre nuestros procesos? ¿Cómo inocular en el estudiantado el interés por el Poder Judicial si ninguna sentencia se enseña a veces a lo largo de un temario de la carrera de derecho, y ya no digamos de otras profesiones? Porque, reitero, el interés por el quehacer judicial no atañe sólo a la abogacía.
Se me podría hacer la observación de que yo misma mencioné estadísticas desalentadoras para emprender esa tarea, que son muchos asuntos. Sin embargo, la posibilidad de acceder virtualmente al conjunto de sentencias existe desde hace unas dos décadas, al menos para el órgano terminal de la judicatura, que es la Suprema Corte de Justicia. Desde hace muchos años se pueden consultar en línea sus sentencias y además las discusiones de su Pleno. Otros órganos judiciales fueron publicando sus sentencias en versiones públicas y desde hace unos años incluso es mandato de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, no se ve en el horizonte alguna entidad que sistematice la información que las sentencias pueden revelar de nuestra sociedad.
¿De qué nos estamos perdiendo sin esa justicia abierta?
Si nos adentramos a las sentencias dictadas en tal estado de la República en los últimos años en procesos de divorcio, por ejemplo, hasta podríamos ir generando datos duros, que luego podríamos cruzar con determinadas variables. ¿Cuántos juicios de divorcio terminaron en 2023 y cuántos están abiertos? ¿Cuántas demandas se recibieron este año? ¿Han aumentado en proporción con la demografía o han disminuido? ¿Cuál es el promedio de tiempo que toman?, ¿de qué depende si son largos o si son expeditos? ¿Cuál es la estadística de los divorcios necesarios y cuál la de los divorcios sin expresión de causa? ¿Cuál es el éxito de una demanda presentada por abogados particulares en contraste con una presentada por la defensoría pública? ¿Qué suele suceder con los bienes? ¿Cómo se relaciona todo esto con el acuerdo previo de régimen patrimonial? ¿Qué tan frecuente es la violencia física o la psicológica o la económica? ¿Quién suele demandar la custodia de los hijos? En fin, cuestionamientos que darían material de análisis no sólo a la abogacía, sino a los trabajadores sociales, psicólogos, antropólogos y diseñadores de políticas públicas. Esa es información tangible a partir de lo que la gente valora y pelea.
Otro ejemplo. Sentencias de otro estado en materia civil sobre despojo de inmuebles, ¿se presenta violencia? ¿Se trata de personas que se hacen justicia por su cuenta frente al incumplimiento de su contraparte o de la tardanza en tribunales? ¿Qué tan frecuente es la falsificación de documentos notariales o registrales?
Uno ejemplo más: en materia penal uno de los temas en boga es la prisión preventiva oficiosa, pero ¿la gente tiene acceso a información sistematizada para poder asegurar cuántas personas se encuentran privadas de su libertad bajo esta figura? Ya no digamos por qué delitos, cuánto tiempo llevan las personas privadas de su libertad por esta modalidad, y cuántas veces y por qué no se permitió dicha privación por esa razón, en fin, cuestiones que me parecen fundamentales para una reflexión verdaderamente social y responsable.
Estamos dejando escapar un mundo de información que nos permitiría no solamente conocer qué hace y cómo resuelve la judicatura, sino cómo somos como sociedad, como personas, qué nos moviliza al litigio y cómo somos en el pleito, qué somos capaces de hacernos los unos a los otros. Es un espejo muy crudo, pero necesario. Estamos dejando ir datos muy ricos que posibilitarían saber qué ajustes se necesitan llevar a cabo en determinadas leyes, o vislumbrar potenciales efectos perversos de ideas normativas que lucen muy bien en el escritorio pero que no solucionarán problema alguno (a veces resulta al contrario, acaban generando sistemas normativos y burocráticos tan costosos como inútiles).
Además de todo, estamos perdiendo la oportunidad de ponernos al día en cuanto a las dimensiones y alcances de nuestro quehacer profesional, cualquiera que este sea. Pongo más ejemplos. Hospitales en cualquier estado de la República, ¿los administradores de hospitales conocen a fondo los alcances de su responsabilidad? ¿Están enterados de lo que ha sido determinado por la Corte en cuanto a negligencia, el estándar jurídico de los protocolos médicos nacionales e internacionales, las consecuencias de una deficiente información a pacientes o hasta dónde llega la reparación del daño moral por una mala praxis? Los empleados de una aseguradora, ¿saben que la falta de registro de las condiciones generales de las pólizas y otras cuestiones pueden detonar responsabilidad por daños punitivos? Los bancarios, ¿saben que han de devolver con intereses los montos de los que sus cuentahabientes fueron privados por falta de seguridad en sus protocolos? ¿Los estudiantes de contabilidad están al día con la jurisprudencia que vamos emitiendo en materia fiscal? No sistematizar y no seguir las decisiones judiciales podría ser, incluso, un riesgo profesional, y convendría transmitir esto a la juventud estudiante.
¿Qué se puede hacer?
A grandes rasgos puede decirse que la judicatura federal está orientada a mayor responsabilidad de los unos para con los otros, esa sería para mí la gran lectura de hacia dónde vamos, y esto se desprende del conocimiento razonado de las decisiones, entonces no hay sorpresas de que en el futuro los tribunales ponderen medidas que hoy pudieran parecer novedosas, pero que tienen el rasgo de responsabilizarnos de nuestro quehacer con respecto a nuestros semejantes. Si nos fijamos, todos los ejemplos que acabo de poner van en esa línea. Hasta el porvenir se revela cuando se siguen los vectores correctos, no es cuestión de bolas de cristal.
Pero falta mucho por hacer. La sistematización y publicación ordenada de las sentencias en línea depende todavía del órgano judicial, de sus capacidades, políticas y recursos, pero esto no debería ser así. La sociedad bien pudiera organizar observatorios ciudadanos o universitarios con el apoyo de ingenieros en sistemas informáticos para lograr este propósito y sería de invaluable ayuda a la judicatura cuyo compromiso, reitero, es con la justicia pronta, expedita e imparcial.
Me parece que un temario bien trazado pudiera ser un buen método para alcanzar este objetivo paulatinamente, con la participación, como por relevos, de algunas generaciones de estudiantes en detectar y organizar la información como parte de clínicas profesionales. Bien reflexionados los objetivos y desarrolladas las metodologías, esos observatorios se pueden lograr en un corto tiempo para enriquecimiento de la discusión pública. Esta tarea resultaría, además, muy formativa para estudiantes, pues para catalogar hay que buscar, estudiar y entender, y para sistematizar se debe reflexionar y comparar, y sería imposible no generar pensamiento crítico sobre decisiones judiciales tras acostumbrarse a leerlas, y luego elevarnos a reflexionar qué faltó en cada caso, qué más pudo hacerse en tal conflicto, etcétera, aquellas cosas del hubiera que son ilustrativas cuando no se usan para denostar o criticar sino para mejorar lo existente.
Además de observatorios, el diseño de los planes de estudios también puede orientarse al desarrollo del método de casos, con énfasis en historias de vida y de conflicto a partir de las sentencias, adoptar ese método como forma sistemática de educación jurídica y no como una aproximación metodológica ocasional para alguna tarea específica y aislada. La clase que hace varios años diseñé para enseñar en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey fue precisamente el análisis a fondo de una sentencia de la Corte por clase, incluyendo su discusión. Hubo quienes tomaron esa clase dos veces porque sabían que nunca repetía sentencias, y quiero decirles que eran unos chicos al inicio del semestre y otros al final. Lo que aprendieron en la teoría y en la doctrina los transformó; lo aplicaron reflexionando sentencias y especulando razones y soluciones sobre los hechos analizados, y haciendo eso ampliaron su capacidad jurídica. Además, se familiarizaron con la vida práctica de códigos y leyes, con la vida real de los tribunales y la terminología de ciertas materias pero, más que nada, con la utilidad de lo aprendido para ponerlo al servicio de la sociedad. No por nada el método de casos sigue vigorosamente vigente a pesar de que nació en 1870 (en la Universidad de Harvard).
Me preocupa que, reitero, haya personas con un título reciente en derecho pero que nunca vieron una sentencia en sus clases. Además me parece inexplicable que esto sea así siendo que México posee una Suprema Corte que resuelve entre 97 y 98% más asuntos por año que su homóloga en Estados Unidos. Encuentro aquí otro indicativo de que, en nuestro país, la judicatura y la academia no van de la mano, de hecho, creo que más bien es una incongruencia que pide con urgencia la atención de la academia.
Sin cambiar nuestra tradición jurídica, podríamos abrevar del método de enseñanza a partir de sentencias, e incluso resaltando el factor humano en ellas por un objetivo doble: primero, no perder de vista que en cada expediente hay personas en conflicto y, segundo, porque eso hace más atractivo el estudio y se aprende con mayor naturalidad. Quizá esta pareciera ser otra tarea titánica pues ¿cómo detectar los asuntos relevantes entre una miríada de expedientes? También aquí aparece el tesoro de las universidades, que es su alumnado, un tesoro que de tan presente lo damos por sentado o lo infravaloramos, o lo dejamos a su suerte frente a las demandas de la hiperconectividad fragmentada y superficial. El alumnado pudiera ir generando estos insumos: los propios estudiantes pueden ir desarrollando repositorios de resúmenes sensibles y ciudadanos, e incluso compartirlos con carreras como la de comunicaciones o periodismo, a fin de dar mayor difusión a esos casos y saber qué pasó después de la decisión judicial, si se cumplió o no la sentencia, en fin, contar la historia de vida de las partes o de su conflicto de una forma que la sociedad adquiera un bagaje de asuntos resueltos por sus propios tribunales.
Contar una sentencia debe significar tedio a partir de tecnicismos: se trata de un conflicto humano que encuentra en la vía judicial una solución, los protagonistas son las partes, los hechos, el problema, no el juez. El sistema judicial simplemente aporta racionalidad al problema, lo atempera de sus pasiones y lo traduce para que ingrese al orden jurídico y, como un rompecabezas, se dicta una solución.
Por cierto, y sin afán de promocionar a la Suprema Corte, estoy convencida de que muchos de sus criterios y metodologías en derechos humanos, por ejemplo, son de los más desarrollados en comparación con los de otros países, y no sería de extrañar, pues los 3000 asuntos al año dan cuenta de una sociedad muy activa judicialmente hablando, creativa en sus argumentos al grado de llegar a la Corte, y que además confía en sus tribunales. Pero este conocimiento no puede tenerlo toda la gente porque desde la academia no se ha seguido esta trayectoria de forma integral o sistemática. Si cambiamos poco a poco el rumbo podremos obtener esplendores que nos permitan mantener un estado de derecho sólido y firme, y además justo e inspirador.
Granitos de arena
Finalmente, quisiera compartir algunas cosas que hemos llevado a cabo en la medida de nuestras posibilidades de tiempo y capacidades, buscando aportar un granito de arena para cristalizar las reflexiones expuestas y como una forma de decir que sí se puede.
Una de mis primeras inquietudes al inicio de mi encargo fue procurar espacios de rotación para que funcionarios que ya estaban dentro de la carrera judicial pudieran contar con la experiencia de trabajar en la Corte, pero también abrir espacios para jóvenes estudiantes universitarios que fueran los primeros lugares de sus generaciones y que manifestaran de forma escrita sus razones y deseos para trabajar aquí durante tres meses.
El encierro por la pandemia de covid-19 nos enseñó a trabajar en equipo sin importar dónde estuviéramos físicamente en lo individual, con lo que se borraba una traba al estudiantado foráneo que tuviera el sueño de trabajar en la Corte. Además, esta es una forma de premiar el mérito académico y ejemplificar que las instituciones mexicanas solamente requieren a las personas más empeñosas, y ese premio, bien ganado por ser estudiantes de excelencia, lucirá bien en sus currículums, abriéndoles más puertas. Asimismo, es una forma de que los estudiantes conozcan y valoren el servicio judicial, y de que eventualmente quienes muestren aptitud e interés se queden con nosotros, contribuyendo así a nutrir a la judicatura con una joven y prometedora generación de funcionarios de excelencia. Estas pasantías no constituyen un programa de becas, ni media convenio alguno con nadie, y los alumnos siempre hacen cosas sustantivas (precisamente porque están en una ponencia el trabajo es más sustantivo en términos jurisdiccionales que administrativo) y, además, no lo hacen de forma gratuita y hasta hemos ido desarrollando, en mi ponencia, cursos de inducción, talleres y otras formas de enseñanza práctica, aunque no se queden con nosotros.
Los espacios que podemos destinar a esto son pocos, pero sistemáticamente los hemos abierto. Desde junio de 2021 a la fecha hemos tenido 89 estudiantes que han provenido de catorce universidades (siete públicas y siete privadas) y de una asociación civil, el CEEAD (Centro de Estudios sobre Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C.). Once de ellos ya cuentan con una plaza en mi ponencia.
La selección de las universidades surgía según atendía alguna amable invitación para dictar alguna conferencia, pero se fue corriendo la voz y ahora ponderamos cuestiones como el compromiso por trabajar en pos de las ideas aquí expuestas, y eso nos ha llevado a desarrollar otras actividades. Por ejemplo, una institución privada solicitó que los secretarios de estudio y cuenta de mi ponencia impartieran conferencias de actualización o charlas para dialogar con los estudiantes sobre sentencias relevantes que ellos previamente leyeron, lo que fomenta el compromiso estudiantil por la excelencia y facilita una comprensión más profunda y contextualizada de las decisiones judiciales. Con otra universidad privada se organizó un pequeño certamen con ensayos breves sobre por qué es importante la interdisciplinariedad para estudiar las decisiones judiciales y cómo se pueden difundir como insumo para otras carreras o profesiones, y los mejores ensayos se publicaron en la revista de la universidad. Con una universidad pública se organizó un ciclo de conferencias dedicadas a sentencias en lo particular; con otra universidad pública se organizaron concursos de vídeo, cuento e infografías sobre sentencias, y los trabajos fueron expuestos en el marco del Congreso “Doble jornada laboral de las mujeres, retos para visibilizar el trabajo de cuidados”. Con otra universidad pública se organizó un concurso de ensayo sobre justicia y sociedad acerca de cómo comunicar las decisiones judiciales a la sociedad en general, y los ganadores podían trabajar por vía remota desde su distante ciudad natal, pero no quisieron perderse la experiencia presencial, y algunos después incluso organizaron, con grupos de su escuela, viajes académicos a la Corte. Con la Universidad Autónoma de Coahuila incluso existe una cátedra que nos dedicaron y que nos impulsa a participar en el diseño y contenido de seminarios de enseñanza judicial. Con otras universidades nos hemos dado a la tarea de sugerir un centenar de sentencias, distribuyéndolas por cada materia de sus planes de estudios de licenciatura, maestría y doctorado, brevemente explicando el por qué y compartiéndolas incluso por código QR. Sobra decir que son tareas que nos resultan titánicas por su magnitud y el trabajo laborioso que implica.
Desde luego que, como cabeza de una ponencia, también procuro hacer frente a las áreas de oportunidad que detectamos y que antes mencioné; por ejemplo, procuramos una redacción limpia y clara, con la historia expuesta de la mejor forma posible (no solo para no perder de vista que son historias de vida sino porque un problema bien expuesto clarifica su solución), con argumentos estructurados en la solución. En la medida de las posibilidades de tiempo y recursos humanos, que son realmente escasos comparados con la envergadura y el volumen de nuestra tarea judicial, también ideamos soluciones para comunicar más y mejor ese quehacer y facilitar su comprensión por parte de los operadores jurídicos, estudiantes, académicos y sociedad en general. Por ejemplo, en las listas de los asuntos que han de discutirse por la Primera Sala en cada sesión, procuramos que en alguno de nuestros proyectos de fondo que deben publicarse por mandato de la Ley de Amparo,5 se adjunte una carátula con un resumen ciudadano de la decisión que se propone,6 con un par de preguntas, respondidas, que pudiera tener quien lee el proyecto, e incluso se incorpora, por hipervínculo o por código QR, un audio explicativo y breve.
Me gustaría que esta fuera una práctica generalizada en todo el quehacer judicial, pero no depende de una sola voluntad pues son decisiones institucionales y, como ya mencioné, los retos de tiempo y recursos humanos, materiales y administrativos de todos los servidores públicos judiciales están muy constreñidos. Mientras llegamos, algún día, a esa necesaria práctica común que nos facilite el diálogo de vanguardia con las nuevas generaciones, ensayamos estas y otras posibilidades. Las brechas se abren así, poco a poco, y sin desanimarnos de lo que falta, por lo que no resultó como esperábamos o por las pequeñas fallas que se colaron en el intento.
En fin, han sido procesos que disfrutamos y que hasta nos divierten de forma creativa. Por ejemplo, una sociedad de alumnos me está invitando a dar una conferencia dentro de unos meses y les estoy sugiriendo que primero graben pequeños vídeos comunicando la sentencia que más les guste, y hagan un concurso entre ellos. No sé si lo hagan, pero trataremos de impulsarlo siempre, porque creo que así los estudiantes se divierten, se apropian de la decisión que comunican y aprenden de forma natural el quehacer judicial y se va contribuyendo a la justicia abierta y al porvenir luminoso de la sociedad.
Para terminar, recapitularía en la necesidad de revisar toda la educación que se imparte, pues debe ir permeada de carga axiológica y ética. También es importante regresar a lo básico en cuanto a habilidades de escritura, síntesis, de comunicación y argumentación, así como desarrollo de pensamiento crítico y métodos de investigación. Incorporar la enseñanza de sentencias en todas las materias del plan de estudios de derecho, pero también agregarlas a otras carreras o disciplinas, pues la justicia no es tarea exclusiva de la abogacía.
Reitero que pueden irse creando observatorios de sentencias poco a poco, con la contribución de los estudiantes que van pasando por sus aulas, lo mismo pueden ir haciendo para la creación de resúmenes o narraciones que faciliten la enseñanza por un método de casos estandarizado de origen autóctono. Podría, también, emprenderse la ambiciosa tarea de catalogar la producción jurisdiccional más relevante que van emitiendo los tribunales mexicanos. Y en todo momento despertar el interés de las jóvenes generaciones a través de certámenes e incentivos, que los alejen de la superficialidad que se cierne sobre ellos por causa de la hiperconectividad, y centren su atención en reflexionar sobre la justicia, sobre cómo quieren que sea el día de mañana.
Margarita Ríos-Farjat
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El presente texto es una reproducción de la conferencia dictada el 16 de mayo de 2024 ante aproximadamente ochenta representantes de las instituciones de educación superior afiliadas a la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior y que dado su aporte para el debate actual se publica con mínimos ajustes de edición y estilo.
1 Según se da cuenta en el Primer Informe de Labores al frente del Poder Judicial de la Federación de la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, el total de asuntos resueltos por la Suprema Corte, entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 fue de 3456.
2 Este dato en particular se constata de la información de Statista, que puede consultarse aquí
En promedio, la Suprema Corte de los Estados Unidos suele resolver entre 100 y 150 casos por año, de acuerdo con datos oficiales consultables aquí.
Cabe precisar que, para dicho tribunal, el corte anual es de verano a verano, así que, de acuerdo con la primera de las fuentes (la primera liga) tenemos un total de 58 casos para 2022-2023, mientras que el año anterior (2021-2022) resolvió 68 asuntos.
3 La estadística puede consultarse en distintos documentos agrupados aquí y también puede extraerse de aquí.
4 Podríamos tomar como ejemplo Nuevo León: https://www.pjenl.gob.mx/Estadistica/#veintitres o la Ciudad de México
5 Artículo 73. […]
El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán.
[…]
6 Véase, por ejemplo, el proyecto de sentencia del amparo directo en revisión 2128/2023, resuelto el 24 de enero de 2024 por la Primera Sala:
Como el sistema informático de la Corte no mantiene las listas de sesiones pasadas (no tendría sentido pues son asuntos que se fallan) va eliminando del servidor estas listas. Esta situación, en términos de nuestro proyecto de versiones públicas, nos genera un reto pues si queremos acceder a nuestro resumen ciudadano de la versión pública hay que buscarla por asunto determinado, una vez fallado.
Pondré entonces otro ejemplo (aun sabiendo que, de publicarse esta conferencia perderá actualidad el ejemplo): el proyecto de sentencia del amparo directo en revisión 7508/2023, previsto para la sesión del 29 de mayo.
La forma de acceder a este segundo asunto es consultando la lista de los asuntos que se programaron para ese día. El “tutorial” sería el siguiente:
1) Se accede primero a la página web de la Suprema Corte de Justicia
2) Elegimos la tercera pestaña superior horizontal que dice “Pleno y Salas”, y se abre esta página
3) En esta página seleccionamos la pestaña “Primera Sala” de las pestañas verticales que aparecen al lado izquierdo, y se abre la página
4) Abajo de las fotografías de quienes integramos la Primera Sala aparecen varias opciones, se selecciona “Listas para sesión”, y luego el archivo pdf correspondiente al 29 de mayo de 2024, y se abre la liga:
5) Se recorre hacia abajo el documento abierto hasta encontrar los asuntos listados bajo mi ponencia (a partir de la página 11 para esta sesión), y se busca el amparo directo en revisión 7508/2023, que es el primero de la lista. Se selecciona el hipervínculo correspondiente y aparece el proyecto (con su correspondiente carátula de resumen ciudadano) en la liga mencionada.