Dinero, política y justicia

Ilustración: Víctor Solís

La elección del poder judicial avanza a pesar de los diversos recursos legales, políticos y mediáticos utilizados para frenarla. Su instrumentación por parte del INE es un hecho; en la elección judicial, la ciudadanía elegirá un total de 881 cargos repartidos en Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistraturas de Circuito, y Personas Juzgadoras de Distrito.

Como en otros procesos electorales, el INE ha generado los mecanismos necesarios para garantizar el voto de la ciudadanía: recorridos para ubicación e instalación de casillas, capacitación electoral a quienes actuarán como funcionarios, cartografía electoral, impresión de materiales, entre otros. En el mismo sentido, el Instituto ha implementado los mecanismos necesarios para fiscalizar recursos financieros, humanos y materiales que utilizarán las personas candidatas a juzgadoras. Conforme avanza la elección, el financiamiento y la fiscalización de estos recursos adquiere tintes políticos.

En la mayoría de las democracias se ha normalizado el uso y flujo de dinero en los procesos electorales. México no es la excepción, pues se ha buscado sancionar e inhibir el uso de recursos prohibidos con fines electorales. En la última reforma constitucional de 2014, se agregó en el artículo 41 constitucional como causa de nulidad de cualquier elección las siguientes causas: que se exceda el gasto de campaña en un 5 % del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión; o se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

En una elección ordinaria, el INE tiene cuarenta días para revisar los ingresos y egresos realizados en las campañas. Para ello, cuenta con herramientas para que los sujetos obligados comprueben que sus gastos no rebasen el tope de campaña. Asimismo, tiene normas claras para sancionar las irregularidades encontradas, reflejadas en multas a los partidos y, regularmente, en amonestaciones públicas a los candidatos independientes.

Pero la elección del poder judicial no tiene precedentes. Implica nuevos retos que pondrán a prueba nuestro sistema electoral. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que otorgan al INE facultades y atribuciones para revisar los ingresos y gastos de quienes participen como candidatos en la elección del poder judicial. Tres meses después, el 19 de febrero de 2025, se publicaron los plazos y criterios para la fiscalización de los procesos electorales del poder judicial.

De forma paralela, en diecisiete entidades federativas, se han realizado los cambios legales para llevar a cabo la elección judicial. Por tanto, el INE fiscalizará los cargos disputados a nivel nacional e intervendrá en las elecciones de Michoacán, Tamaulipas, Durango, Tlaxcala, Tabasco, Aguascalientes, San Luis Potosí, Coahuila, Ciudad de México, Chihuahua, Veracruz, Sonora, Baja California, Estado de México, Quintana Roo, Colima y Zacatecas. Esto nos permite dimensionar el tamaño y complejidad de la elección del poder judicial.

Además, a diferencia de otras elecciones, los recursos para financiar las campañas saldrán de los bolsillos de las personas candidatas a juzgadoras. Este punto es, sin duda, uno de los más complejos: el sistema electoral mexicano está diseñado para revisar cómo los candidatos usaron los recursos que el Estado les otorgó en un determinado periodo electoral. Por ello, el dinero y los recursos privados serán los protagonistas en este proceso. Ante este panorama surge la pregunta: ¿cómo se fiscalizarán los recursos utilizados por las personas candidatas a juzgadoras?

La fiscalización de la elección del poder judicial

Primero, el INE creó el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC): una plataforma digital en la que se informarán gastos, eventos y cualquier otra actividad que implique un fin proselitista. El MEFIC es similar al sistema Integral de Fiscalización (SIF) utilizado por partidos políticos y candidatos.

Segundo, a las personas candidatas a juzgadoras se les prohibió aceptar recursos de cualquier tipo de “patrocinadores”. No pueden contratar directa o indirectamente tiempos de radio y televisión, y también se les prohibió recibir recursos financieros, materiales y humanos de partidos políticos, coaliciones, organizaciones que busquen ser partido a nivel local o federal. No pueden difundir conteos o encuestas si éstas no se han hecho públicas por algún medio de comunicación. Por último, los gastos realizados no podrán beneficiar alguna otra candidatura del poder judicial, lo que cierra el paso a la competencia de planillas.

Tercero, las personas candidatas a juzgadoras pueden realizar gastos en foros de debate, mesas de diálogo o encuentros con la ciudadanía o la academia; en la elaboración, producción o edición de propaganda impresa para spots y promocionales para redes sociales; para pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados, así como en hospedaje y alimentos dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura. Asimismo, podrán realizar entrevistas en cualquier medio de comunicación, siempre y cuando no sean pagadas con recursos propios o de terceros.

Cuarto, el INE definió el tope del gasto máximo que podrá realizar una candidata o candidato a cualquier cargo del poder judicial, el cual asciende a 220 mil 326 pesos. No obstante, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto establecer un nuevo tope de gastos de campaña con dos características. La primera, topes diferenciados por el cargo que compiten y el tipo de elección. La segunda, la base mínima son los 220, 326 pesos para quedar como sigue:

Tabla 1. Topes de gastos de campaña según el tipo de elección

Tipo de elección

Órgano

Cargo

Tope de gastos de campaña

Nacional

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministra/o

$1, 468, 841.33

Tribunal de Disciplina Judicial

Integrantes

Sala Superior del TEPJF

Magistratura

Circunscripción plurinominal

Sala Regional del TEPJF

Magistratura

$881, 304.80

Circuito judicial

Tribunal Colegiado de Circuito y de Apelación

Magistratura

$413, 111.63

Distrito judicial

Juzgado de Distrito

Juez/a

$220, 326.20

Fuente: Elaboración propia con datos del INE.

Por su parte, los OPLE tendrán que establecer el tope de gastos quince días antes de que arranquen las campañas locales. Hay que recordar que a nivel nacional el proceso inició el 30 de marzo, pero en algunas entidades el llamado al voto comienza el 14, 24 o 29 de abril.

Quinto, el INE contará con cincuenta y nueve días para revisar los ingresos y gastos de las personas candidatas a juzgadoras los cuales se dividirán de la siguiente manera:

Tabla 2. Etapas y plazos para la fiscalización utilizados en las campañas de la elección judicial 2025

Fecha

Actividad

31 de mayo

Entrega de informes a las personas candidatas a juzgadoras.

16 de junio

Notificación de errores y omisiones por parte del INE a las personas candidatas a juzgadoras.

21 de junio

Límite de las personas candidatas a juzgadoras para subsanar los errores y omisiones.

11 de julio

La UTF presenta el dictamen y resolución a la Comisión de Fiscalización.

18 de julio

La Comisión de Fiscalización aprueba el dictamen y la resolución.

21 de julio

El dictamen y resolución se presenta ante el Consejo General del INE.

28 de julio

El Consejo General del INE aprueba la resolución junto con las sanciones y multas a las personas candidatas a juzgadoras.

Fuente: Elaboración propia con información del INE.

No hay que olvidar que hay alrededor de 4 mil 223 competidores para ocupar un cargo en el poder judicial. El INE revisará sus operaciones y, al mismo tiempo, tendrá que investigar y resolver las quejas interpuestas en contra de las personas candidatas a juzgadoras. Al tener claro el panorama de cómo se revisarán los recursos de esta elección, conviene realizar algunas reflexiones.

Esta elección será profundamente asimétrica entre los candidatos, y esto no es tema menor. El espíritu de una contienda electoral se basa en la igualdad de condiciones para competir. En este caso, el dinero podría ser un factor determinante. Si bien existen topes de gastos de campaña, la experiencia nos ha enseñado que los candidatos tendrán una doble contabilidad: la que reportarán ante la autoridad electoral y lo que gastaron por medio de operaciones en efectivo.

La elección se da en una profunda desigualdad económica y social, lo que abre la posibilidad para que personas con grandes intereses económicos apoyen a más de un aspirante y, con ello, logren afianzar sus relaciones con los perfiles afines a sus intereses.

Todo esto abre la puerta a la opacidad del origen de los recursos utilizados por las personas candidatas a juzgadoras, pues ellas serán quienes declararán ante el Instituto su capacidad económica. Si bien el INE podrá pedir cierta información a las autoridades financieras, administrativas, bancarias y fiscales para corroborar la veracidad de la información proporcionada no hay una garantía de que no recurran al uso de recursos prohibidos. 

Por ello, la legitimidad de los ganadores en este proceso electoral dependerá de su total distanciamiento de quienes busquen comprarlos. Lo que está en juego es la confianza de la ciudadanía que aspira a la construcción de un sistema judicial que responda a las necesidades populares. Pero ante la ausencia de un financiamiento público que abone a la equidad de la elección, la impartición de justicia se deja a merced del mejor postor.

Se pondrá a debate nuestro sistema de fiscalización electoral cuya piedra angular es la revisión de la información que entregan las y los competidores en las contiendas electorales. Más allá de que estemos de acuerdo o no con la elección de los cargos del poder judicial, lo cierto es que este proceso revelará las deficiencias del sistema electoral y, quizá, eso dará pie a que se realicen los ajustes necesarios para que el dinero no sea el factor que defina la decisión de la ciudadanía expresada en su voto.

Edwin E. Ramírez Lemus

Especialista en temas electorales y legislativos

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Publicado en: Política, Salud, Vida pública