Desplazados sin derecho: el caso de La Sierrita

México no cuenta con un registro oficial y sistemático de personas desplazadas internamente. Las estimaciones más citadas vienen de organizaciones de la sociedad civil, como la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), que documentó más de 350,000 personas desplazadas internamente entre 2006 y 2021. Desde el Programa de Derechos Humanos (PDH) de la Universidad Iberoamericana, hemos constatado que el desplazamiento no ha disminuido, sino que se ha agravado: 2024 es el año con más personas desplazadas registradas hasta ahora[1]. Aun así, las cifras actuales no reflejan la magnitud del problema, por el subregistro, el miedo a denunciar y la dispersión de las comunidades afectadas.

Las causas del desplazamiento interno forzado (DFI) en México son diversas: violencia criminal, conflictos agrarios, megaproyectos, discriminación estructural y violencia de género. El fenómeno sigue sin reconocerse como una categoría específica en la política pública federal. Las personas desplazadas no aparecen en los planes de desarrollo, en los programas sociales ni en los sistemas de protección. Son invisibles para el Estado.

La historia reciente de la comunidad indígena Ódami de La Sierrita, en Chihuahua, evidencia una constante: en México, el DFI ocurre sin un marco legal que lo reconozca y atienda de manera adecuada. Aunque la Ley General sobre DFI se aprobó por unanimidad en la Cámara de Diputados en 2020, el Senado desechó la minuta el 25 de abril de 2024. Esta omisión legislativa ha sido señalada por organismos internacionales como una grave falla en la protección de derechos fundamentales.

El caso de La Sierrita, donde más de sesenta personas fueron desplazadas el 7 de junio de 2023 por criminales, relacionados con la tala ilegal y la presencia de grupos armados, es un ejemplo de lo que ocurre de forma cotidiana frente a este vacío normativo. La comunidad se compone por varios ranchos que conforman un territorio extenso que vivía del autoconsumo. Las familias cultivaban maíz, frijol, chícharo, trigo, tomate y calabacitas, además de criar ganado, gallinas, cabras y mulas. La violencia no sólo interrumpió su forma de vida, sino que desarticuló por completo su organización comunitaria y arraigo territorial. Aunque el Ministerio Público del Estado de Chihuahua reconoció su calidad de víctimas y se les incorporó al Padrón Estatal de Víctimas, la respuesta estatal ha sido fragmentada, asistencialista y sin un marco legal que oriente de forma coherente la acción institucional.

Los principios ignorados

Desde 1998, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos establecen estándares mínimos para proteger y asistir a las personas desplazadas, desde la prevención hasta la reparación integral, con perspectivas diferenciadas y adecuadas a su cultura. Aunque México los ha reconocido, no los ha incorporado de manera sistemática en su legislación.

A nivel estatal, sólo cuatro entidades federativas —Chiapas, Guerrero, Sinaloa y Zacatecas— cuentan con leyes específicas en la materia. Sin embargo, su existencia no garantiza una política pública efectiva. La falta de armonización normativa, la carencia de reglamentos operativos y la escasa vinculación entre instituciones han limitado su aplicación. Chihuahua, a pesar de contar con una Comisión Estatal de Atención a Personas Desplazadas, no ha adoptado un marco jurídico que permita sostener acciones de prevención, atención y reparación de manera sostenible.

En La Sierrita, las familias desplazadas se trasladaron a espacios improvisados sin condiciones mínimas de dignidad ni perspectiva intercultural. Esta respuesta vulnera tanto lo establecido en la Ley General de Víctimas como en los Principios Rectores, que exigen que toda reubicación sea voluntaria, segura, informada y culturalmente pertinente. Por eso la comunidad optó por judicializar el caso mediante un juicio de amparo que permitió obtener una suspensión favorable, pero su implementación ha sido parcial y sin seguimiento.

Acompañamiento legal frente a la omisión del Estado

La Sierrita es un caso emblemático que ilustra el abandono estructural del Estado ante el DFI, ya que, al no existir una ley general aplicable, ninguna autoridad sabe con certeza qué hacer ni cómo responder de manera integral. Frente a la desprotección absoluta en que se encontraba la comunidad, en 2023, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) promovió un amparo que tuvo como eje el derecho a una vivienda digna, pero incorporó las dimensiones de salud, trabajo, alimentación y seguridad. Aunque se obtuvo una resolución favorable, su cumplimiento ha sido incompleto. Las familias siguen sin servicios básicos garantizados y sin acceso a mecanismos de reparación.

El caso de La Sierrita advierte una omisión clave que se replica de forma sistemática en otros casos de DFI: la falta de claridad sobre qué institución debe cumplir con los derechos reconocidos en la sentencia. Esta indefinición causa omisiones y justificaciones cruzadas entre dependencias.

Además, la perspectiva penalista exige a las personas desplazadas iniciar una denuncia formal para acceder a atención. Esta condición significa, en la práctica, que muchas comunidades desplazadas son excluidas de los registros oficiales y, por tanto, de las rutas institucionales de apoyo.

El caso de La Sierrita refleja una omisión recurrente en otros casos de DFI documentados por el PDH y acompañados por organizaciones como el CEDEHM: la falta de claridad institucional sobre quién debe garantizar los derechos reconocidos. La ausencia de una legislación clara provoca una zona de incertidumbre jurídica donde ninguna autoridad asume la responsabilidad. Esto se traduce en acciones fragmentadas, sujetas a la voluntad política o a la presión judicial, sin garantías de continuidad ni de reparación para las personas desplazadas.

Expulsión y olvido

El DFI en México es una tragedia silenciada, atrapada en un vacío legal que impide respuestas integrales, sostenidas y con perspectiva de derechos. El caso de La Sierrita no sólo evidencia la violencia que expulsa, sino también la desprotección institucional que continúa tras el desarraigo. A falta de un marco normativo claro, las respuestas del Estado son fragmentadas, asistencialistas y dependientes de litigios estratégicos que, aunque necesarios, no sustituyen una política pública robusta.

La aprobación de una legislación general sobre DFI es urgente y necesaria, pero no suficiente. Se requiere, además, una transformación en la forma en que el Estado mexicano comprende y atiende este fenómeno: pasar del asistencialismo a la garantía de derechos; de la judicialización aislada a la articulación interinstitucional, y de las medidas paliativas a soluciones duraderas.

La historia de La Sierrita es una advertencia: sin un marco legal operativo y sin una voluntad política real, el Estado no sólo incumple su deber de proteger, sino que contribuye a perpetuar el abandono. Mientras no se reconozca y atienda el DFI como una crisis de derechos humanos, comunidades enteras seguirán habitando un limbo jurídico que nadie quiere asumir y que todos prefieren ignorar.

Antonio Trejo Sánchez

Coordinador Jurídico del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.

[1] Pronto publicaremos el informe sobre desplazamiento en México durante 2024.

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Publicado en: Política