
Las palabras importan, por eso agradezco el apunte crítico de Andrés Ruiz a mi ensayo sobre los significados de la democracia. Su respuesta ayuda a comprender, me parece, cómo ha ocurrido la regresión semántica que experimentamos.
Ruiz me acusa de “esencializar” a la democracia, así como de clausurar “un campo normativo para decidir qué interpretaciones quedan fuera y cuáles dentro”. Afirma que omito reconocer que el liberal es sólo “uno de tantos significados legítimos de la democracia”. Señala que el lenguaje es inherentemente ambiguo y que el significado de las palabras es indeterminado, pues sólo se puede inferir su significado a partir de la situación social “en la que se usa una palabra”. Es difícil discrepar de estas aseveraciones, pues son banalmente ciertas.
Como nos recuerda Keane, en el mundo la democracia ha querido decir muchas cosas en diversas épocas.[1] En términos analíticos y normativos hay concepciones minimalistas, maximalistas, procedimentales y participativas de la democracia.[2] Lo que pensemos de estas definiciones depende de nuestras convicciones normativas. Sin embargo, mi argumento no es sobre ninguna de estas cuestiones. Propuse que la polisemia fue una seña de identidad del autoritarismo posrevolucionario. En la historia del país no es cosa excepcional.
En México el término democracia ha tenido ciertos significados y no otros.[3] Inicialmente en el siglo XIX tuvo, por lo general, una connotación negativa como gobierno anárquico, pero hacia mediados de ese siglo adquirió otra, positiva pero indeterminada en la semántica. Se puede discutir la interpretación, pero no hay nada inherentemente esencialista en señalar que ha habido significados hegemónicos en la historia. Por eso afirmar, como lo hace Ruiz, que “ni las normas ni los conceptos poseen una esencia ontológica” es pelearse con un hombre de paja de su propia invención. En principio, la polisemia es un hecho que no tiene por qué ser lamentado o celebrado. Por ello es poco útil constatar que “nuestra democracia, la de la transición, fue producto de su tiempo”. Fue así simplemente porque no podría haber sido de otra manera.
Lo cierto es que los significados que el régimen autoritario posrevolucionario le confirió a la democracia no incluían la consulta efectiva a los ciudadanos en las urnas para designar a los gobernantes. Esos significados funcionaron para escamotear un entendimiento específicamente político de la democracia: el electoral. Cómo califiquemos este hecho depende de nuestras convicciones normativas. El empleo de la “democracia” por autocracias no es un fenómeno inusual. Distintos regímenes se han apropiado del término. Por ejemplo, después de la Segunda Guerra Mundial los gobiernos socialistas burocraticos de Europa del Este se denominaron a sí mismos “repúblicas democráticas”, como la República Democrática Alemana (RDA). El venezolano Laureano Vallenilla Lanz en el siglo XIX inventó una justificación para los hombres fuertes populares: el cesarismo democrático. ¿Había algo democrático en ese régimen y en ese concepto? ¿Podría Ruiz criticar a la “democracia” que existía en la RDA? Quizá afirmaría que el uso en ese caso no se aviene al “campo normativo” actual de la palabra entre “nosotros”. El punto es que eso se parece mucho a una coartada.
El riesgo de esa lógica se aprecia con claridad en el siguiente juicio: “En el caso mexicano, el diseño de nuestra democracia sirvió para navegar un mundo: el neoliberal. De ahí que muchas de sus características sirvieran a un propósito que no pensaríamos como ‘democrático’. Pienso, por ejemplo, en la creación de ‘contrapesos’, que antes de servir a un propósito ‘democratizador’ servían a uno económico. Pienso también en el diseño de la —finada— Suprema Corte, pensada para proteger derechos de propiedad e inversión antes que libertades políticas y derechos individuales o colectivos”. Partir de una petición de principio (que tiene como piedra de toque la creencia del mundo “neoliberal”), evade reconocer que los contrapesos constitucionales son parte de una tradición que precede con mucho al “neoliberalismo”. Aún suponiendo que hubiese algo de cierto en estas dudosas afirmaciones, es necesario recordar que las instituciones sociales no pueden explicarse sólo por sus efectos en la sociedad. Para probar que la Suprema Corte fue pensada con una intención determinada, Ruiz tendría que demostrarlo no simplemente inferirlo de sus supuestos ideológicos. El truco explicativo aquí lo hace el concepto imanente de “neoliberalismo”.[4]
La defensa normativa de la democracia como un régimen en el cual todos los ciudadanos pueden votar en elecciones limpias y donde ganan quienes obtienen un mayor numero de sufragios es procedimental, pero no necesariamente liberal. En todo caso es una noción mínimamente democrática. La concepción “propiamente liberal” incluye límites a la autoridad, los derechos de los individuos, y la protección de la minorías entre otras cosas. Es falaz oponer lo “procesal” a lo “político” como hace Ruiz en otro texto. No se entiende por qué cree el autor que la “política democrática” no ofrece competencia (“en su conjunto, mercado y Estado de derecho ofrecían algo que la política democrática no: competencia e imparcialidad”).
Las falacias de petición de principio tienen consecuencias. No sólo lógicas o conceptuales, sino políticas. Conducen a sostener un régimen “mayoritario” en el cual la mayoría se ha vaciado de significado. Para Ruiz las elecciones realmente existentes tienen deficiencias porque “el voto dejó de ser el ejercicio de un poder político para convertirse en la mera expresión de una preferencia. Tenía sentido. Al final, el poder decisivo ya se había desplazado en favor del mercado y el Estado de derecho, lejos de la política electoral, transformando a ciudadanos activos en pasivos y disociando a la democracia de su razón fundamental de ser: la decisión mayoritaria”. ¿Qué era con exactitud ese poder “decisivo” y cómo se desplazó? El mercado y el “Estado de derecho” desplegados así, de manera ubicua, abstracta y expansiva, son sólo artificios seudoexplicativos, un deus ex machina que mágicamente prescinde de las tuercas y tornillos de la explicación social. Sólo las elecciones abiertas a todos los ciudadanos, limpias y competitivas, pueden transmitir la decisión legítima de las mayorías. Hablar del poder legitimador de las mayorías sin el instrumento electoral es la coartada de todos los gobiernos autoritarios que pretenden hablar por ellas. Sin elecciones legítimas el “poder transformador de las mayorías” puede significar cuaquier cosa: la lealtad al líder, la voluntad del partido o los gobiernos posrevolucionarios. De ahí la importancia de las elecciones confiables en la finada democracia mexicana.
Que el autor afirme que la “separación entre el poder transformador de las mayorías y la democracia sigue tan vigente como hace treinta años” evidencia una idealización muy problemática de ese “poder trasformador”. La reificación de nociones como ésa le abre la puerta a la autocracia. Siempre habrá un tirano que pretenda transformar: una, dos o cuatro veces. Lo que constituye a una democracia, no es, como cree Ruiz, “su ambigüedad contextual” o “ el pluralismo desde el cual la practicamos”, sino el acuerdo en un conjunto de valores determinado. Después de todo, los súbditos de la RDA tambien votaban en las elecciones. Sus líderes creían que esa “práctica” era superior a la democracia “formal” o “burguesa”. Muchos intelectuales en occidente coincidían: era un significado legítimo. Sólo que los alemanes del este lo abadonaron en cuanto pudieron. La generación de mexicanos que precedió a la de Ruiz también sufragaba por el PRI en elecciones en las que no podía ganar la oposición. Reconocer pragmáticamente nuestras diferencias está muy bien y es necesario, pero la polisemia tiene poco que ver con ello.
Y sobre Guizot: el liberal doctrinario no creía que la democracia debía mantener la soberanía popular como fuente de legitimidad como sostiene de manera equivocada Ruiz. Al contrario, pensaba que, “lo que es cierto respecto al niño y al necio lo es para el hombre en general: el derecho al poder siempre deriva de la razón, nunca de la voluntad”.[5] Y escribió: “No creo ni en el derecho divino ni en la soberanía popular. No veo en ellas otra cosa que la usurpación de la fuerza. Creo, en cambio, en la soberanía de la razón, la justicia y el derecho: ésta es la soberanía legítima que el pueblo busca y siempre buscará, porque la razón, la verdad y la justicia no existen en ningún lugar de la Tierra de forma completa e infalible. Ningún hombre, ninguna asamblea de hombres puede tenerlas o poseerlas sin fallos ni límites”.[6]
La joven y fallida democracia mexicana, que no el “régimen de la transición”, tenía múltiples fallas y no pocas carencias. Sus déficits eran de diversa índole: social, legal, de inclusión, redistributivos y de justicia. Sin embargo, tuvo la virtud innegable de hacer implausibles las pretensiones autoritarias de encarnar el “poder transformador” de las mayorías sin el voto de los ciudadanos. Relativizar ese logro constituye una cabal regresión a un pasado autocrático. Es hacer la apología de ese régimen que no se atrave a decir su nombre.
José Antonio Aguilar Rivera
Profesor investigador en la División de Estudios Políticos del CIDE
[1] Keane, J. Vida y muerte de la democracia, FCE, México, 2009.
[2] Shapiro, I. (ed.). Democracy’s Value, Cambridge University Press, Cambridge, 1999.
[3] Estos significados los explora Guy Thompson en “Democracy in Mexico”, en Eduardo Posada-Carbó, Joanna Innes y Mark Philp (eds.) Re-Imagining Democracy in Latin America, Oxford University Press, Nueva York, 2023.
[4] Aquí he discutido algo sobre eso: https://literalmagazine.com/el-fantasma/
[5] Francois Guizot, History of the Origins of Representative Government in Europe (Indianapolis: Liberty Fund, 2002), p. 294
[6] Guizot, F. Du gouvernement de la France depuis la Restauration, Librairie Francaise de Ladvocat, París, 1820, p. 201.