División de poderes: núcleo racional e intangible del estado constitucional

“Nunca, en ningún lugar, es posible ‘democratizar’ el poder judicial.
A lo sumo, sólo es posible partidizarlo”.
—Sebastián Mazzuca

En un análisis que sigue siendo bastante innovador sobre las constituciones como estrategia de “compromiso previo” de agentes “imperfectamente racionales”, Jon Elster (1979) comparó los controles constitucionales asumidos por élites gubernamentales con la famosa historia de Ulises y las sirenas en la Odisea. Ese emblemático pasaje trata del momento en que Ulises, al navegar en alta mar, se aproxima a la isla de las sirenas. En la mitología griega, el canto de las sirenas era irresistible para los hombres, quienes terminaban navegando hacia las sirenas y siendo, finalmente, devorados por ellas. A fin de evitar ese destino trágico, Ulises decide entonces atarse a sí mismo al mástil del barco para no caer bajo el persuasivo llamado de las sirenas.

En palabras del propio Elster aplicadas a consideraciones constitucionales de un Estado, “la estrategia de Ulises significa comprometer previamente a generaciones futuras mediante el establecimiento de una constitución con cláusulas que impidan su modificación fácilmente”. Así, Elster argumenta que las constituciones han asumido el papel de “dispositivos para el compromiso previo” en las democracias contemporáneas, diseñados para temas que se consideran demasiado importantes para dejarlos a merced de los cambiantes caprichos, ideas o pasiones de futuros líderes políticos.

Ilustración: José María Martínez

Poniendo esto en perspectiva de la democracia mexicana, la estrategia de Ulises resuena casi en automático con los mecanismos de mayoría calificada que son necesarios en nuestro sistema para llevar a cabo reformas constitucionales. Otro mecanismo sería precisamente el de control constitucional ejercido por tribunales, cortes y jueces. Ahora bien, habrá que resaltar un punto medular aprovechando esta misma metáfora usada por Elster: si lo que estaba tratando de proteger Ulises al atarse a sí mismo al mástil del barco era su vida, lo que nosotros estamos tratando de proteger mediante mayorías calificadas y controles constitucionales es la vida de nuestro estado democrático-constitucional, es decir, el núcleo intangible de nuestra constitución. Dicha esencia está conformada por principios imprescindibles en un Estado que se proclama como democrático y constitucional: los derechos fundamentales, las elecciones democráticas y la división de poderes.

Es preocupante que, a estas alturas de nuestra democracia, haya columnistas o politólogos que, tras la reciente elección presidencial, dediquen esfuerzos por equiparar el “mandato” presidencial con un arbitrio o poder de decisión ilimitado respecto a ideas, contenidos y alcances de reformas constitucionales. Varios columnistas comenzaron a argumentar que el electorado mexicano había votado de forma contundente por el Plan C y por la reforma judicial. Aquí creo que debe rescatarse una puntualización. El electorado mexicano votó el pasado 2 de junio para que Claudia Sheinbaum fuera nuestra próxima presidenta. Y nada más. Puede haber muchísimas interpretaciones y análisis al respecto, pero los motivos del voto en cada uno de los votantes mexicanos pueden variar casi de forma infinita de acuerdo con razones sociales, económicas, políticas, culturales, educativas, personales, históricas, entre otras. Lo único que venía en la boleta de las elecciones presidenciales eran las candidatas y los candidatos compitiendo en ella, no los paquetes de reformas, ni el “segundo piso”, ni el llamado “Plan C” —por más que estos últimos hayan formado parte del contenido de las campañas.

Ahora bien, si nos remitimos a las evidencias en cuanto al punto específico de la reforma judicial, más de la mitad de la población encuestada al respecto declaró que ni siquiera conoce de su existencia. Y del resto de la población que sí había escuchado de la reforma judicial, ¿pudiera decirse que conocen a fondo los mecanismos de propuesta de candidatos, el universo de jueces y magistrados a reemplazar y los impactos que esto pudiera tener en cuestión de experiencia jurisdiccional, independencia judicial, derechos humanos o división de poderes?

Incluso para cualquier experto que se nos ocurra en la materia, dimensionar las consecuencias de una reforma judicial que contemple elecciones populares para reemplazar a todos los impartidores de justicia de nuestro país representa un ejercicio prácticamente imposible de prospectiva política. ¿Qué pudiera pasar si el día de mañana se eliminan más de 1600 plazas de ministros, magistrados y jueces federales? Y si a eso le agregamos jueces y magistrados locales, de acuerdo con datos del Inegi: ¿qué pudiera pasar el día de mañana si reemplazamos a más de 7200 jueces y magistrados para elegir a sustitutos de entre casi 44 000 candidatos?

A raíz del debate que se ha generado respecto a la reforma judicial, una mayoría de las partes interesadas —ya sea jueces, abogados o académicos— ha estado de acuerdo en que el Poder Judicial debe reformarse y que es “perfectible”. Pero lo mismo aplica, eternamente, para los otros dos poderes. El Estado en sí exige su revisión de forma permanente porque es una organización política perfectible, que debe adaptarse a las circunstancias cambiantes de la sociedad que rige. Por eso mismo es por lo que existe un “poder constituyente permanente” o un “poder revisor de la Constitución” continuamente en funciones. Pero este “poder revisor” de nuestra Constitución también se rige por un principio o, en palabras de Vega García, por “un concepto material de Constitución en el que determinados ámbitos del texto constitucional resulten inmodificables”.1

¿Cuál sería uno de los riesgos de llevar a cabo este reemplazo masivo de impartidores de justicia mediante elecciones populares? Como bien lo resumió Sebastián Mazzuca, uno de los pensadores más influyentes sobre la formación y evolución del Estado en América Latina: “partidizar” al poder judicial. Y si ahora es evidente que el partido oficial de nuestro gobierno y sistema político tiene una amplia mayoría, y que además participaría en la selección de los candidatos a competir por los puestos jurisdiccionales, el resultado de esta partidización del Poder Judicial sería eliminar de tajo nuestra división de poderes —uno de los principios o ámbitos imprescindibles de nuestro Estado. En palabras de Riccardo Guastini: “Un Estado puede llamarse constitucional […] si y sólo si, satisface dos condiciones: 1) por un lado, que estén garantizados los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado, y 2) por otro, que los poderes del Estado estén divididos y separados”.2

Por esto mismo es por lo que debemos resaltar aquello que forma parte del núcleo intangible de nuestra constitución, aquellos pilares que forman parte de nuestro Estado constitucional-democrático y que no están sujetos a modificaciones, reformas o negociaciones. “Si no se reconoce que todo texto constitucional posee un núcleo intangible, expreso o no —escribe Vázquez Gómez Bisogno— implícitamente se está aceptando que es imposible limitar el poder a través del derecho”.3

En otras palabras, ¿puede una reforma constitucional como la propuesta en torno al Poder Judicial ser inconstitucional? Seguro que sí, puesto que la reforma trastocaría la división de poderes, uno de los pilares esenciales e imprescindibles del Estado mexicano. De llevarse a cabo en los términos planteados, la reforma judicial exigiría, por tanto, una activación de nuestros controles constitucionales. Es decir, una revisión de constitucionalidad. De lo contrario, de darse este tipo de reformas sin controles constitucionales, nuestro barco constitucional-democrático se hundiría en aguas profundas e inciertas. Aguas que más pudieran asemejarse a esas épocas propias de estados medievales donde la soberanía era ilimitada, sin ningún tipo de control para mantenernos, a todos, a flote.

 

Walid Tijerina
Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de York, Inglaterra, y profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Nuevo León


1 Vega García, P., “La reforma constitucional como defensa de la Constitución y la democracia.” En El Estado Constitucional contemporáneo. Culturas y sistemas jurídicos comparados, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006

2 Ver Guastini, R., Estudios de teoría constitucional, Fontamara, 2001, p. 285. Citado también en Vázquez Gómez Bisogno, F., “La Suprema Corte y el Poder Constituyente Constituido. Hacia la defensa del núcleo intangible de la constitución” Cuestiones Constitucionales: Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 2010

3 Vázquez Gómez Bisogno, F., Ob. cit., 2010

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Publicado en: Justicia, Política