Hace tan sólo unos días, la Suprema Corte dio a conocer un proyecto de sentencia que estudia las diversas acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los partidos de oposición en contra de la reforma judicial impulsada durante los últimos meses por Morena.
En lo que algunos ya han llegado a afirmar que podría ser “la última sentencia de la Corte”, el ministro Juan Luis González Alcántara-Carrancá y su equipo se encargaron de redactar un exhaustivo análisis sobre los alcances de la mayor modificación constitucional al funcionamiento de nuestro sistema democrático.
A lo largo de 366 páginas, el documento proporciona un amplio marco para evaluar las implicaciones legales y constitucionales más significativas para el sistema de justicia. A través de una exposición minuciosa de las irregularidades en los aspectos formales y las deficiencias en el contenido, el proyecto de resolución logra delinear un claro panorama en torno a la invalidez parcial de la reforma en cuestión.
Ante un acontecimiento tan importante, no deja de llamar la atención cómo literalmente apenas unos minutos después de que circulara la propuesta, distintos reporteros, juristas y políticos manifestaron rápidamente su veredicto sin algún tipo de recato o responsabilidad con el auditorio. Como evidenciando que los resúmenes que formula Chat GPT resultan suficientes para un contexto ávido por opiniones estridentes y en donde las fobias ideológicas pueden más que la mesura y la pretensión por la verdad, lo cierto es que en un entorno tan polarizado el riesgo de la desinformación y la ausencia de un examen autocrítico se vuelve cada vez más burdo.
Sin ir más lejos, ahí está el diputado Ricardo Monreal, quien se presenta como profesor de la facultad de Derecho de la UNAM, pero al mismo tiempo hace gala de su peor politiquería, al descalificar de manera precipitada y sin haber leído lo propuesto por el ministro Gonzáles Alcántara, al afirmar:
No nos vamos a detener, habrá elección de jueces y magistrados, porque él no tiene competencia para invalidar una reforma constitucional, viola el principio de legalidad, viola la doctrina, viola la jurisprudencia y asume un criterio totalmente caprichoso, arbitrario e ilegal… está totalmente fuera de la legalidad cometiendo actos bárbaros inconstitucionales.
Opiniones de este tipo socavan la calidad del debate público y el prestigio universitario. Habrá que recordarle a Monreal que adjetivar no es argumentar y que la solvencia de una refutación radica en la capacidad de presentar razones fundamentadas a partir de lo erigido por la contraparte.
Quizá por eso, el solo intento de leer el proyecto de resolución en su integralidad no fue una opción para aquellos que han hecho de la mentira su estrategia habitual y del insulto su principal herramienta de trabajo.
Por fortuna, siempre existirá gente seria y reflexiva que se encargue de evaluar el proyecto desde la rigurosidad. Así, conforme transcurrió la semana, no sólo distintas personas ponderaron la propuesta desde ópticas diversas, sino que también aportaron críticas constructivas que enriquecieron el debate jurídico en el espacio público.

Invalidando parcialmente algunos de los aspectos más críticos de la reforma judicial —como la elección popular de todos los jueces y magistrados tanto locales como federales, sus respectivos recortes salariales, la figura de los jueces sin rostro, o diversas facultades del nuevo Tribunal de Disciplina y los efectos generales en el juicio de amparo—, no cabe duda de que el trabajo realizado por la ponencia de González Alcántara es adecuado por encontrar justificación en la defensa de los principios fundacionales que entraña nuestra Constitución.
Fernando Sosa Pastrana, uno de los secretarios encargados de redactar el proyecto mencionado, explicó de manera precisa y accesible para cualquier ciudadano los alcances de dicha postura en una reciente entrevista de radio. Para ilustrar su argumentación, utilizó la analogía del barco de Teseo, aquella paradoja mitológica que relata la travesía de Atenas a Creta en la que un navío había sido reparado de tal forma que todas sus piezas fueron reemplazadas, suscitando la polémica de si se trataba o no del mismo barco.
Y es que el núcleo del proyecto que en breve discutirá la Corte radica en resolver si dicha institución puede evitar que una reforma constitucional modifique principios esenciales de la misma Constitución. Sin usar abogañol y siguiendo la equivalencia marítima antes aludida: si el barco ha sido cambiado de tal forma en su estructura básica que ahora sencillamente ya no es un barco sino un coche… Y es primordial que navegue los mares.
Nociones que históricamente han definido la continuidad del país más allá de una coyuntura, como su carácter representativo, democrático y federal, son puestas a prueba en ocasión de la reforma judicial morenista que elimina límites para distorsionar una efectiva división de poderes como garantía de la protección de los derechos humanos.
Por ello, a pesar de que el oficialismo intente desviar el debate hacia temas de legitimidad —cuestionando cómo es que sólo 11 jueces puedan más que todo el pueblo de México y las abrumadoras mayorías legislativas—, no se puede obviar que la función de un Tribunal Constitucional en democracia no es estar a favor o en contra de las decisiones de la mayoría, sino verificar si tales decisiones son compatibles con la Constitución.
Es evidente que el pueblo de México tiene el derecho de modificar su Constitución, incluso en aspectos esenciales como la forma de gobierno o la organización de los poderes públicos, pero la vía idónea para hacerlo no es a través de reformas a la Constitución vigente, sino mediante la creación de una nueva Constitución.
Es decir, por medio de un amplio y reflexivo proceso constituyente que no eche por la borda la paulatina construcción de una forma de desarrollo político, uno que conlleve la deliberación pública informada y la apertura gubernamental, que no dé la espalda a las minorías y las disidencias, tratando de pasar por alto una serie de estándares en el procedimiento legislativo.
De hecho, en este tema específico es donde podría expresar mis principales objeciones jurídicas al proyecto de resolución. Ya que, tras revisar las impugnaciones relacionadas con el proceso de aprobación de la reforma judicial, surgen algunas dudas respecto a si realmente se garantizó la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad, de acuerdo con la doctrina establecida por la propia Corte.
Sin embargo, invocando el principio de máxima deferencia hacia el órgano reformador, el proyecto desestima la potencial invalidez de toda la reforma por haberse vulnerado el principio de representación legislativa y la libre discusión de las normas. En tal sentido, lo que se pretende es encontrar un punto medio que pueda identificar aquellos aspectos concretos que resultan más gravosos para la efectividad del sistema democrático, garantizando al mismo tiempo la estabilidad del marco jurídico establecido.
Por eso, el proyecto de sentencia, en lugar de abrir la puerta a que en el futuro la Suprema Corte anule reformas constitucionales a destajo, propone vías para restablecer la gobernabilidad política en el país, otorgándole una salida al oficialismo para sortear un desastre inminente. Su principal virtud radica en la autocontención y la prudencia al abordar la complejidad del presente escenario.
Es falso que si se invalida la reforma judicial la democracia básicamente estará en manos de once personas; por el contrario, la última instancia del Poder Judicial le está ahorrando una catástrofe al Ejecutivo y al Legislativo; su vocación salomónica y pragmática se manifiesta en la búsqueda de un fino equilibrio político que pueda causar el mal menor ante estos momentos excepcionales. Y, a consideración del proyecto, ese mal menor es declarar como válida la elección popular para ministros de la Corte y magistraturas del Tribunal Electoral, avalando también la desaparición de fideicomisos, del Consejo de la Judicatura y la creación del órgano de administración judicial y el correspondiente Tribunal de Disciplina.
No obstante, esta posibilidad presenta grandes desafíos para todos los involucrados. Es fundamental tener en cuenta que, debido a las profundas implicaciones que la decisión tiene para la posteridad de la justicia mexicana, cada integrante de la Suprema Corte no sólo querrá dejar constancia de sus posturas más convincentes de cara a lo que podría ser su última gran sentencia, sino que algunos deberán reconsiderar de manera radical su perspectiva sobre la posibilidad de declarar inconstitucionales las reformas a la Constitución. Esta situación podría dificultar la obtención del consenso necesario entre la mayoría de los ministros para aprobar la propuesta de resolución.
En tal sentido, en caso de que no se consiga la votación correspondiente, el proyecto se terminará desechando y sencillamente las posibilidades para echar abajo por lo menos algunas de las cuestiones más dañinas de la reforma judicial quedarán reducidas a casos aislados y más bien extraordinarios.
Lo que estamos viendo en estos momentos no es otra cosa que las consecuencias de una irresponsable reforma judicial, una serie de cambios constitucionales que no tienen ni pies ni cabeza, la cristalización de un capricho que llegó demasiado lejos. El proyecto del ministro González Alcántara es el claro ejemplo de cómo el Derecho puede recomponer la política… Es una buena sentencia política para una mala reforma jurídica.
Juan Jesús Garza Onofre
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de Filosofía del Derecho en el ITAM.
Tú críticas a los que no te pagan, entonces, cómo puedes ser objetivo?
El proyecto del Ministro Alcántara Caraca, es la mejor opción, basada en un criterio crítico y analista de los problemas y errores de la tan mal llamada Reforma Constitucional!! NO A LA REFORMA CONTITUCIONAL. NO AL COMUNISMO EN MÉXICO!!
DEFENDAMOS LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA MEXICANA!!!💪🏼😡
Muy interesante