Los impuestos a la menstruación: el peor cólico

México no puede seguir manteniendo una política tributaria sin perspectiva de género, que ignore la desigualdad económica hacia las mujeres y que reproduzca elementos discriminatorios a partir de las diferencias biológicas. Implementar una tasa 0 % de IVA a los productos de gestión menstrual significaría un acto de justicia de género y un primer paso hacia un sistema fiscal realmente democrático a la altura de las circunstancias, no sólo necesitamos un gasto público con enfoque de género sino también su contraparte: la política de ingresos.

La menstruación es un proceso biológico. La posibilidad de acceder a productos para su gestión, así como el acceso a servicios de agua potable y a espacios adecuados para vivir este proceso en condiciones dignas, afecta la libertad para estudiar, trabajar, mantenerse saludable, entre otros factores.

Ilustración: Víctor Solís

En #MenstruaciónDignaMéxico tenemos el propósito de posicionar la gestión menstrual como un asunto público, a partir del cual se puedan crear condiciones estructurales, que permitan a todas las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas menstruantes en México, vivirla con dignidad.

Para el logro de su objetivo #MenstruaciónDignaMéxico ha emprendido una estrategia que se divide en tres ejes de acción:

1) Garantizar la gratuidad de los productos de gestión menstrual.

2) Eliminar el IVA a dichos productos.

3) Generar investigación y datos sobre la gestión menstrual en México.

En lo que respecta al eje del IVA, desarrollamos una propuesta legislativa con la intención de reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la cual se encuentra disponible aquí. Dicha propuesta contempla la implementación de una tasa 0 % de IVA a los productos de gestión menstrual.1

Las mujeres, adolescentes y niñas enfrentan obstáculos e impedimentos socioeconómicos para adquirir estos productos durante sus periodos menstruales, complicando así su gestión. Una mujer necesita 360 toallas o tampones promedio al año. Ese gasto puede representar hasta 720 pesos anuales para ser cubierto de manera adecuada, equivalente a 5 % del total de gastos de un hogar del 10 % más pobre en el país.

Dado que estos productos son de uso exclusivo de las mujeres, resulta evidente que el IVA a productos de gestión menstrual constituye un impuesto aplicado a un grupo de contribuyentes con motivo de su condición biológica. En otras palabras, se trata de un impuesto sexista.

Es importante aclarar que, a diferencia de otros productos, cuyo uso es exclusivo de las mujeres, las toallas, pantiprotectores, toallas de tela, tampones y copas menstruales son bienes insustituibles de primera necesidad y cuyo uso es indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Así, a diferencia de otros productos, su uso no es opcional, y la falta de políticas sociales que proporcionen su acceso libre y gratuito demuestran que esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva de las mujeres.

Nuestra política tributaria no es neutral al género, mientras que hombres y mujeres enfrenten realidades socioeconómicas diferentes, los sistemas tributarios afectarán a estas últimas de manera diferenciada. Aunque técnicamente, las mujeres que consumen un bien o servicio (las denominadas consumidoras finales) no son contribuyentes directas del impuesto al valor agregado, ello no significa que no se vean afectadas por este impuesto. La tasa cero evitaría esta afectación.

La tasa del 16 % a productos de gestión menstrual transgrede los derechos humanos de las mujeres a la no discriminación, el mínimo vital, la salud, trabajo, educación, vida digna e igualdad; y, por lo tanto, su tratamiento fiscal debería equipararse al de otro tipo de bienes que son reconocidos como productos de primera necesidad.

La falta de políticas sociales que proporcionen un acceso libre y gratuito a los productos de gestión menstrual, demuestran que esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva.

En Menstruación Digna México apelamos por la construcción de una sociedad diferente, una que reconozca los sesgos de género en todas las instituciones y decididamente genere una transformación en la agenda feminista.

 

Menstruación Digna México
Integrantes de  #MenstruaciónDignaMéxico


1 De acuerdo a la Tesis: III.2o.A.122 A,de la SCJN, la tasa cero, a diferencia de la exención, tiene como finalidad preponderante proteger a la población social y económicamente más desprotegida, pues al permitir acreditar el impuesto que le es trasladado al sujeto del tributo se transforma en un verdadero subsidio en apoyo a la actividad de que se trate. En cambio, la exención apoya a un grupo específico de la industria o producción nacional, pero sin permitir el acreditamiento, como en el caso de la tasa cero, otorgando un beneficio que el propio legislador dispuso sea menor que el tratamiento fiscal concedido a los otros contribuyentes.

Escribe tu correo para recibir el boletín con nuestras publicaciones destacadas.


Publicado en: Política, Salud

3 comentarios en “Los impuestos a la menstruación: el peor cólico

    1. Perdón quice decir la exposición de mi hija 😅
      😅😅😅😅😅😅😅😅😅😅😅😅😅😅😅😅😅

Comentarios cerrados