El presidente Andrés Manuel López Obrador y Morena han expresado en incontables ocasiones que, ante su incapacidad para reformar la Constitución por la vía legislativa durante este fin de sexenio, confían en que llevarán a cabo el Plan C. Es decir, ganar mayorías calificadas en ambas cámaras del Congreso de la Unión. Este plan no sólo supone eso, sino también ganar la mayoría en, al menos, 17 de los 32 congresos estatales a elegirse este año. Decir que es una meta ambiciosa es poco: la aspiración mayoritaria del presidente y su partido suena a un compromiso irrealizable.
Tan sólo la propuesta de este escenario invita a preguntarse sobre las posibilidades de que ocurra, más aún cuando el presidente garantiza la victoria total de su partido el próximo 2 de junio, y que se apoyará en ella para llevar a cabo la agenda de reformas constitucionales que propuso el 5 de febrero. ¿De qué depende esto?, ¿del partido, del presidente, de sus candidaturas o de qué tan competitiva sea la oposición? Antes de estas cuestiones, sin embargo, hay un elemento que parecen omitir tanto el presidente como su partido: las leyes electorales.
Una de las principales derrotas políticas del presidente fue su incapacidad para llevar a cabo una reforma que cambiara las reglas e instituciones electorales. Aunque tenga una mayoría de consejeras o consejeros electorales afines a su partido político, sus intereses y filiaciones están limitados por las normas constitucionales que rigen nuestro sistema electoral. Dado que es imposible hacer cualquier reforma electoral, constitucional o no, que altere un proceso electoral en curso, el partido del presidente tendrá que jugar bajo las reglas que le permitieron ganar en 2018 y que desprecia de forma abierta. En esas reglas reside la imposibilidad del Plan C.
Aunque el artículo 41 de la Constitución define y establece los lineamientos del sistema electoral en nuestro país, me concentro en el artículo 54, que rige la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. Mi argumento parte de las fracciones IV y V, que dictaminan los límites de la representación parlamentaria en la Cámara de Diputados. La primera fracción establece que ningún partido podrá tener más de 300 diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; la segunda fracción decreta que el número de diputados de un partido, por ambos principios, no puede exceder en ocho puntos porcentuales su votación nacional emitida.

La función de ambas fracciones es clara: evitar la concentración de poder y fomentar la pluralidad de los representantes en la Cámara de Diputados. Si consideramos que las dos terceras partes de los diputados equivalen a 334 curules, la fracción IV impide que un solo partido logre la mayoría absoluta; bajo los criterios de la fracción V, un partido podría, hipotéticamente, obtener 60 % de representantes si obtiene 52 % de los votos, ¿pero eso es benéfico? La coalición encabezada por Morena obtuvo 210 distritos con el 42 % de los votos en 2018 (de los que 37 % se fue sólo a Morena),1 106 distritos fueron asignados a Morena y mediante representación proporcional obtuvo 85 diputados más, 191 en total.
Los resultados muestran que con sólo 37 % de la votación es posible llevarse poco más de la tercera parte de las diputaciones de mayoría relativa (21 % del total de las curules) y obtener, todavía, 85 curules de representación proporcional (17 % del total que, sumados al porcentaje de mayoría, le dieron a Morena el 38 % del total, apenas 1 % por encima de su total de votos). Si hacemos una regla de tres para ejemplificar, ceteris paribus, cuántas curules obtendría Morena si logra 52 % de los votos, sería equivalente a 148 diputaciones, casi 30 % del total de la cámara. El 22 % restante debería obtenerlo mediante la representación proporcional, es decir, 112 diputaciones más para un total de 260 curules.
Estos supuestos son sólo bajo lo que establece la norma constitucional, sin considerar la fórmula y criterios de asignación de diputaciones por representación proporcional, que cambian de manera sustancial cómo se convierten los votos en escaños o curules. Antes de activar la cláusula de sobrerrepresentación, el partido debe alcanzar por lo menos la equivalencia entre sus votos y sus representantes. En este escenario, a Morena aún le faltarían 74 curules para lograr una mayoría calificada en la Cámara de Diputados, y quedaría en sus partidos aliados el obtenerlas mediante sus diputaciones de mayoría y representación proporcional.
El diseño de la representación proporcional en nuestra Constitución está pensado para castigar a quien más gana, no para premiarlo. Entre más votos y distritos gane Morena, menos posibilidades tiene de lograr una mayoría calificada, tanto por el límite de la fracción IV de no más de 300 diputados, como por la asignación de curules que obligaría a darle dichas curules a los partidos que hayan obtenido más votos tras el partido mayoritario. La misma situación enfrentan sus partidos aliados que, además, compiten por el voto contra los partidos de la alianza opositora, particularmente el PAN, el PRI, y Movimiento Ciudadano (MC).
Además de las normas constitucionales, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) dicta los procedimientos para implementar la representación proporcional en sus artículos 15 al 21, que además tiene un vínculo estructural en todo el sistema electoral. Mediante la clasificación del voto establecida en el artículo 15 no sólo se instrumenta la representación proporcional, también crea los criterios para tener derecho a ésta y participar como partido político. El artículo 15 de la Legipe clasifica al voto de la siguiente manera:
- Votación total emitida: todos los votos depositados en las urnas
- Votación válida emitida: el resultado de restar a la votación total los votos nulos y por candidatos no registrados
- Votación nacional emitida: el resultado de restar a la votación total emitida, los votos de los partidos que no alcanzaron el 3 % de la votación válida, los votos por candidatos independientes y los votos nulos. La Ley dice que es el 3 % de la votación total; sin embargo, el artículo 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos establece que un partido político pierde el registro si no obtiene el 3 % de la votación válida emitida.
Esta clasificación complementa y clarifica los criterios del artículo 54 constitucional, en específico las fracciones II y III que establecen el criterio de participación de un partido y cuál es la votación sobre la que se distribuye. Como puede observarse, el paso de la votación total a la votación nacional reduce los votos que efectivamente se usan; sin embargo, mientras el total de votos disminuye, los votos obtenidos por los partidos que tienen derecho a la representación proporcional se mantienen constantes. De nuevo, el diseño del sistema castiga a los partidos que obtienen más votos, ya que les impide acceder a más curules de representación proporcional.
De vuelta a 2018, si restamos los votos según los criterios del artículo 15 de la Legipe, obtendríamos los siguientes resultados:
- Votación total emitida: se emitieron 56 300 247 votos y Morena recibió 20 972 573 votos.
- Votación válida emitida: de la votación total, 2 242 615 votos fueron nulos (casi 4 %) y 32 959 se fueron a candidatos no registrados (0.06 %). Si los restamos, nos quedan 54 024 673 votos. Los votos de Morena representan casi el 39 % de la votación válida emitida.
- Votación nacional emitida: a la votación válida le restamos los votos del Partido Encuentro Social (1 353 941), que perdió el registro, y de candidaturas independientes (539 347). El resultado son 52 131 385 votos nacionales emitidos, de los cuales el 40 % del total corresponden a Morena.
Esta operación muestra que reducir el universo de votos válidos aumenta el porcentaje de votos de Morena, y reduce sus posibilidades de obtener curules de representación proporcional. Las mismas reglas aplican para todos los partidos, mientras que a un partido mayoritario le perjudica, a los partidos minoritarios puede beneficiarles pues requieren menos votos para acceder a una cantidad mayor de espacios. La cláusula de sobrerrepresentación estipulada en la fracción V del artículo 54 constitucional se basa en la votación nacional emitida, así que el porcentaje del 8 % es sobre ésta y no sobre la votación total.
Mencioné al inicio que esta situación también aplica para las coaliciones, aunque legalmente no hay un criterio. En el caso de la coalición de Morena, donde los dos partidos satélites dependen ampliamente del partido mayoritario, retomo un elemento complementario de la Legipe. El artículo 311, párrafo 1, inciso c) fija el criterio de distribución de los votos por coalición (cuando los votantes marcan dos o más recuadros de partidos coaligados en la boleta), y dice que se distribuyen igualitariamente entre los partidos integrantes que hayan sido marcados. Si hubiera un resto, éste se asigna al partido con mayor votación en esa casilla.
Si fuera el caso, los votos que se hagan por coaliciones favorecerán a Morena y no a sus partidos satélite, pues cualquier resto irá a favor del partido con mayor votación, es decir, ellos. Para 2024, con base en el Acuerdo del Consejo General de la Sesión Especial del 29 de febrero, la coalición parcial de Morena, PT y PVEM competirán juntos en 260 distritos, en los restantes competirán individualmente. Ambos partidos dependen, para efectos prácticos, de la convocatoria y movilización que logre Morena y sus candidaturas, pero serán tributarios en sus victorias y en sus derrotas.
Morena enfrenta un dilema y no sabemos si quiera resolverlo. O se arriesga a ganar con una amplia mayoría, para demostrar su consolidación como partido oficial, a expensas de no ganar las curules necesarias para una mayoría absoluta en el Congreso (el Senado no tiene una cláusula de sobrerrepresentación, pero es irrelevante sin la mayoría calificada en ambas Cámaras), o sacrifica el músculo de la maquinaria electoral estratégicamente para intentar obtener la mayor cantidad posible de representantes y reducir sus costos de negociación.
Aquí se ubica lo que yo llamo el Plan D, contingente a los resultados electorales que obtengan el 2 de junio. Los principales actores en este escenario son el PRI y MC, con énfasis en la evaluación de sus resultados y sus posiciones tras la jornada: si Morena y sus aliados ganan las elecciones presidenciales y obtienen una mayoría absoluta en el Congreso, aún requerirán de los votos de los partidos de oposición para alcanzar su anhelada mayoría calificada. Si el PRI o MC obtienen una cantidad considerable de representantes, cualquiera de los dos puede ser clave para conseguir una mayoría calificada negociada.
¿Por qué menciono al PRI y no al PAN? Además de la abierta confrontación que mantiene con el presidente y su partido, Acción Nacional ha sido el eje y principal actor de la alianza opositora. Por primera vez en su historia, el PRI depende de otros partidos y liderazgos para mantenerse vigente, ya no digamos relevante, en la vida política nacional. Además de ser inédito, también es una ventaja velada para el partido, pues Acción Nacional encabeza la coalición opositora (que participa como tal en 294 de los 300 distritos), y carga con la mayor responsabilidad de los resultados; una derrota de la coalición, pero un buen resultado electoral del PRI, le ofrece una salida negociadora hacia el partido oficial.
Por su parte, MC puede ser una segunda alternativa de negociación para Morena. Aunque está en un distante tercer lugar en las encuestas, es cierto que el partido entregó resultados en las pasadas elecciones, cuando logró 7 % de los votos y 29 diputados. En menoscabo de su crecimiento está la candidatura de Jorge Álvarez Máynez, quien no cuenta con el carisma ni capital político de una figura como Samuel García o las relaciones políticas de Enrique Alfaro; aunque el primero sea quien le apoye de forma tácita, o que el segundo mantenga una relación tensa con el partido, su candidatura parece no impulsar a MC en este momento crítico.
Sin embargo, una bancada de entre 20 y 30 diputados puede ser la diferencia entre estar condenado a la irrelevancia política o volverse un integrante fáctico de la coalición gobernante. Tanto el PRI como MC están en una posición estratégica ante los resultados de las próximas elecciones y pueden dar lugar a que, lo que Morena no gane en las urnas, lo gane con la negociación política. No sabemos, tal vez ambos partidos logren un número similar de curules y ésa sea la apuesta del presidente: fomentar una ruptura en la alianza opositora y poner a competir a ambos partidos por el favor del poder presidencial; igual el Plan C es sólo una sincera mentira de su parte en lo que llega el Plan D.
Armando Luna Franco
Estudiante de Doctorado en Ciencia Política en El Colegio de México
1 Uso esos resultados porque corresponden a la elección concurrente de Presidencia y Congreso de la Unión, a diferencia de los de 2021 donde sólo se vota a la Cámara de Diputados y la participación electoral es históricamente menor.