Impuestos e igualdad de género

En el informe Tributación Feminista: los casos de México y Argentina, publicado en marzo de este año, realizamos un diagnóstico exhaustivo sobre el sistema tributario mexicano desde una perspectiva de género y feminista para responder dos preguntas: ¿cómo y a quién se les cobran impuestos?, ¿a quiénes se beneficia con la manera en que se cobran? Encontramos que la política tributaria tiene implicaciones negativas para la igualdad de género: las personas de menores ingresos (donde las mujeres están sobrerrepresentadas) —a través de su trabajo, su consumo y los ingresos fiscales que se derivan de ellos— subsidian a las más ricas (en su mayoría hombres), quienes aportan menos de lo que les corresponde a las arcas públicas porque el sistema tributario así se los permite.

Ilustración: Estelí Meza

Al mismo tiempo, mientras que las políticas de austeridad fiscal o los recortes al gasto público afectan más a las mujeres —pues son usuarias en mayor proporción de los bienes y servicios públicos—, las personas y empresas ultrarricas del país presionan para reducir la cantidad de impuestos que deberían pagar y argumentan que eso estimulará el crecimiento económico y la competencia. Sin embargo, aunque los postulados de la economía del goteo1 han demostrado no cumplirse, los ingresos y la riqueza de los ultrarricos continúan acumulándose sin ser debidamente gravados; privan al Estado de una importante cantidad de dinero público y perpetúan las brechas de desigualdad.

Para enfrentar esta situación se requiere una política tributaria feminista que reconozca las desigualdades socioeconómicas de género y se oriente a gravar las enormes fortunas que concentradas en manos de muy pocos —no es coincidencia el uso del masculino—. Sin duda, gravar de manera justa y progresiva la riqueza y los ingresos que se desprenden de ella y combatir la evasión y los abusos fiscales son medidas en beneficio de la igualdad de género, que además contribuirían a desconcentrar el poder económico y reducir las demás desigualdades que existen en nuestra sociedad.

Es urgente aumentar el financiamiento de programas y políticas que garanticen los derechos de las mujeres, cierren brechas de desigualdad, redistribuyan la carga del trabajo no remunerado y busquen la erradicación de la violencia de género. Lo anterior no será posible si no se recauda lo suficiente.

México es un país que cobra muy pocos impuestos, por cada 100 pesos que son producidos sólo se recaudan 17. Esto nos sitúa muy por debajo del promedio de Latinoamérica y el Caribe (21.7 % del PIB) y de los países de la OCDE (34.1 %). En suma, mientras que los bajos niveles de recaudación limitan los recursos públicos necesarios para aplicar políticas públicas debidamente financiadas, nuestro sistema tributario tiene una limitada capacidad redistributiva, lo que da lugar a un círculo vicioso que es necesario romper urgentemente.

En la búsqueda por romper tal círculo vicioso, es importante recurrir a la perspectiva de género y a una visión feminista, ya que muchas de las desigualdades se acentúan más cuando las analizamos entre mujeres y hombres.2 Sin embargo, nuestra política tributaria es ciega al género, pues al no abordar debidamente estas disparidades, las mantiene; además de que no reconoce el valioso aporte del trabajo no remunerado (TNR) a la economía y la sociedad.

La carga de TNR, que incluye las labores de cuidados y domésticas, recae sobre todo en las mujeres: la sociedad todavía asume que nosotras debemos hacer las tareas de reproducción social debido a los estereotipos de género bajo los que opera la división sexual del trabajo.

Esta distribución asimétrica del TNR condiciona nuestra inserción al mercado laboral pagado, que además se da en condiciones de desventaja. De entrada, cuando las mujeres obtenemos un empleo pagado nos enfrentamos a dobles jornadas laborales: aquellas que sí reciben un pago y aquellas que no porque son invisibilizadas y desvalorizadas. Según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo, las mujeres destinamos a la semana 2.6 horas más que los hombres al trabajo doméstico y de cuidados.

Esta diferencia en la disponibilidad de tiempo es el núcleo de las otras desigualdades que se observan en diversos indicadores y estadísticas: nuestra participación en el mercado laboral es 30 % menor respecto a la masculina; participamos en el sector informal en mayor proporción (55 % vs. 49 %); nos concentramos en trabajos de tiempo parcial y nuestras oportunidades de acceder a puestos directivos son menores. Todas estas diferencias interactúan entre sí y ocasionan una retribución económica menor por nuestro trabajo, a pesar de que, en total, trabajamos seis horas más que los hombres.3

Esta brecha en los ingresos limita nuestras posibilidades de ahorrar e invertir, lo que ocasiona una desigual distribución de la riqueza por sexo. Más aún: las diferencias en la distribución de riqueza provocan que las mujeres también obtengamos menos ingresos de los rendimientos que se derivan de ella (por ejemplo, rentas o intereses financieros).

En contraste, aunque el sistema económico actual se beneficia del subsidio que representa el trabajo no remunerado, la política tributaria ha fallado en reconocer y abordar esta dimensión de manera adecuada. A final de cuentas, además de que su aporte no es considerado en la política tributaria, el Estado hace uso y se aprovecha del trabajo no remunerado de las mujeres. No financia los programas que contribuirían a repartirlo entre todos los agentes de la sociedad y podrían brindar a las mujeres una mayor disponibilidad de tiempo y un avance hacia su autonomía económica.

Ante esta desigualdad estructural, que muestra que las mujeres se encuentran en una posición social y económica desaventajada, la política tributaria puede y debe jugar un papel preponderante. Sin embargo, tras décadas de políticas fiscales sin enfoque feminista, el sistema tributario ha operado más bien como un mecanismo que perpetúa las brechas preexistentes y en algunos casos incluso contribuye a ampliarlas.

¿Por qué ocurre esto? Ya sea porque ciertos impuestos no se cobran lo suficiente, porque no se cobran en absoluto o porque existen mecanismos que permiten a las personas contribuyentes disminuir lo que en realidad les corresponde pagar. Todas las anteriores tienen consecuencias negativas sobre la igualdad de género por dos motivos principales: en primer lugar, dado que los recursos públicos son limitados debido a la baja recaudación, los programas orientados a mejorar las condiciones de vida de las mujeres —y, por lo tanto, reducir la desigualdad de género— no son financiados lo suficiente. En segundo lugar, no hay nada más patriarcal que beneficiar sobre todo a quien tiene más, pero es justo lo que hace nuestro sistema tributario.

Comencemos por hablar sobre la riqueza y su tratamiento fiscal. Según estimaciones de la World Inequality Database, el 1 % más rico de la población acumula el 48 % de la riqueza del país, pero no está gravada en sí misma. Es decir: no existe un impuesto que grave los bienes que tienen esas personas, sean instrumentos financieros, inmuebles, jets privados o yates.

Al mismo tiempo, esa posesión de riqueza provoca un efecto de bola de nieve, pues tiene la capacidad de reproducirse a sí misma a través de los ingresos de capital que genera. Por ejemplo, invertir en instrumentos financieros produce rendimientos que se convierten en un mayor ingreso para la persona que tiene esos activos y, por lo tanto, desemboca en una mayor capacidad de ahorrar e invertir, un ciclo que se repite ad infinitum.

Ahora, si analizamos la situación antes descrita desde una perspectiva de género, el panorama es aún más desigual. Sabemos que la riqueza (y los ingresos de capital) se concentran en muy pocas manos, especialmente masculinas, pues de las 21 personas más ricas de México 17 son hombres. Sin embargo, estas diferencias en la propiedad de riqueza entre mujeres y hombres no son exclusivas del sector más rico de la población, es una realidad que se presenta entre todos los grupos de ingreso y que conocemos gracias a las encuestas de hogares. Es decir: la riqueza está masculinizada y, por lo tanto, los ingresos que se desprenden de ella también.

Para resolver este problema se debe cambiar la manera en la que el Estado cobra impuestos a las grandes riquezas y a los altos ingresos de capital (los rendimientos que se obtienen como resultado de invertir —tener acciones— o por rentar un inmueble propio). A pesar de que, a través del pago del ISR, quienes tienen más son gravados con una tasa más alta y de que existen algunos impuestos a la propiedad (como el predial y la tenencia) todavía hay diversos mecanismos tributarios que benefician más a quienes tienen mayor capacidad económica, lo que le resta progresividad.

Por ejemplo, el ISR no grava los ingresos de capital de la misma manera que grava los ingresos por trabajo: con tasas progresivas en función del ingreso de las personas. La política tributaria brinda un tratamiento a los ingresos por capital. Es decir: si una persona recibe ingresos al vender una acción en la bolsa de valores, pagará una tasa del 10 % sobre ellos. Esa tasa es menor a la que pagamos un gran porcentaje de las personas trabajadoras por nuestro salario a través del ISR y también menor al IVA del 16 % que se nos cobra al comprar artículos de limpieza, comida preparada o gasolina.

Si consideramos que quienes tienen una mayor capacidad de ahorrar e invertir son los hombres ultrarricos (puesto que no gastan la totalidad de su ingreso en consumo), la injusticia fiscal y de género es evidente. Hay más ejemplos del beneficio que reciben los ingresos de capital: si una persona vende una casa con un valor inferior a los 5.4 millones de pesos, no tendrá que pagar impuestos por los ingresos recibidos. Si consideramos que el valor promedio de la vivienda en México es de 1.6 millones de pesos4 y que la tenencia de vivienda propia es mayor para los hombres que para las mujeres —aunque es una exención a la que pueden acceder todas las personas—, a quien realmente beneficia es a los más acaudalados. Del mismo modo, si una persona recibe una herencia multimillonaria, la ley establece que no deberá pagar impuestos, a pesar de que contribuye a la reproducción de la desigualdad entre generaciones. La existencia de dinastías familiares ultrarricas se debe, en parte, a que las transferencias de capital que representan las herencias no pagan impuestos.

También es necesario abordar la situación actual del cobro a los impuestos sobre la propiedad, como el predial y la tenencia, rubro que apenas representa el 2 % del PIB en recaudación. Por un lado, mejorar la eficiencia del cobro del predial requiere, además de voluntad política, el fortalecimiento de las capacidades técnicas de las administraciones tributarias locales. Por el otro, el pago de la tenencia se enfrenta a prácticas de elusión, como emplacar automóviles de lujo en estados donde no existe el impuesto, situación que debe corregirse.

A pesar de que las medidas anteriores son importantes y deben ser atendidas con urgencia, no son suficientes en sí mismas para frenar la acumulación del poder económico. Para lograrlo es necesario introducir un impuesto a las grandes fortunas, el cual debería gravar el conjunto de todo tipo de activos, sean financieros o no. Dado que la riqueza está concentrada entre los ultrarricos del país y que además los hombres poseen más riqueza que las mujeres, este novedoso impuesto reduciría de inmediato las desigualdades, incluyendo las de género. Por esto decimos que los impuestos a la riqueza son también impuestos al patriarcado.

Por otro lado, así como a través del gasto público se hace la política social, la política tributaria también puede usarse para respaldar económicamente a personas y empresas. Las deducciones, exenciones o cualquier otro tratamiento tributario preferencial que permita a las personas contribuyentes disminuir o evitar el pago de impuestos son conocidas como renuncias recaudatorias. Excepto aquellas derivadas de la tasa cero del IVA, el resto de las renuncias recaudatorias se concentran entre las personas y empresas de mayores ingresos, es decir, son regresivas. Por lo tanto, se puede argumentar que son un tipo de política social que beneficia primordialmente, de nuevo, a quienes más tienen, por lo que les llamamos también privilegios fiscales.

Por ejemplo, las deducciones de ISR para personas físicas, además de concentrarse en los deciles de ingresos más altos, recaen en mayor proporción en hombres que en mujeres (78 % vs. 22 %, respectivamente, en el decil 10). Esto tiene varias explicaciones: el acceso a tales beneficios está condicionado por el nivel y tipo de ingresos y por la condición de formalidad laboral. Como ya vimos, las mujeres tienen menores ingresos, además de que se encuentran sobrerrepresentadas en la informalidad, de este modo su acceso a estas deducciones es limitado. La disparidad se replica también en las deducciones de ISR para las empresas: este privilegio fiscal se concentra entre las más grandes del país.

Por lo tanto, es necesario que se evalúe la existencia de las renuncias recaudatorias regresivas. Esta revisión debe hacerse con enfoque de género, justificando cómo se espera alcanzar los objetivos propuestos y que sea posible evaluar su efectividad. 

El ocultamiento de ingresos y riquezas en paraísos fiscales, así como otros mecanismos que permiten reducir o evitar el pago de impuestos, son problemas que también tienen consecuencias negativas para la reducción de desigualdades, incluidas las de género, y para la justicia social. Además de atentar directamente contra el pacto social entre contribuyentes y Estado, perpetúa la concentración de riqueza e ingresos y también impide que el Estado perciba esos recursos tributarios que deberían ser dirigidos al presupuesto de políticas y programas que promuevan una verdadera redistribución e igualdad. Es necesario fortalecer la cooperación internacional en materia de intercambio de información y frenar la carrera a la baja por ser el país con la menor tasa impositiva.

La manera como el Estado mexicano cobra impuestos contribuye a perpetuar las desigualdades económicas y de género en vez de utilizar su potencial igualador para reducirlas. Mientras que el sistema tributario no aborde adecuadamente la dimensión del trabajo no remunerado ni tome en consideración las brechas socioeconómicas entre mujeres y hombres, seguirá promoviendo la concentración de la riqueza (no gravada) en manos de unos pocos. También limita la cantidad de recursos públicos que podrían ser recaudados e invertidos en las muchas necesidades de nuestra sociedad, como programas que busquen el avance hacia la igualdad de género.

Si, al contrario, la política tributaria se planea y ejecuta desde una perspectiva feminista, se lograrán al menos dos resultados importantes. Primero, reducir las extremas desigualdades económicas derivadas de la concentración de la riqueza y los ingresos —que al analizarlas se acentúan entre mujeres y hombres— a través de impuestos que los graven adecuadamente. Segundo, obtener recursos públicos adicionales que deberán orientarse hacia el suficiente financiamiento de programas que repartan las labores de cuidados, reduzcan las desigualdades —sobre todo las de género—, combatan la violencia hacia las mujeres, amplíen el acceso a derechos sociales y contribuyan a mejorar nuestras condiciones de vida. El cobro de impuestos no sólo tiene una finalidad recaudatoria, también tiene una finalidad redistributiva que puede ser alcanzada si se cobra más a quien tiene más.

 

Andrea Larios Campos
Economista. Investigadora en el Programa de Justicia Fiscal en Fundar.


1 La economía del goteo postula que, ante un recorte de impuestos para los más ricos y las grandes empresas, se estimulará la economía a través de mayor inversión; esto resulta en una mejoría para las personas de ingresos más bajos y la sociedad en general.

2 Utilizamos las categorías binarias de mujer y hombre porque las fuentes de información disponibles para llevar a cabo el análisis cuantitativo no permiten captar las identidades diversas.

3 Estadísticas obtenidas de la ENUT 2019 y de la ENOE al tercer trimestre de 2023.

4Según con el Índice de Precios de la vivienda en México al primer trimestre de 2023, publicado por la Sociedad Hipotecaria Federal,

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Publicado en: Economía, Justicia, Política