Llama la atención que, en el debate al respecto de la pertinencia de votar en la revocación de mandato, se da por hecho que el voto es una obligación, o al menos un deber cívico. Sorprende más aún que, tratándose de una supuesta obligación, no se ofrecen consideraciones normativas: en el mejor de los casos, se presentan argumentos sobre la economía política del voto y la revocación; en el peor, se especula sobre los motivos ocultos del presidente Andrés Manuel López Obrador, o sobre los motivos “clasistas y antipopulares” de sus malquerientes. Dado que se trata de un supuesto deber ético que tiene consecuencias en la vida práctica de las personas, cabe preguntar: ¿en una democracia se vale la abstención voluntaria? ¿Cuál es el espacio en el que existe y qué puede significar la abstención electoral? ¿Puede la abstención electoral ser entendida como una protesta cívica?

El uso del voto y la participación electoral como una herramienta de protesta cívica en México es una tradición añeja de la que se han valido tanto las derechas como las izquierdas. Durante los años del PRI hegemónico, la oposición de derecha se preguntaba sobre si la participación electoral fortalecía o debilitaba al régimen, mientras que la de izquierda se debatía entre el reformismo o la vía revolucionaria. Para ambos bandos, la frase “lo que resiste apoya” se volvió parte del vocabulario electoral, como una crítica a la participación electoral y al ejercicio del voto.
Ya después de la alternancia, en 2009, se organizó el movimiento por el voto nulo como consecuencia de la insatisfacción con los partidos: el PRI que no pudo renovarse, el PAN lucia incapaz de dar resultados estrenaba la guerra al narco y el PRD había terminado con una cúpula que apoyaba al presidente del otro lado del espectro político. En ese año el voto nulo casi se duplicó de su media histórica y fue interpretado como un voto de protesta. El encendido debate que ese movimiento suscitó en nuestra incipiente democracia electoral dejó claro que no se puede reducir al voto a la aritmética simple de las sumas y restas. En cada caso la disyuntiva es la misma: cuál es la obligación de participar y cuál el significado de no hacerlo. La pregunta resuena cuando existe una desconexión radical entre gobierno y sectores del electorado, y lo cierto es que el sistema electoral y la competencia democrática han salido fortalecidos tras tales ejercicios.
Para la teoría política moderna existe la posibilidad de desobedecer los mandatos cívicos cuando estos no cumplen con preceptos elementales de justicia y eficacia. En el caso del voto, por ejemplo, la boleta no siempre representa fielmente las preferencias y aspiraciones de los votantes. A veces se vota convencido, pero las más de las veces se vota resignado, estratégicamente, o se ejerce un voto de castigo. En algunas ocasiones podemos manifestar nuestra protesta a través del voto, ya sea anulando o absteniéndonos. Bajo ciertas consideraciones, el deber político puede ser, como ha sido antes, manifestar con los derechos electorales una protesta cívica. Contra la simplificación de la obligación de votar y la aritmética reduccionista de la suma simple de voluntades, podemos suponer que en ocasiones con el voto se da un acto de desobediencia civil pacífica.
La protesta civil pacífica forma parte añeja del vocabulario democrático de nuestro país, y ha sido practicada tanto desde la izquierda como desde la derecha. La filosofía política establece la protesta civil pacífica como uno de los pilares de la vida democrática. No es necesario recurrir a oscuros pensadores anarquistas o revolucionarios: dos de los más ortodoxos y leídos filósofos políticos de la democracia liberal, John Rawls y Jürgen Habermas, consideran a la desobediencia civil como coesencial a la vida democrática, incluso como una prueba liminal de que una sociedad es en efecto una democracia. Para estos autores la desobediencia es, por así decirlo, como el canario en la mina para conocer del oxígeno de la vida democrática.
Estos autores coinciden en que la desobediencia a un mandato civil es, al mismo tiempo, tanto indeseable como inevitable dependiendo de las circunstancias. Defensores de la democracia deliberativa, ambos filósofos consideran que, incluso cuando las leyes o actos de autoridad son formalmente adecuados, aún deben pasar la prueba histórica de convencer en la práctica diaria a la ciudadanía de su justicia y eficacia. Cuando no lo son, los actos de desobediencia civil comenzarán a darse. Para Habermas, así, “sólo son justificables las normas que dan expresión a un interés generalizable y que pudieran contar con la anuencia de todos los involucrados”. Todos estamos dispuestos a pagar impuestos proporcionales, por ejemplo, porque sabemos que sin impuestos no habría calles, pero protestaríamos si viéramos que el estado no cobra a alguien su justa parte.
Habermas lleva el argumento un poco más lejos. Para él la desobediencia civil se encuentra en una zona de indefinición entre la legalidad y la legitimidad: “El estado democrático constitucional no es reducible a su orden legal”. En la concepción del alemán, la desobediencia civil es un derecho que proviene de la obligación de los Estados a que sus leyes y acciones no sean el producto simple de la acción de las mayorías legislativas, sino de que, en un acto de deliberación democrática cotidiana, se ganen la anuencia y por tanto la obediencia de la ciudadanía. La idea es que la práctica diaria de la ciudadanía tiene la última palabra sobre la justicia de las leyes. En este argumento Habermas sigue el espíritu de Kant, para quien las leyes son justas cuando son normas que uno se daría a sí mismo y desearía para todos los demás. Sin embargo, y en esto Habermas difiere de Kant y se acerca a Hegel, para el autor de la Teoría de la acción comunicativa las leyes ganan la obediencia ciudadana a través de un proceso histórico que tiene en la desobediencia civil su mayor prueba. Por eso Habermas considera que la desobediencia civil es un derecho e incluso una obligación: es la garantía de la justicia de las leyes.
Para Rawls, por su parte, la desobediencia civil es un acto político que se dirige al sentido de justicia de las mayorías para hacerles notar que la cooperación social no está siendo honrada. De igual manera que para Habermas, Rawls considera que la desobediencia es un acto liminal de justicia que se sitúa en los bordes internos de la lealtad democrática: al mismo tiempo que afirma la legalidad del acto en cuestión, reta esa misma legalidad. Como Habermas, Rawls establece que, en muchas ocasiones, el cumplimiento formal del procedimiento constitucional para garantizar la legitimidad de acciones o leyes no garantizan que su aplicación sea justa. “Existen situaciones de justicia procedimental pura”, dice Rawls. “Los procesos constitucionales, como los juicios penales, no pertenecen a estos casos. Los resultados importan y tienen estándares. La dificultad reside en que no tenemos procedimientos que garanticen que solamente se produzcan legislaciones justas y eficaces […] Si a juicio ciudadano una ley rebasa los estándares de injusticia que está dispuesto a aceptar, la ciudadanía puede considerar la desobediencia civil”.
En este caso Rawls se muestra un tanto más moderado que Habermas: establece una serie de restricciones que deben cumplirse para que la desobediencia sea justificada. El primero es que se haya intentado primero, por medios previos, hacer el llamado de atención sobre lo que se considera injusto sin desobediencia. Segundo, la desobediencia debe ser dirigida como una crítica hacia un objeto claro y bien definido, de manera que establezca un llamado que pueda ser rectificable. Tercero, al incurrir en un acto de desobediencia civil, uno debe estar dispuesto a aceptar que otros pueden valerse de los mismos medios frente a lo que esas personas consideran injusto, incluso si uno no está de acuerdo con ellos en ese juicio.
Así, para ambos autores, existe un espacio legítimo para la desobediencia de preceptos civiles bajo ciertas circunstancias. Estas acciones no son solamente moralmente permisibles y éticamente justificables, sino que son civilmente encomiables cuando se considera que los actos de autoridad no respetan los preceptos de la justicia. Los dos filósofos también consideran que estos actos de desobediencia deben, para ser legítimos y democráticos, asegurarse de no lesionar a otras personas y de llevarse a cabo solamente frente a una injusticia.
Si bien el abstencionismo es muy difícil de interpretar y puede responder a una gran diversidad de variables, dentro de un grupo del electorado parece existir un descontento con la nueva ley de revocación de mandato. Se recoge de la prensa que este sector considera injusta no tanto la ley per se como su aplicación circunstancial; esto por una serie de elementos que describiré a continuación.
Primero: tanto el presidente López Obrador como la Jefa de Gobierno de Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y el Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernandez, han violentado sistemática y flagrantemente la ley electoral que les impide hacer campaña. Lo que es más: lo han hecho utilizando recursos públicos y valiéndose de las herramientas del poder del cargo que ostentan. Esto ha convertido la revocación en una contienda, al menos, injusta.
Segundo: la ley de revocación de mandato violenta el principio de no-retroactividad, ya que en la elección pasada se votó a un presidente por un término preestablecido, y la aplicación de esta ley modificaría retroactivamente esta temporalidad, en perjuicio tanto del titular del ejecutivo, como de la ciudadanía que goza de la certidumbre del plazo preestablecido.
Tercero: un sector del electorado considera que la revocación es una consulta frívola y una aplicación ineficaz de los recursos públicos. En esta lectura, la nueva ley no desahoga una necesidad inminente de someter a consideración ciudadana la pertinencia de remover al presidente, quien cuenta con tanto con la legitimidad como con la legalidad para continuar en el ejercicio del cargo, por no decir nada de su muy elevada popularidad.
Cuarto: un sector del electorado considera que la revocación es una contienda incierta, ya que no existe certeza de las alternativas. Las opciones son o bien la continuidad del estado de las cosas, o bien un escenario incierto en el que no sabemos quién resultaría el sucesor del presidente revocado.
Siguiendo a Habermas y Rawls, podemos responder las preguntas anticipadas. Si se considera que, al menos en un sector del electorado, el abstencionismo responde a la percepción de la aplicación injusta de una ley, existe el espacio legal y ético para desobedecer el mandato cívico del ejercicio del voto. No solamente existe, sino que es encomiable frente a la percepción de una ley injustamente aplicada. El abstencionismo no puede interpretarse monolíticamente, pero al menos en un sector del público, el rehusarse a votar puede leerse como un acto de protesta frente a lo que algunos consideran la aplicación injusta de la ley por parte del ejecutivo federal. La abstención entonces sería en última instancia la responsabilidad del presidente y otros funcionarios que han aplicado la ley de forma injusta, y que incluso han llegado a violarla abiertamente. En términos rawlsianos: las autoridades no han honrado el sentido de cooperación y no pueden esperar que sea solo la ciudadanía la que lo haga. Así, negarse a votar este domingo no es una falta al civismo, sino un ejemplo de su aplicación.
José Ahumada Castillo
Analista Político