Hacia una justicia crítica de la diversidad
Uno de los principales retos profesionales que enfrentan quienes trabajan, estudian, analizan e intervienen en el sistema de justicia es trascender los discursos dominantes que se instauran e internalizan en personas o instituciones. Discursos promovidos por medios de comunicación, partidos o la clase política con intereses poco democráticos o incluyentes. Es cada vez más notorio que la construcción de formas discursivas, sin perspectiva crítica o con interés político o ideológico de unos cuantos, se apodera de la agenda pública y de los espacios creados para la denuncia, demanda e, incluso, la transformación.
Para transitar a una experiencia discursiva pragmática, situada y de verdadero interés público, en donde las personas puedan compartir sus experiencias y participar en la construcción de una ciudadanía integral —es decir, justa, pacífica e inclusiva—, es necesario trabajar en acciones concretas como ejercer la escucha y el diálogo abiertos entre distintos actores y, de manera sustancial, hacer las paces con la diversidad cultural que constituye la vida e historia de este país. Si bien la academia cuenta con mecanismos críticos para entender y explicar la diversidad de realidades que viven las personas en México, es fundamental que sean estas mismas personas, afectadas y dañadas por las dinámicas y prácticas de exclusión e injusticia, quienes hablen de cómo les afectan éstas a la luz de su subjetividad e identidad cultural.
De las poco más de 230 000 personas que habitan las prisiones, casi un 40 % se encuentra en espera de sentencia, en ocasiones, sin conocer el delito que se les imputa. A otras se les traslada a Centros lejos de sus comunidades y familias, como es el caso de las mujeres de Ciudad Obregón, Sonora, que fueron trasladadas de forma arbitraria al Cefereso No. 16 en el estado de Morelos en donde, además, son víctimas de la comisión de un número importante de violaciones a sus derechos humanos. Otras más no tienen condiciones para ejercer su derecho a la educación por falta de personal docente, recursos educativos y económicos, o bien para hacer valer su derecho a una atención de salud integral.
Uno de los mecanismos institucionales para representar este cúmulo de experiencias humanas relacionadas con el sistema penitenciario —el cual debería asumirse con absoluta responsabilidad por todas las personas— es el ejercicio del voto. México tuvo su primer ejercicio electoral dentro de prisión en 2021; participaron poco menos de 1000 personas, el 34 % de personas en prisión preventiva que quiso votar, dentro de los cinco centros en donde se llevó a cabo el proceso. Este año, dicha iniciativa ciudadana tiene lugar desde el Observatorio de elecciones y derechos políticos en prisión, Libres para elegir coordinado por CEA Justicia Social e integrado por Documenta A.C., el Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción Asociación Civil (CEPIADET), Tras las rejas y especialistas en la materia. Este grupo de trabajo ha construido las condiciones para que dicho proceso se lleve a cabo en distintos centros del país del 6 al 20 de mayo. Con ello, se busca no sólo garantizar el derecho al voto que tienen las personas en prisión preventiva sino transitar a una cultura electoral en verdad incluyente. Una cultura que apunte a consolidar un modelo de justicia crítica que exija a partidos, candidatos y candidatas gobernar para y desde la diversidad, no desde el privilegio de una minoría política y económica dominante.

Las contradicciones del Derecho y sus otras posibilidades
Una de las características fundamentales del derecho moderno es la generalidad, es decir: garantizar la igualdad de todas las personas que acuden a las instancias de procuración e impartición de justicia. No obstante, este mecanismo se ha convertido en una venda en los ojos de la justicia y de sus operadores. La premisa de la generalidad-igualdad opera bajo dos criterios: no favorecer ni perjudicar a nadie, es decir, que ante el sistema de justicia sólo se analicen hechos y actos jurídicos.
Sin embargo, se trata de una venda que, frente al compromiso de juzgar de igual forma a todas las personas, impide que la justicia conozca, reconozca, analice y considere las características de grupo (mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, de la diversidad sexo genérica, migrantes, indígenas, etcétera.) e historias de vida en contextos de desigualdad social (pobreza, marginación, violencia) en las que se encuentran un gran número de personas que acuden a su aplicación. De ahí que este sistema de justicia ciego, en muchas ocasiones, deriva en lo contrario: más que garantizar justicia a sus solicitantes, emite determinaciones contrarias a la justicia como principio y aspiración del Derecho.
Por ello, desde la última década del siglo pasado una serie de movimientos sociales empezó a exigir al Estado una reforma jurídica que introdujera el análisis de condiciones y circunstancias diferenciadas en que las personas viven. Un ejemplo influyente y duradero ha sido el Zapatismo y su búsqueda por el reconocimiento de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, así como mecanismos que garanticen sus derechos. Estos movimientos propiciaron que se consideren las características y situaciones en que se encuentran y viven las personas que recurren al sistema de justicia mexicano.
Es decir, una justicia crítica que incorpore el análisis y entendimiento de las características y circunstancias de las personas que protagonizan la dinámica jurisdiccional: persona activa del delito y persona víctima del delito. Una dicotomía que, en ocasiones, puede quedar rebasada por la complejidad de los contextos personales y riesgos socioestructurales en que tienen lugar ciertos delitos.
Una respuesta a la tensión entre igualdad jurídica y necesidad de conocer el contexto se nos presenta en el marco del principio de igualdad sustantiva cuyo criterio de no discriminación llevó a la SCJN a elaborar y publicar una serie de protocolos para juzgar aplicando diversas perspectivas especializadas: género, niñez y adolescencia, interculturalidad, discapacidad, entre otras.
La prisión como institución y mecanismo de exclusión social
Las consideraciones derivadas de las formas diversas de ser, convivir y relacionarnos tienen un efecto mayor en las personas privadas de libertad, es decir, quienes se encuentran en proceso o cumpliendo una pena de prisión. Para entender las implicaciones que tiene el ejercicio del voto en quienes se enfrentan al sistema de justicia y la institución penitenciaria, es necesario problematizar la cárcel como una institución no sólo jurídica, sino también, y sobre todo, social. En virtud de que se le asignan dos funciones sociales de gran trascendencia para la sociedad entre las que se mantiene una rigidez latente: la separación-anulación del sujeto y la reinserción social.
Dado que la prisión se construyó y justificó histórica y políticamente como un espacio de castigo, homogéneo, bajo la idea de que todos los delincuentes son iguales y que todas las personas deben vivir el mismo tipo de proceso hacia la reinserción social, es un espacio en el que quienes se encuentran “no merecen” ninguna consideración a sus necesidades personales.
Esta visión monolítica sobre la prisión despoja de su subjetividad a quienes pasan por ella, así como de todo aquello que proporcione atisbos de su identidad (diferenciación del otro) para convertirlo en un objeto de castigo, un sujeto punible, al que se le identifica con un número, asigna un uniforme, limita sus actividades, tiempos y lugares en que puede y debe estar. Una forma en que el Estado fortalece la cultura del control que puede, incluso, motivar la prohibición de actividades culturales, educativas, o atención médica, para ciertos grupos de personas. Esta despersonalización es palpable también en las actividades que se ofrecen y la forma en que se tratan. Pues en la prisión no hay cabida para el libre desarrollo de la personalidad, ni para la reflexión o autoconsciencia que alimenten el crecimiento personal o las trayectorias de desistimiento de personas comprometidas con algún grupo o práctica delincuencial. Un ejemplo es que, además de ignorar la importancia de trabajar con programas acordes con las particularidades de las diversidades sexogenéricas, las actividades que se ofrecen están dirigidas a reforzar los mandatos sociales de género enunciados como “intereses o habilidades propios de los hombre y de las mujeres” sobre sus poblaciones, una situación que preserva los riesgos socioestructurales que dieron lugar a ciertos delitos y al daño social en primera instancia. Atender estas consideraciones permite ampliar la base de ciudadanía en nuestro país y con ello dar un paso importante hacia la construcción de una ciudadanía integral consciente de la importancia de instrumentar y operar una justicia crítica en armonía con ladiversidad cultural.
Justicia crítica y participación ciudadana integral
Esta forma de pensar la justicia crítica no se limita a reconocer cómo influyen distintos factores como el género, sexo, edad, el grupo socioeconómico, la “raza”, etcétera, en las características y circunstancias históricas de vida de las personas. También considera la experiencia subjetiva y afectiva en torno al daño, del que sólo puede dar cuenta la persona afectada o dañada, en la que llega a desempeñar un papel básico el estado corporal, neuropsicológico, cognitivo o mental de una persona.
La cárcel no es sólo un espacio de mujeres, hombres adultos y adolescentes, de personas de la diversidad sexogenérica, con trastornos neurológicos o psiquiátricos, de personas con adicciones, indígenas, extranjeras o migrantes, más importante aún: en ella tienen lugar formas de interacción y convivencia que alteran y trascienden la vida social y política del país y, sin duda, influyen en la construcción de una ciudadanía integral. Es decir, las personas mantienen una participación activa al interior de la prisión y pasiva fuera de ella mediante sus vínculos familiares y afectivos. En este sentido, como refiere Martín Mateo, es “a través de la participación [que] las personas se involucran activamente en la defensa de los intereses que tienen en común, convirtiéndose así en protagonistas del destino de la comunidad o de un proyecto colectivo, motivadas por los conceptos de identidad, pertenencia, compromiso, voluntariado, solidaridad y responsabilidad social”.1
Para avanzar en un proyecto de justicia crítica que emane de una ciudadanía más integral, con las características que señalamos, hay que poner atención en cómo resolver la tensión entre las dos funciones atribuidas hoy en día a la prisión: excluir y reinsertar socialmente. La participación, por medio del voto, es una forma de contribuir a ello, en tanto que abre canales de comunicación y acercamiento entre un sector de la población para quien también debe gobernar la clase política en funciones, al mismo tiempo que fortalece la cultura política de una ciudadanía más integral e informada.
Claudia Alarcón
Doctora en Ciencias Sociales y Humanidades, ensayista, consultora e investigadora en el Centro de Investigaciones y Estudios de Género, CIEG-UNAM.
Alejandra M. Gómez
Licenciada en Derecho y en Psicología. Doctora en Gestión y Resolución de conflictos. Profesora en la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM
1 Martín Mateo R., “Nuevos instrumentos de tutela ambiental: ecoetiquetas, ecoauditorías y derecho a la información”, Madrid, Trivium, 1994
¿Cómo evitar que se les condicione el voto a cambio de su libertad?