Sobre México Libre

Crédito: Víctor Solís

Leí el artículo que Raúl Trejo Delabre publicó en nexosel pasado mes de diciembre. En él, insiste en una defensa —a mi juicio infructuosa, como se verá— de consejeros del INE que, encabezados por quienes tenían el liderazgo formal y real en aquel consejo —Lorenzo Córdova y Ciro Murayama—, negaron injustamente el registro a México Libre. Le parece inoportuno que ahora se haga y se esclarezca el caso. Oportuno lo es, ahora que está abierto el proceso de formación de nuevos partidos políticos, un ciclo que, absurdamente, sólo se abre cada seis años. Es oportuno porque la democracia en México está siendo demolida, debido en parte a esa arbitrariedad y otras muchas omisiones cometidas por miembros de ese Consejo, que le cerró la puerta a la participación democrática a lo que, estoy seguro, hubiese sido un sólido partido de oposición, uno de los únicos formado de manera orgánica en el presente siglo, y que hubiese recogido la legítima aspiración de un amplio grupo de electores en México.

Privación de Derechos Políticos para más de 260 000 mexicanos

La negativa a otorgarle registro a México Libre fue un acto arbitrario cometido por iniciativa de los exconsejeros electorales citados, que cancelaron el derecho fundamental de asociación política de más de 260 000 ciudadanos mexicanos por referirme únicamente a los validados por el INE (de hecho se registraron más de 350 000, y no sólo “algunos parientes y simpatizantes” como Trejo dice de forma despectiva). Ese es el mayor agravio: haber cancelado de manera ilegal y arbitraria el derecho de cientos de miles de mexicanos a asociarse en un partido político para participar en los asuntos públicos del país. Un derecho constitucional básico en nuestra democracia y en cualquier otra. Esta cancelación de derechos políticos es una sanción excesiva, injusta e infundada. De hecho, la privación de derechos políticos tiene una connotación penal. Es grave que te cometan un fraude electoral en una elección en la que participaste. Pero es peor aún que, a la mala, ni siquiera te permitan participar. Pido al lector paciencia para seguir mis argumentos. Agradezco a nexos su publicación.

El artículo admite que México Libre cumplió con requisitos esenciales

Contrario a su propósito, lo que hace don Raúl en su artículo es demostrar que México Libre sí cumplió todos y cada uno de los requisitos esenciales para constituirse en partido político En efecto, En su artículo 9, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de participación política, el cual está regulado entre otras en la Ley General de Partidos Políticos, que establece con claridad los requisitos para formarlos. Estos son, según el artículo 12:

  1. La celebración de asambleas […] en al menos 200 distritos electorales, en presencia de un funcionario del INE, que certificará que se cumplen ciertos requisitos:
    1. Que el número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas distritales, en ningún caso [haya sido] menor a 300, que suscribieron el manifiesto de afiliación y aprobaron las declaratorias de principios y estatutos.
    2. Que con dichos ciudadanos quedaron formadas las listas de afiliados con su nombre, clave y folio de credencial para votar.
    3. Que no intervinieron en la asamblea organizaciones gremiales o de ninguna otra índole con propósitos distintos a la creación de un partido político.
  2. Que se realizó una Asamblea Nacional constitutiva en presencia de un funcionario designado por el INE.

En efecto, el autor reconoce en el artículo de marras que México Libre cumplió con los requisitos legales establecidos por el artículo 12, en particular el de la celebración de asambleas. De manera concreta dice: “Algunas de ellas fueron anuladas por la autoridad electoral pero, descontando esas reuniones, México Libre (ML) cumplía con las 200 asambleas distritales que establece la ley”. Fueron más las validadas —260— y aún más las realizadas —más de 300, no todas reconocidas por la autoridad, y en total más de 500 convocatorias a asambleas distritales—. Nada menciona de la Asamblea Nacional, pero es un punto fuera de controversia. El hecho es que la organización de México Libre fue una auténtica proeza ciudadana. Me atrevo a decir que, después de la fundación de Morena —que tomó muchos años, México Libre se formó en meses y en plena pandemia, lo que hacía casi imposible su formación—, es el fenómeno de organización política más importante de este siglo. Fue un hecho público y notorio, seguido con interés por la opinión pública. Puedo constatar que el PAN, en el que participé varias décadas en los más altos niveles directivos, jamás realizó ni la mitad del número de asambleas que México Libre, de manera espontánea, logró en aquellos meses de 2019-2020, con todo y el aislamiento de la pandemia.

Más adelante, el autor también termina por reconocer lo que es el centro de la litis: que “ML proporcionó cartas firmadas por los aportadores en donde reconocían ser titulares de las tarjetas bancarias con las que se habían realizado donaciones al partido en formación”. Es decir, también admite que los donantes estaban identificados a través de esas cartas, que se acompañaron con fotocopia de la credencial para votar respectiva. Así que la primera elaboración es de gratitud: su artículo lo que hace es admitir que México Libre cumplió con los requisitos esenciales, los más difíciles, para ser partido político.

“Mentiras Piadosas” (Sabina dixit)

Demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales, Trejo tiene que ir a puntos cada vez más sofisticados. Quiero suponer que sus dichos corresponden a una mera falta de información y no hay dolo en su artículo. Pero no puedo aceptar que diga que un servidor “falta a la verdad cuando dice que aquel partido cumplió todos los requisitos legales”. No: quien falta a la verdad, dicho con respeto, es él.

Los donantes sí estaban plenamente identificados

En efecto, dice que la omisión principal de ML “fue la falta de información acerca de las personas que hicieron aportaciones monetarias a través de una aplicación digital que no permitía identificar a los donantes”. He aquí la primera y más importante falsedad, puesto que sí se dio la más amplia información acerca de las personas que hicieron aportaciones monetarias; es decir, todos los donantes estaban identificados a través de medios idóneos, no sólo establecidos por la ley sino aceptados como medio suficientes de identificación, como la credencial para votar. El día de la votación de Consejo, Lorenzo Córdova dijo que nuestros donantes no estaban identificados. ¡Estaban perfectamente identificados! No sólo con nombre y apellidos, sino con fotografía, domicilio, número de credencial para votar, distrito y sección electoral y CURP y Registro Federal de Contribuyentes. ¿Cuáles eran estos medios de identificación que fueron presentados al INE como pruebas? En el caso de cada donante:

  1. Fotocopia de su credencial para votar con fotografía, cotejable con el Registro Nacional de Electores administrado por el INE.
  2. Carta bajo protesta de decir verdad —una prueba no sólo permitida, sino obligatoria en el derecho mexicano en ciertas disciplinas—, con el nombre, la firma y el domicilio del donante, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad no sólo que es el donante, sino el monto y la fecha del donativo.
  3. Recibo georreferenciado, es decir, recibo electrónico que indica monto, fecha, lugar y hora en la que se realizó el donativo en cuestión.
  4. Fotografía de la tarjeta de crédito, que fue exhibida cuando funcionarios del INE se empeñaban en desconocer las probanzas anteriores.

Con todos estos elementos de prueba, idóneos según el derecho mexicano, pregunta al lector, ¿cómo es posible que sigan afirmando que no era posible identificar a los donantes, si estaban plenamente identificados? ¿Qué otro medio de prueba se hubiera podido exhibir para demostrar su identidad?

Por cierto, aquí el INE incurre en una contradicción palmaria: aunque el argumento injustificado de estos consejeros era que eran donantes no identificados, en la página del INE ¡aparecen registradas todas esas personas como donantes! Si no están identificados, ¿cómo es que los tienen registrados? Incluso Proceso y otros medios, quizá con riesgo para ellos, divulgaron profusamente sus nombres y los montos que habían donado, incluyendo a todos los que lo hicieron mediante su tarjeta de crédito en la aplicación Clip.

El sistema Clip sí permite conocer los datos de la tarjeta y su titular

Dice más adelante Trejo: “ML utilizó el sistema llamado Clip, que transmite pagos con tarjeta pero no permite conocer los datos de la tarjeta empleada ni de su titular”, algo que dijo el INE argumentando que no aparecía el número completo de la tarjeta. Eso también es falso. Como en el caso del uso de cualquier tarjeta de crédito, la terminal de punto de venta genera un recibo en el que aparecen los últimos cuatro dígitos de la tarjeta y el resto se cubre por razones de seguridad. Eso no sólo es lo correcto: es incluso una norma obligatoria expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En efecto, la CNBV establece en sus Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, artículo 1, fracción CLXXXIV y Anexo 63 del mismo, “Operaciones de medios electrónicos”:“…En ningún momento se deberá mostrar en los comprobantes el número completo de la cuenta, debiendo únicamente mostrar como máximo los últimos cinco dígitos de la misma”. Eso es exactamente lo que se hace en una transferencia electrónica realizada a través de una terminal de punto de venta con tarjeta de crédito, que no es otra cosa que el dispositivo comercialmente llamado “Clip”.

La autoridad sí podía verificar, si hubiera duda, la identidad de los donantes

Don Raúl hace otra afirmación falsa, la tercera: “Con esa información, la autoridad electoral no podía verificar la identidad de las personas que, según el partido, hicieron tales contribuciones”. ¡También falso! Es de explorado derecho que el INE cuenta con facultades para requerir a las autoridades fiscales y financieras cualquier información en caso de duda. Ahora, ¿había alguna duda de los consejeros al respecto? Por favor, ¡no había ninguna duda acerca de su identidad! Por esa razón los consejeros de la Comisión de Prerrogativas otorgaron su voto a favor del registro de México Libre de manera unánime. Pero vamos a suponer que algún consejero tuviese una duda: pues entonces el INE tenía todos los medios para despejarla. En efecto, la grave omisión del INE violó el principio de exhaustividad, en perjuicio del derecho de los ciudadanos solicitantes. Dentro del ámbito de su competencia pudo haber requerido a la CNBV si hubiese duda, que no había, pues Clip es un sujeto regulado por aquélla. La reforma de 2014 reforzó legalmente la coordinación entre el INE y el sistema financiero, entre otros, en los artículos 32.2 inciso c), y 192.1 incisos k) y n) de la LGIPE. De esta manera, pudo haber ejercido sus facultades de fiscalización, en lugar de cancelar un derecho de libre asociación y participación política a cientos de miles de mexicanos. El INE además tiene la atribución —es decir, no sólo la facultad sino la obligación— de agotar los instrumentos legales a su alcance para preservar el derecho a la participación en la vida pública, de acuerdo con el artículo 200 numeral 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 57 de la Ley General de Partidos Políticos y el 56 del Reglamento de Fiscalización, entre otros concordes con el artículo 1.º constitucional.

Vaya, ni siquiera Córdova ha sostenido ya ese argumento de que la autoridad no podía verificar la identidad de las personas, pues se ha limitado a sostener, en su característica arrogancia, que sí, que el INE sí podía pedir la información si tenía dudas, pero que “Ustedes querían que el INE les hiciera la chamba”, según expresó en “X”. ¡Valiente protector de derechos! Aquí hay que recordar que el INE es, ante todo, un garante de la participación política. Su deber es procurar esa participación y defenderla. La Constitución le obliga a “promover, respetar, proteger y garantizar” ese derecho.1 La petulancia de su tuit refleja que, como presidente del Consejo, Córdova antepuso sus fobias e hizo a un lado esas obligaciones constitucionales.

México Libre sí entregó fotografías de las tarjetas de crédito

Viene una cuarta mentira. El artículo de Trejo dice de forma textual: “El partido insistió en negarse a entregar copias de las tarjetas de crédito que habían sido utilizadas para donarle recursos”. ¡Por supuesto que se exhibieron también fotografías de las tarjetas de crédito! En efecto, en un acto de increíble compromiso, y arriesgándose a que sus tarjetas fueran clonadas en este México que ha dejado indefensos a muchos ciudadanos frente a este tipo de actos de suplantación de identidad, accedieron a que les fuese tomada una fotografía de la tarjeta de crédito en cuestión, la cual fue exhibida al INE en el 95 % de los casos. Esto es, la mayoría de los propios aportantes, muchos de ellos dirigentes y militantes de México Libre, aportaron y permitieron entregar al INE copia de la tarjeta de crédito incluyendo la visibilidad de sus 16 dígitos. A continuación exhibo el escrito y una de las páginas de las tarjetas mencionadas, suplicando a nexos que, constatado que está el nombre y el número completo de la tarjeta, borre una parte de estos números para proteger a los donantes, como debe ser.2

Este escrito fue presentado el 1 de septiembre de 2020, días antes de que tuviese lugar la reunión del INE. Cabe destacar que con base en ello se dictaminó por unanimidad la aprobación del registro. Los consejeros objetantes (Córdova, Murayama, y los que los siguieron) no podían invocar duda alguna sobre esas identidades al momento de resolver sobre la procedencia del registro.

Escrito presentado el 1 de septiembre con las fotografías de tarjetas de crédito completas

Si hubiese habido duda —que no la hubo— el INE debió resolverla en favor de la mayor protección del derecho de participación Política (in dubio pro persona, o in dubio pro reo)

El texto en comento dice que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE consideraba el pago con tarjeta de crédito a través de Clip una anomalía. Es cierto que funcionarios de esa unidad técnica hicieron esos señalamientos. Al final, el tema quedó subsanado cuando la Comisión de Prerrogativas analizó el asunto, lo valoró y nos dio la razón, otorgando un dictamen aprobatorio por unanimidad de sus integrantes. Y si hubiese alguna duda, el Consejo General debía resolver en favor de los ciudadanos: la controversia hubiese sido si los medios de prueba exhibidos para identificar a los donantes eran suficientes o no. Aun así, si esa fuera la materia a resolver por el Consejo, su fallo debió darse “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” de ese derecho de participación según lo obliga la Constitución.3 Fue lo que no hizo. Resolvió en contra de la Constitución, del derecho electoral y de las garantías de participación.

Trejo Delarbre recurre a calificativos que lo denigran a él, más que a los dirigentes de México Libre. Se refiere a nosotros como ignorantes, altaneros, tercos… No le corresponderé en los mismos términos. Esa parte de su texto es una pena. Yo sólo explico cómo ocurrieron las cosas. Durante meses se discutió el tema con funcionarios del INE y se fueron exhibiendo uno a uno los mecanismos de prueba que he mencionado. El funcionario empecinado en este tema ni siquiera ponía en duda la identidad, sino que su exigencia en algún momento derivó a pedir que se demostrara que eran tarjetas personales. Para eso se exhibió la carta bajo protesta de decir verdad del titular. Trejo reconoce que “ML proporcionó cartas firmadas por los aportadores en donde reconocían ser titulares de las tarjetas bancarias con las que se habían realizado donaciones al partido en formación”. Es decir, en este enunciado Raúl Trejo admite que aportamos medios de identificación, pero hubiese sido deseable que mostrara la honestidad intelectual que en otros casos le ha caracterizado para reconocer que, siendo cartas firmadas por los interesados junto a la copia de su credencial para votar y el recibo georreferenciado de la tarjeta, eran prueba plena de identidad. Ni siquiera emite su propia opinión al respecto. Sólo dice “los dirigentes del partido consideraban que con eso bastaba para cubrir el requisito legal, pero la autoridad electoral estimó que no”. ¿Estimó que no? ¿Así nada más? ¡Esa es la cuestión! En eso consiste la violación al derecho de cientos de miles de ciudadanos. En que, demostrada la identidad de los donantes, que era la litis, la autoridad “estimó que no”, por sus pistolas. Sin dar mayor explicación, o mintiendo, pues su único argumento era que no permitía la identificación de las personas, lo cual, no me cansaré de repetirlo, es falso. Y en este punto, don Raúl, ¿qué opina usted más allá de este desplante de “estimó que no” que hicieron Córdova, Murayama y otros consejeros? ¿Qué diría, por ejemplo, si a usted se le niega el derecho a votar, a pesar de que se identifique plenamente, pero “la autoridad estima que no”?

No sólo fue lo correcto: es deseable para la democracia que los partidos utilicen medios electrónicos como los que México Libre usó

Hay otra sugerencia velada que hace Trejo Delarbre, cambiando de argumento. Insinúa que los donativos debían rechazarse porque por su monto debían haber sido transferencias bancarias. Como he dicho, los pagos con tarjetas son transferencias bancarias, las más populares y las más comunes en México y en el mundo entero. En efecto, Clip tiene la naturaleza de una terminal de punto de venta;4 por ello, implica una bancarización y, por tanto, el monitoreo de dichos movimientos. Como he dicho, la razón por la cual el recibo sólo muestra los últimos cuatro dígitos de la tarjeta bancaria es porque así está mandatado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.5 Esta transferencia bancarizada es rastreable e identificable, y así lo manifiesta la empresa a sus clientes.6 Es más: me atrevo a decir que el pago a través de tarjeta es el más ortodoxo y el más recomendable para sanear la vida política nacional. La desgracia es que la autoridad electoral, incluyendo el INE de Córdova y Murayama, terminó por darle más validez a las entregas de dinero en efectivo en sobre de papel manila, como fue durante las diversas campañas de López Obrador, o a las asambleas con recursos recaudados con absoluta opacidad, como fue el caso de otros partidos a los que sí se les otorgó el registro en el mismo proceso en que se le negó a México Libre, el cual recibió donativos con pulcritud, a través de montos de cuentas y donantes identificables con tarjeta de crédito. Es un retroceso no sólo para más de un cuarto de millón de mexicanos que pedían su registro como partido político, sino para la democracia en México, porque, en la medida que se generalizara, el tránsito hacia pagos electrónicos de este tipo haría más transparente el financiamiento de los partidos políticos, algo que está lejos de ocurrir.

Consejeros votan en contra por razones que dicen desconocer

Dice don Raúl: “Ya en la discusión, la consejera Margarita Favela cambió su posición”. Vale la pena rescatar esta intervención, porque forma parte de los anales de la arbitrariedad que, poco a poco, fueron llevando a México a la erosión democrática que vivimos. En esencia, la consejera Favela dice que, según el dictamen y las constancias que ella pudo revisar, México Libre cumplía con los requisitos. Pero que no podía votar a favor, por razones que desconocía. Literalmente dijo:

Yo voté a favor en el sentido del proyecto en la Comisión de Prerrogativas, pero me acabo de enterar apenas el día de hoy que no se le dio trámite a una vista […], apenas ayer tengo entendido que se formó el cuaderno de antecedentes […] creo que se están dando cuenta de irregularidades que acontecieron en la conformación de esta organización partido […] yo no tengo esos elementos en este momento para pronunciarme a favor de registro y yo por lo tanto votaría en contra de que se le otorgue el registro a Libertad y Responsabilidad Democrática.

Veamos: en la comisión ella constató que se cumplió con los requisitos, pero de último momento le dijeron que había irregularidades que ella no conocía, que no le constaban, que no procesó el INE en tiempo y forma; es decir, por razones no imputables a la organización, que no sabía si procedía o no, pero que votaba en contra. En otras palabras, si fuese una sentencia en un caso criminal (la cancelación de derechos políticos tiene esa naturaleza penal, la metáfora no es descabellada) equivale a que el juez diga: “Por lo visto es usted inocente, pero me dicen que hay otras pruebas que dicen que usted es culpable, que no sé si existan, que no he revisado, pero por lo que dicen que hay, entonces yo lo declaro culpable”. Aquí copia del video:

Aunque es ridícula la argumentación para votar en contra de estas consejeras (en la sesión, otra consejera cambió su voto alegando la misma sinrazón), no está de más decir que la negativa de registro por no tener conocimiento de la mera existencia de quejas en contra de México Libre:

  1.  Viola el principio de presunción de inocencia y debido proceso y en general todas las garantías procesales.
  2. El INE viola su deber constitucional de debida actuación: si es cierto que existía una queja, la omisión en su debido y oportuno trámite debe ser atribuible a la autoridad. No se puede castigar a la organización solicitante por conductas imputables a la autoridad. Si había que establecer una sanción, era a los funcionarios indolentes, no a México Libre.
  3. Las consejeras debieron haber resuelto sobre lo que conocían (que México Libre cumplía con los requisitos) y no sobre lo que desconocían, por lo que, en caso de duda, debieron haber interpretado en favor del derecho de asociación por tratarse de un derecho fundamental. Por si fuera poco, la consejera Favela había señalado, en la sesión previa del 26 de agosto, que no era importante si había otras quejas para otorgar o negar el registro porque tenía que seguirse el proceso.
  4. Por cierto, esa vista con supuestas irregularidades fue desechada tiempo después por improcedente. Se trataba de señalamientos falsos, en una veintena de casos —por cierto también citados por Trejo de soslayo, así nomás para dejar el “rayón”— de firmas que supuestamente fueron recabadas dentro de recintos religiosos. También resultó falsa esta acusación, pues precisamente el recibo georreferenciando y fotografías permitieron demostrar que fueron recabadas en los módulos de México Libre, establecidos en plazas públicas adyacentes a algunos templos. Y a pesar de ser infundada, fue lo que motivó el voto en contra de nuestro registro de al menos dos consejeras.

Falta de fundamento legal para negar: el misterioso caso del criterio del 5 %

Suma y sigue. Más adelante, Trejo dice que el consejero Ciro Murayama propuso que, en el caso de aportaciones de donantes que no hubieran sido identificados, se tomara como parámetro la disposición del artículo 41 de la Constitución que considera que los partidos, cuando sus gastos de campaña exceden 5 % o más del monto autorizado, cometen una violación grave y dolosa. Así también, a las organizaciones solicitantes que rebasaran ese porcentaje de aportaciones de personas no identificadas se les negaría el registro como partido.

Vamos a ver estimado lector: Aun “suponiendo sin conceder”, como dicen los abogados, que no estuviesen identificados los donantes, que sí lo estaban, el porcentaje de los donantes en cuestión no ameritaba la cancelación de registro. ¿Por qué? Porque esta propuesta de Murayama fue rechazada por mayoría en el Consejo del INE.

En efecto, sí lo propuso pero fue rechazado. No podía entonces invocarlo como norma aplicable para la cancelación de derechos políticos. Ni siquiera era un criterio legal. El criterio del 5 % no existe porque fue rechazado de forma explícita por el Consejo General del INE en la sesión del 4 de septiembre. Por favor, vean la parte de la sesión en la que se rechaza el criterio del 5 % propuesto por el consejero Ciro Murayama. En efecto, dicho criterio del 5 % fue sometido a votación y rechazado por siete votos contra cuatro en la sesión del Consejo. Aquí les dejo el video de la votación correspondiente:

No pueden cancelarse derechos político-constitucionales por analogía, sin causa reconocida por la propia Constitución (principio de tipicidad)

Y fue rechazado por varias razones expresadas por los consejeros, pero hay una fundamental. Lo que pretendía hacer el consejero Murayama era inventar una causal de negativa de registro que no existe en la Constitución ni en la ley. En efecto, se trata de un derecho humano fundamental —la participación política— y la Constitución es absolutamente clara al respecto, empezando por su artículo primero, que establece la obligación de la autoridad de “proteger, respetar, promover y garantizar” ese derecho, el cual “no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y en las condiciones que la propia Constitución establece”, según dice el propio artículo.

Léase bien esto: esa causal para negar el registro a un partido político que ha cumplido con todos los requisitos no existe en la Constitución, ni en la ley, ni en ninguna disposición reglamentaria o normativa del INE. Tratándose de garantías y derechos fundamentales, no pueden cancelarse ni aplicárseles una penalidad tan grave por analogía o mayoría de razón. En otras palabras: no pueden inventarse por analogía causas de cancelación de registro —que es lo que pretendía Murayama. Es de explorado derecho, y ha sido sostenido por el Tribunal Electoral, que en el derecho electoral, sobre todo en el establecimiento de sanciones o cancelación de derechos (en este caso los derechos de asociación y participación política de cientos de miles de ciudadanos), no cabe la analogía o mayoría de razón (principio de tipicidad). En este caso en particular se castiga una supuesta conducta con la máxima penalidad (la negativa de registro, equivalente a la cancelación de derechos políticos de los ciudadanos que lo solicitan).

Cabe señalar que el único criterio aprobado por el INE, y que sigue vigente en materia de fiscalización, es el que fue aprobado por el Consejo General del INE, aquel que establece que se niegue el registro cuando “se acreditó la aportación de personas no identificadas para la celebración de asambleas con recursos equivalentes al 20 % o más del costo promedio” de asamblea. Sobra decir que México Libre cumplió de forma holgada con ese criterio para obtener el registro.

Prueba de mi afirmación es el folleto que presento a los lectores publicado por el INE y que contiene los “Criterios que consideró el INE para otorgar o negar registro a partidos políticos”. En este documento se puede observar que en el punto 3, marcado con un recuadro, se habla de penalizar cuando los recursos no verificados exceden el 20 % del costo de una asamblea. Sin embargo, este criterio del 20 % sostenido en el punto 3 se contradice de forma clara en el propio folleto con el punto 9, al explicar el caso específico de México Libre. Es decir, el INE viola sus propios criterios y los contradice hasta en sus folletos explicativos. Se le aplicó el criterio del 5 %, que no estaba aprobado, que no existe jurídicamente; es decir, la negativa de registro fue infundada. Esta aplicación de un criterio inexistente, que tuerce ad hoc la regulación para perjudicar a los ciudadanos demandantes de un registro en particular, es otra violación inadmisible a sus derechos políticos. Una aberración jurídica.

Debo decir que, posteriormente, Ciro Murayama al menos reconoció que su propuesta de “criterio de “5 %” fue rechazada por el Consejo General. Aquí un video donde lo reconoce.

En síntesis, don Raúl: usted cita a Murayama invocando un criterio para restringir derechos políticos que no está en la Constitución y que no está en la ley, que se quiso crear por analogía, lo cual está prohibido en la Constitución tratándose de la restricción de derechos, y que además fue rechazado por el Consejo General. Es decir: aplicar, sólo a México Libre, una norma que quisieron inventar, que fue rechazada, que no existe. Eso, suponiendo sin conceder que el 8 % los donativos fuesen no identificados —que sí lo estaban.

Incumplimiento de estándares internacionales en materia de derecho de asociación

El INE también incumple con lo establecido por la Comisión de Venecia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este último ha afirmado que la negativa de registro por meras razones formales posiblemente subsanables implica una injerencia grave e indebida; en todo caso, la negativa debe basarse en aspectos que violen los principios democráticos.6 En ese mismo sentido, la Comisión de Venecia publicó su documento Guidelines on prohibition and dissolution of political parties and analogous measures.

México Libre cumplió. El INE faltó a su deber

En resumen, los documentos exhibidos por México Libre (copia de credencial para votar, recibo, datos del aportante, carta, y la fotografía de la tarjeta de crédito correspondiente) son elementos que, valorados integralmente, permiten la identificación plena y fehaciente del aportante. Esta falta de valoración del INE violó los principios procesales de valoración de las pruebas en poder de la autoridad, de exhaustividad, debida diligencia y otros tan elementales como presunción de inocencia y de buena fe. Es inaceptable que Lorenzo Córdova, y Trejo por defenderlo a él, sigan diciendo que nuestros donantes no estaban identificados.

Todos los aportantes estuvieron siempre identificados. El INE así lo reconoce en su registro de donantes. Y si el INE hubiese tenido alguna duda de la identidad de algún aportante, pudo fácilmente haberlo verificado con los datos del aportante mismo, que siempre estuvieron en su poder; o requiriendo a las autoridades bancarias en uso de sus facultades para superar el secreto bancario; o a la propia empresa,7 que advierte a sus clientes que su información está a disposición de las autoridades. El INE no lo hizo, quizá porque en realidad no tenía duda o no fue suficientemente diligente, afectando con ello a México Libre, que sí tuvo el deber de cuidado de aportar todos los elementos de identificación a su alcance, incluyendo el reconocimiento explícito por parte del ciudadano de su aportación y la fotografía tanto de su credencial para votar como de su tarjeta de crédito. Al carecer de facultades de requerir información que sí tiene la autoridad, ¡no podía aportar más!

Injusticia mayúscula con consecuencias en la vida del país

En síntesis, se cometió una injusticia mayúscula, no sólo en contra de Margarita Zavala o en contra mía (Lorenzo Córdova habla mal de mí y de mi gobierno, pero su animadversión ni remotamente justifica su voto), sino en contra de más de un cuarto de millón de mexicanos, por lo menos. Atrapados en su mentira reiterada, los consejeros hicieron una fuga hacia adelante y entonces, además de la cancelación del registro, impusieron una multa de millones de pesos por las supuestas faltas. Con ese pretexto —no es otra cosa—, el SAT sigue esquilmando y hostigando a Margarita Zavala hasta el día de hoy.

Desde entonces, la deriva antidemocrática del INE y del Tribunal Electoral no ha hecho más que exacerbarse, muy a tono con el autoritarismo creciente en México. Se ha reconstruido un régimen hegemónico de partido de Estado. Partido-gobierno, como decíamos en el PAN originario. México Libre, estoy seguro, hubiese sido una bocanada de aire fresco que, rumbo a la elección presidencial y parlamentaria de 2024, hubiera provisto mejores candidatos, no sólo ciudadanos, sino genuinamente escogidos por ciudadanos ansiosos de participar en cada distrito electoral y en cada estado. Hubiese representado una opción legítima y creíble de centro y centro derecha que hace falta al país, dado el deterioro del PAN. Sus representantes en el INE hubiesen hecho una defensa vigorosa de los derechos ciudadanos. También hubiese cubierto con voluntarios comprometidos las casillas electorales (cosa que no hizo ningún partido opositor; según datos del INE, el PAN sólo cubrió el 42 % de casillas),8 que hubiera defendido el voto.

Especulaciones mías, si quieren, pero es probable que la tragedia que vivimos ahora no sería de esta magnitud. Nunca lo sabremos a ciencia cierta. Pero de que fue una injusticia y una ilegalidad, lo fue. Reconózcanlo. Tan sencillo como eso.

Felipe Calderón Hinojosa

Miembro fundador de México Libre

 

Anexos

Nota de los editores: los documentos contienen la información completa. Los datos personales fueron testados.

Anexo 1
Copia Credencial para votar

 

Anexo 2
Recibo personal

 

Anexo 3
Carta bajo protesta de decir verdad

 

Anexo 4
Ejemplo de recibo georreferenciado

 

Anexo 5
Captura de pantalla de la página pef2024-representantes.ine.mx. Esta página ya no está disponible

 

 

1 Artículo 1 Constitucional, párrafo tercero.

2 Nota de los editores: el documento original incluye la información completa.

3Artículo 1 Constitucional, párrafo segundo.

4 Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito. Ver fracción artículo 1, fracción CLXXXIV y Anexo 63 del mismo.

5 Ídem, véase Operaciones de medios electrónicos”: “…En ningún momento se deberá mostrar en los comprobantes el número completo de la cuenta, debiendo únicamente mostrar como máximo los últimos 5 dígitos de la misma”

6 Disposiciones de Clip, Cláusula Quinta: “Obligaciones del Cliente” … C.- Seguridad de la Información… III. Tú (el Cliente) entiendes y aceptas que Clip, podrá revelar cualquier información proporcionada a las Redes con el objeto de determinar la identidad de un individuo, incluyendo titulares de tarjetas

7 Ídem., D.- Privacidad y almacenamiento de datos: 1. Clip y tú (el Cliente) deberán proteger todos los datos de las tarjetas utilizadas, o cualquier otra información relativa al titular de las mismas y, a menos que sea requerido legalmente por las autoridades competentes, no revelaremos, registraremos o, de otra forma, procesaremos la información que podamos recibir durante las operaciones de pago.

8 Anexo 5. Captura de pantalla de la página pef2024-representantes.ine.mx. Esta página ya no está disponible. Ignoro las razones.

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Publicado en: Política

5 comentarios en “Sobre México Libre

  1. A Lorenzo Córdoba y Ciro Murayama les encontraron el precio y fueron el principio del fin del INE de los ciudadanos. Entregaron en bandeja de oro sus ruinas a Guadalupe Taddei.
    Lorenzo, sin duda, eres soberbio y arrogante. Si alguna vez tuviste autoridad moral, la perdiste entregando mi derecho a la existencia del partido que ayudé a construir. Representé a mi Distrito en la Asamblea Nacional.

  2. Volvamos a armar un contrapeso fuerte presidente, el país necesita ciudadanos como usted, como su esposa o sus hijos. El país está en franca decadencia y solo alguien con una trayectoria como la de su familia podría hacer algo por recuperarlo. Estamos en un abismo sin salida

  3. Lorenzo, Córdoba, nos debe una explicación a los 260,000 ciudadanos que participamos activamente en este sueño.
    Su injusta e ilegal decisión contribuyó a que hoy nuestro país esté a Mercedes del crimen organizado y de Donald Trump.

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