La presidenta Claudia Sheinbaum se empeñó durante su primer mes de gobierno en romper las cadenas del constitucionalismo y establecer una nueva ley suprema en México: el proyecto político de Morena. Hasta ahora, el único límite que reconoce es su propia voluntad. Ha desobedecido más de 140 sentencias que ordenan detener la Reforma Judicial. Aunque no se atreva a confesarlo, pretende usurpar el poder para ser ella misma el único tribunal capaz de interpretar la Constitución y obligar a todos los demás a obedecer sus decisiones.
Todos los días, desde sus conferencias, promueve un proceso de erosión de la democracia constitucional. Bajo esta nueva doctrina, la opinión de la presidenta y sus secretarios de Estado están por encima de las decisiones judiciales. Si una jueza ordena eliminar o suspender la Reforma Judicial, para la presidenta ni siquiera es necesario apelar esa decisión. Opinión presidencial mata sentencia. “No vamos a bajar la publicación”, y se acabó.

Sin embargo, este no es el punto final. La realidad no se dobla ante un capricho. Hay decenas de miles de trabajadores judiciales en las calles. El Poder Judicial de la Federación está en paro desde hace meses y, con ello, se acumula la presión de millones de asuntos que esperan una resolución. La Suprema Corte todavía no emite su veredicto y al menos un puñado de ministros votará a favor de invalidar la Reforma Judicial.
Para colmo, quizá implementar esta reforma sea imposible. Bolivia, el único país latinoamericano con elección popular de jueces, sólo ha elegido a 56 juzgadores desde que se implementó esta figura en 2009. La Reforma Judicial mexicana pretende elegir aproximadamente a 7539 funcionarios en sólo tres años: 1686 funcionarios judiciales federales, cerca de 5757 funcionarios judiciales locales y 96 magistrados electorales locales.1
El escepticismo ante la implementación de la reforma no nace del optimismo, sino de un cálculo racional. Para que este cálculo se haga realidad, necesitamos abrir un camino que le permita realizarse. El camino es litigar.
Hasta ahora, hay tres vías para anular la reforma judicial. En primer lugar, están las controversias constitucionales que pueden presentar las legislaturas, gobernadores y poderes judiciales de los 32 Estados. A grandes rasgos, los poderes locales pueden argumentar: 1) que la Reforma Judicial viola el Pacto Federal, dado que crea un desequilibrio entre los poderes locales y el Poder Judicial de la Federación, dominado por Morena; 2) que genera desequilibrios locales, al transferir la impartición de justicia de jueces de carrera a políticos de partido.
En segundo lugar, están las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos de oposición: MC, PAN y PRI. Estas acciones se concentran en combatir los problemas que la Reforma Judicial crea para la equidad en la competencia democrática. La reforma prevé que los magistrados electorales de todo el país también se elijan por voto popular. Sin embargo, más del 70 % de los candidatos serían propuestos por Morena, lo que permitiría que los correligionarios de un partido sean juez y parte en la mayoría de los juicios electorales.
Por último: los juicios de amparo para defender el derecho humano de acceso a la justicia y el derecho a las garantías judiciales (como son la autonomía y la independencia judicial).2 He tenido la oportunidad de liderar varios de estos amparos, presentados por legisladores de Movimiento Ciudadano y la organización civil que fundamos varias activistas: Defensorxs, A.C. Una de estas demandas consiguió una suspensión definitiva en contra de la reforma judicial, que ordenó suspender toda su aplicación.
Detiene el despido masivo de jueces y magistrados. Ni uno solo podrá ser removido de su puesto. Esto los protege, entre otras cosas, contra la tómbola-guillotina que se implementó en las últimas semanas. Además, el Senado no podrá emitir la convocatoria para elegir a jueces y magistrados. Con esto, se frena a Morena para imponer a sus candidatos y capturar al Poder Judicial.
La suspensión también ordena a la Cámara de Diputados abstenerse de recortar el presupuesto del Poder Judicial y eliminar los fondos que garantizan los derechos laborales de los trabajadores. Además, establece que el INE no podrá seguir adelante con la elección extraordinaria de jueces y magistrados. Esto es importante porque la presidenta del INE, Guadalupe Taddei, afirmó que acatará suspensiones definitivas que otorgue el Poder Judicial. Si es congruente, debería detener toda la implementación de la elección de jueces.
A continuación, expongo algunos argumentos planteados en las demandas que lograron esta suspensión. Tanto la demanda como la suspensión definitiva pueden consultarse aquí. Nuestra principal intención es que el camino para parar la reforma judicial sea tallado por todos.
La demanda combate una mentira (o una verdad a medias, que es lo mismo) repetida una y otra vez por el oficialismo: el juicio de amparo no procede contra reformas constitucionales. Esta limitación está prevista, literalmente, en el artículo 61 de la Ley de Amparo. Tienen razón en eso. Sin embargo, omiten un detalle importante: el Poder Judicial puede inaplicar leyes cuando violen derechos humanos. La Constitución prevé el derecho de acceso a la justicia; si el juicio de amparo no procede contra reformas constitucionales, entonces habría casos donde nadie pueda ejercer su derecho de acceso a la justicia; por lo tanto, el juicio de amparo debe proceder contra reformas constitucionales. De lo contrario, se violaría el derecho de acceso a la justicia. El artículo 61 de la Ley de Amparo es inconstitucional. En realidad, es un silogismo bastante sencillo.
Una vez que abrimos la puerta para que el juicio de amparo proceda y pueda estudiarse la inconstitucionalidad de la Reforma Judicial, planteamos cuatro argumentos con los cuales se puede invalidar esta reforma.
Primero: la Constitución contiene una cláusula pétrea implícita en los artículos 29 y 41. Las cláusulas pétreas impiden que una parte de la Constitución sea reformada. Así, el artículo 29 establece que las garantías judiciales no pueden suspenderse, ni siquiera en Estado de excepción (cuando se suspende el Estado de Derecho por una guerra). Si la Constitución prohíbe suspender las garantías judiciales en un Estado de emergencia, con mayor razón, estas no pueden suspenderse o eliminarse con una reforma constitucional.
Por otro lado, el artículo 41 de la Constitución establece:
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión (…) en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Para entender este artículo, hay que digerirlo poco a poco. Para empezar, el artículo 41 distingue entre el “Pacto Federal” y la Constitución. De hecho, establece que la Constitución Federal y las constituciones locales en ningún caso podrán contravenir el Pacto Federal. Así, si leemos este artículo con cuidado, podemos concluir que el Pacto Federal está por encima de la misma Constitución Federal.
¿Qué es ese Pacto Federal? Es el acuerdo fundamental por el que el Poder Constituyente de 1917, tras la Revolución, decidió constituirse como una República democrática, con división de poderes y una estructura básica inalterable. Este Pacto Federal se refleja en la Constitución, y no puede ser violado. Incluye, entre otras cosas, el federalismo (32 entidades federativas y un gobierno federal) y la división mínima entre tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Según el mismo artículo, el pueblo ejerce su soberanía por medio de ellos. Si uno de esos poderes fuera eliminado o suprimido, el pueblo ya no podría ejercer su soberanía a través de los poderes de la Unión que estableció el mismo pueblo al finalizar la Revolución mexicana. En este punto, es importante recordar que Morena y sus legisladores no son el pueblo, sino representantes electos, que pueden reformar la Constitución, pero no pueden destruirla ni eliminar su estructura básica (el Pacto Federal). Eliminar la Constitución, destruirla o sustituirla es algo que sólo podría hacer el pueblo soberano, no los poderes creados por él.
Segundo argumento: la reforma judicial es inconstitucional porque viola tratados internacionales firmados por México. Varios ministros de la Suprema Corte (Juan Luis González Alcántara Carrancá, José Ramón Cossío Díaz y el mismo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, principal promotor de la reforma judicial) han resuelto que una reforma constitucional que viole derechos humanos previstos en tratados internacionales es inválida.
El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a las "garantías judiciales". Estas garantías incluyen el derecho a ser juzgado "por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial". La reforma judicial viola estas garantías, pues pretende eliminar la independencia e imparcialidad judicial colocando a jueces morenistas. Por ello, es inconvencional y puede ser invalidada.
Tercer argumento: el Poder Reformador de la Constitución no está facultado para destruir la estructura básica del Estado mexicano. Como aclaré, la Constitución no se está reformando por el pueblo soberano, sino por el Poder Reformador de la Constitución. Este Poder Reformador no es todopoderoso. Tiene limitaciones, y una de ellas es el Pacto Federal o lo que se conoce en otros países como “la estructura básica de la Constitución”.
En países como India, hay precedentes que establecen que el Poder Reformador no puede suprimir esa estructura básica.3 Así, el Poder Reformador es incompetente (no está habilitado) para hacer una reforma como esta, que elimina la independencia judicial. Esta idea ha sido adaptada para el caso mexicano por abogados como Roberto Mancilla, que coordinó la acción de inconstitucionalidad presentada por MC. En esa demanda, plantean a la Suprema Corte todos los posibles argumentos y teorías que han servido en el derecho comparado para invalidar reformas constitucionales.
Estos planteamientos se conocen como argumentos de “fondo”: muestran que la reforma, por su solo contenido, es inconstitucional. Sin embargo, hay un argumento todavía más sencillo: en realidad, no estamos ante una reforma constitucional porque no se siguió el procedimiento para reformar la Constitución. La Constitución, leyes y reglamentos prevén varias reglas que deben seguirse para reformarse de manera válida. Si no se siguen esas reglas, entonces no podemos considerar que se haya reformado la Constitución de forma legítima.
En los amparos, detectamos once irregularidades en la votación en la Cámara de Diputados, cuatro en el Senado y varias en Congresos locales. En la Cámara de Diputados, ni siquiera se comprobó que hubiera quórum suficiente para hacer la votación, a pesar de que la oposición lo solicitó al menos cuatro veces. En el Senado, extorsionaron a senadores de oposición. Una votación donde se coacciona el voto no puede ser válida. Además, la Reforma Judicial se votó y publicó en desacato de tres suspensiones judiciales. Esto, por sí mismo, hace que la reforma no sólo sea inválida, sino que incluso implique la comisión del delito de desacato por parte de varios servidores públicos, que podrían ser sancionados con tres a nueve años de prisión.
En resumen, hay tres caminos por los cuales el litigio podría permitir que se invalide la Reforma Judicial. Sin embargo, estos no pueden transitarse en la soledad que suele caracterizar a los funcionarios judiciales, académicos y defensores del Estado de Derecho. Esa soledad es la que permite que un solo partido pretenda capturar uno de los tres poderes de la Unión, asumiendo un costo político relativamente bajo.
El litigio contra la reforma judicial también debe recorrer las calles reales de nuestro país y tejer el apoyo de millones de personas que, contrario a lo que dice el oficialismo, no votaron para que un solo partido capture al Poder Judicial. Bien capitalizada, la lucha contra la reforma judicial también puede ser el inicio de la bola de nieve que reunirá el apoyo ciudadano para, el día de mañana, lograr la alternancia de partidos en el poder y terminar con este capítulo del autoritarismo en México.
Miguel Alfonso Meza
Presidente de Defensorxs, A.C. Consultor en litigio estratégico, derecho anticorrupción y parlamentario.
1 Según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2023, para 2022 había 603 magistrados de tribunales superiores de justicia, 129 consejeros judiciales y 5025 jueces y magistrados de órganos jurisdiccionales, lo cual suma 5757 funcionarios judiciales locales cuyos puestos, según la Reforma Judicial, deberían someterse a elección popular antes de 2027. La cifra podría variar, debido al aumento de funcionarios para 2024 y la disminución en la cantidad de consejeros y magistrados de tribunales superiores de justicia que se determinen en las reformas constitucionales locales.
2 Amparo indirecto 1082/2024 en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro.
3 Milan Dalal, “India’s New Constitutionalism: Two Cases That Have Reshaped Indian Law”, Int’l & Comp. L. Rev. 257, 2008, pp. 262
Sin duda su argumentación tiene sustento constitucional y también de doctrina política en tanto que esta «reforma» contraviene el principio repúblicano del equilibrio entre los poderes y las aspiraciones democráticas de muchos, muchisimos ciudadanos (no todos estamos de acuerdo con este atropeyo).
Para al final, toda la argumentación resulta tautológica porque el proceso de selección de los candidatos ya está en marcha, la flamante titular del ejecutivo ya sentenció que la reforma va, «no vamos a bajar la publicación», «ni uno ni ocho magistrados detendrán el mandato del pueblo», y además cuenta con la supermayoría en el congreso .
La reforma va porque así les conmviene, porque así lo quieren y porque nosotros, los que no estamos de acuerdo no haremos nada para impedirlo.
Excelente artículo, nos da luz a las personas que deseamos conocer a fondo si es posible detener la reforma judicial que pretende imponer el oficialismo cuyos miembros y simpatizantes constituyen una vil y vulgar secta de fanáticos.
Gran argumento, pero falso, infundado y sólo pretende confundir, no hay destrucción de la constitución ni del pacto federal, ni siquiera violación a los derechos humanos de nadie, es sólo una forma diferente de elegir a quienes serán los juzgadores, y es una respuesta lógica y energética para toda la corrupción, impunidad y mediocridad del hoy poder judicial federal y estatal, tus argumentos son encaminados a proteger los intereses de quién te paga, porque lo que no dices con tanta palabra hueca, es que entonces son los juzgadores quienes definen lo que es legal y lo que no, y es precisamente su actos de corrupción y sus decisiones en arbitrarias en contra de los intereses legítimo, y si a favor de quienes les pagan y les ordenan, sino es cierto todo lo que se sabe de ellos, por qué tienen tanto miedo.
Solo describen su punto de vista, y la publicación tiene más mentiras que verdades. Se le olvida que hay miles de trabajadores del poder judicial que si están de acuerdo. El poder judicial solo es de un pequeño grupo, ejemplo los fideicomisos.
Despotismo del poder judicial.
Con mucho respeto pero el artículo es solo una jerga de palabras sin fundamento, no soy abogado pero entiendo lo suficiente para darme cuenta que solo inventan artilugios para engañar y engañarse a si mismos, el pueblo no los apoya, están solo, y solo se quedarán, y aquello violadores de la ley pronto tendrán sus consecuencias, se ha sido demasiado tolerante con esos que se han sentido dueños del país.
Esta ridícula y retorcida argumentación exuda toxinas acumuladas de impotencia; escrito para un selecto público que navega entre en el odio y el autoengaño, y cruza los dedos que esta narrativa se la compren los agentes externos del imperialismo, para que saquen el pecho por lo que está clase esta imposibilitada de conquistar democráticamente.
Excelente artículo!!!
Felicitaciones a Defensor@s A.C.
Problema eje: la elegibilidad pública de los jueces, magistrados y ministros implica la pérdida de su “independencia”?????
Parece q ahí está el núcleo de la controversia.
Al parecer no permiten comentarios de apoyo al PJF pero totalmente de acuerdo contigo espero este mensaje si pase
Buenas tardes. El artículo me parece excelente, claro y certero, pero cuando podrá verse esa bola de nieve que reunirá el apoyo ciudadano?? cuando los que trabajamos en el PJF estamos a punto de levantar la suspensión de labores. La ciudadanía consiente de lo que implica la reforma judicial y la ahora reforma de supremacía, debió desde hace dos meses sumarse a esta lucha, y sin embargo nos quedamos solos, sin un movimiento capitalizado 😔😔 Gracias por el espacio
Nunca, mi estimada Ana Lilia, el apoyo ciudadano hacia el PJF no ha existido, ni existirá. El pueblo votó por la reforma Judicial, debido a su mediocre trabajo hacia la ciudadanía. Ustedes, no defienden la «autonomía» del PJF, defienden sus privilegios y eso los ciudadanos lo sabemos. Cero apoyo para ustedes, lo que no sirve, que se cambie.
Te equivocas el pueblo no son 36 millones adormecidos por la verborrea mañanera y sus ecuases, hay aproximadamente 64 millones que no votamos por la secta de morena y que apoyamos al PJF para hacer valer la CONSTITUCIÓN POLÍTICA