Existen grandes inercias que arrastran la discusión pública sobre la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones que envió el gobierno federal al Congreso y que la limitan a aspectos muy puntuales: regulación a la concentración, apertura de la radiodifusión, calidad en servicio, cobertura y pluralidad en contenidos. Cosa que no sorprende a la vista de las tendencias históricas que han mantenido a este país como un ejemplo de lo que no se debe hacer si es que se pretende el desarrollo del sector. Sin embargo, lo que la iniciativa plantea para el internet y los derechos que ejercemos en las redes, cuando es de los aspectos más alarmantes a tener en cuenta, se ha (lo han) mantenido al margen.
Por supuesto esto no ocurre por demérito alguno en su sustancia. Quizá es porque entre tecnicismos y fierros, esconden problemas que apenas se han comenzado a hacer presentes en las sociedades. Aceptamos optimistas y sin muchas restricciones, que el internet es una herramienta para el desarrollo, de infinitas posibilidades, que potencia el ejercicio de derechos fundamentales, mueve las economías y lleva la cultura a todos. Lo que en contraste propone esta iniciativa presidencial, es hacer del internet una gran herramienta de control político y social.
Tales proyectos han estado acompañados de expresiones claras de voluntad, incluso en la ilegalidad o por medio de leyes abiertamente inconstitucionales, en la ruta de construir un Estado de vigilancia y una industria que lo acompaña concentrando todavía más los mercados a costa de lesionar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Censura en internet y neutralidad de la red
Uno de los principales factores que han permitido que el internet sea lo que es hoy, en su poder, extensión y asimilación en la sociedad, radicado en un principio de no discriminación. Los dispositivos se comunican entre sí utilizando redes que no distinguen procedencia, propiedad, protocolo, destino, contenido de los datos que circulan por ellas. Así el único factor de ventaja o desventaja, es la calidad del servicio que proveen las empresas concesionarias y que depende esencialmente de la inversión en la infraestructura destinada para ello. Se tenga una conexión rápida o lenta, todos los datos deberían moverse en las mismas condiciones.
La neutralidad de la red le impide a los proveedores de servicios de internet (ISP) perjudicar o beneficiar a un determinado tipo de tráfico de manera arbitraria; por ejemplo, para beneficiar a un servicio que provee el propio ISP, para perjudicar a un competidor o para generar un modelo de negocios en el que el ISP exija un pago por obtener un trato preferencial en el manejo del tráfico.
La iniciativa del gobierno federal rompe con este principio al tiempo que impone una forma de censura. El capítulo VI de la propuesta “De la neutralidad de las redes” compuesto de dos artículos, expresa:
Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet (…):
(…) Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad;
Esto es claramente violatorio de la prohibición de censura previa establecida en el Artículo 7 de la Constitución y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las fracciones I y II del mismo artículo 145, contienen porciones que además de confirmar la validación de la censura en el internet, sugieren la posibilidad de establecer responsabilidades a los proveedores de servicios de internet (responsabilidad de intermediarios) violatorios del derecho a la libertad de expresión:
Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos. (…)
No discriminación. Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir o discriminar arbitrariamente contenidos, aplicaciones y servicios, en especial en razón del origen o propiedad de los mismos, salvo cuando los mismos sean ilegales o ilícitos;
Tanto dentro del marco aplicable como salvo cuando los mismos sean ilegales o ilícitos abren la posibilidad de que autoridades emitan órdenes de censura a contenidos en internet, además de sugerir que los concesionarios podrían ser considerados responsables de las expresiones, supuestamente ilegales, generadas por los usuarios de sus servicios.
Esta redacción coloca severos incentivos para la censura privada, en tanto se ubica a las empresas de telecomunicaciones en una posición en la que se verían orillados a bloquear expresiones y usos legítimos de Internet con la intención de evitar tales responsabilidades.
A pesar de que en principio se reconoce la obligación de no discriminar, interferir o degradar contenidos, aplicaciones o servicios, la iniciativa del Ejecutivo establece en el artículo 146 una disposición con una redacción ambigua que fácilmente sería interpretada en un sentido contrario al principio de neutralidad.
Artículo 146. Los concesionarios y los autorizados que presten el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad.
Por último, en la iniciativa no se establecen medidas de transparencia suficientes y mecanismos de supervisión adecuados que permitan a los usuarios y a las autoridades competentes detectar medidas de gestión de tráfico contrarias al principio de neutralidad de la red. Letra muerta.
Bloqueo de señales y vigilancia de comunicaciones
Artículo 197. (…) VII. Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes.
Así se facultaría que una autoridad ordene a las empresas a bloquear las señales de telecomunicaciones, como podría ser durante eventos de protesta, afectando la labor periodística y la posibilidad de documentación de violaciones a derechos humanos. Más aún, la iniciativa del gobierno federal sería violatoria del derecho a la libertad de expresión en sí misma, al resultar una medida de restricción desproporcionada e innecesaria para la consecución de sus fines.
Esto ha sido reconocido por los relatores de libertad de expresión de la ONU, OEA, OSCE y CADHP al señalar en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet del año 2011 que:
«La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional.»
El título VIII de la iniciativa de ley, «De la colaboración con la justicia», amplía las facultades de vigilancia sin controles de los usuarios de servicios de telecomunicaciones afectando gravemente el derecho a la privacidad de los mismos.
En los artículos 192 a 194 se amplían las obligaciones de retención de datos por parte de las empresas de telecomunicaciones. Es decir, se obliga a las empresas a mantener un registro y control de comunicaciones sobre todos los usuarios de manera indiscriminada que contiene el origen y destino de las comunicaciones, la fecha, hora y duración de la comunicación, el nombre de titular de una línea y la ubicación geográfica del dispositivo de comunicación, entre otros que en suma exceden los mínimos indispensables para proveer el servicio.
Los datos conservados en este registro de comunicaciones revelan una cantidad considerable de información personal, incluso más sensible que el propio contenido de las comunicaciones. Con la iniciativa los registros se guardarían al menos 24 meses, sin embargo, también le otorga a las autoridades la capacidad de ordenar que se conserven de manera indefinida y discrecional.
El acceso a estos datos se extiende también en la iniciativa, dejando no solo a las procuradurías para la investigación de delitos particularmente graves, ahora el registro se encontraría a disposición de la Policía Federal, el Ejército, la Marina y el CISEN sin que se establezca de manera explícita la necesidad de autorización judicial y mucho menos otros controles necesarios para evitar que esa facultad sea abusada.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que los datos que identifican una comunicación se encuentran igualmente protegidos por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Por lo que para su intercepción, almacenamiento, tratamiento y acceso, es necesaria autorización de un juez federal.
Obligaciones similares de retención de datos han sido declaradas inconstitucionales en diversos países, como Alemania, República Checa y Rumania. Además, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una opinión legal en la que considera a la Directiva Europea que establece la retención de datos resulta incompatible con los Derechos Humanos.
Los artículos 189 a 191 se amplían las facultades de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil, de nuevo, sin la necesidad de autorización judicial y otras salvaguardas adecuadas.
De acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo, ahora también el CISEN, la Policía Federal, el Ejército y la Marina tendrían facultades de geolocalización en tiempo real sin la necesidad de obtener una autorización judicial y bajo supuestos amplios y vagos. Al igual que con la retención de datos, la ausencia de controles a este tipo de herramientas lesionan profundamente el derecho a la privacidad de los usuarios y ponen en riesgo la seguridad de la ciudadanía.
La iniciativa regula medidas de vigilancia como la intervención de comunicaciones privadas, geolocalización en tiempo real de equipos móviles y la retención de datos sin establecer controles necesarios además del control judicial, como la supervisión independiente; las obligaciones de transparencia estadística; el derecho de notificación posterior al afectado; y otras más que se señalan en los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.
De no corregirse este capítulo, la privacidad y seguridad de todos los ciudadanos se encontrará severamente comprometida y la transformación de Internet de un instrumento para el ejercicio de derechos a un mecanismo de control estatal se habrá consumado.
Luis Fernando García y Carlos Brito, Red en Defensa de los Derechos Digitales.

Me es sumamente interesante las publicaciones que han hecho Luis Fernando García y Carlos Brito, Red en Defensa de los Derechos Digitales. Creo que la información y la correcta difusión de temas como estos es vital para una «democracia», vivamos o no en ella; Lo que me parece preocupante es que se infunda, un miedo generalizado a la población sobre circunstancias y cuestiones que no dejan perfectamente claras y que creo, debieran responsablemente realizar un análisis de los mas de 312 artículos contenido en la citada ley y no azuzar a la población con comentarios como «establece la censura en Internet, invade la privacidad de todas las personas, permite que el estado te vigile, etc..» efectivamente la ley establece una posibilidad de restricción, jamas prohibición expresa y tajante, y entiéndase perfectamente este punto, sobre contenidos, aplicaciones o servicios, cuando y solo cuando el usuario así lo decida, siempre y cuando lo establezca una autoridad o se este fuera de una normatividad, en ningún momento deja al libre albedrío de cualquier ente gubernamental el hecho de restringir el contenido o comunicación a menos que se trate de eventos o lugares críticos para la seguridad nacional, esto quiere decir que si y solo si se tratara de casos de seguridad nacional se tratara se podría bloquear de manera TEMPORAL las señales de comunicación y por si se tiene duda cuales son los casos de seguridad nacional la misma ley lo prevé en su artículo 5
Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria,
genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al
Estado Mexicano;
III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en
el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia
organizada;
VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas,
biológicas y convencionales de destrucción masiva;
IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable
para la provisión de bienes o servicios públicos
Esos son los supuestos y cualquiera que nos dijera que esas no son causas suficientes y razonables para suspender las señales de comunicación, le debería de decir que si se presentaran, existiría un riesgo inminente de perder eso que defendemos tanto que nuestro estado mexicano, con todo lo que ello implica. Ahora un tema importante sobre el análisis que hacen las dos personas que nombre al inicio de este comentario es que el estado nos vigilara. Yo pregunto si el estado no es el fiel garante de las prohibiciones y restricciones que se tienen en la sociedad, ¿Entonces quien será? quienes si tengan acceso a los instrumentos necesarios para fines particulares como: la delincuencia organizada, los secuestradores al intervenir comunicaciones, los extorsionadores, los investigadores privados, o aquellos que aprovechen esta era tecnológica para tener controlados los movimientos de las personas. Porque señores, este supuesto es el único que maneja la ley para poder emitir una orden de geolocalización, o intervención de comunicaciones y yo pregunto ¿Es malo? cuantas veces no hemos sido victimas de la delincuencia y por las restricciones para poder localizar a un delincuente, se escapa con nuestras pertenencias, nuestra tranquilidad y en muchas veces la vida de miles que lo han sufrido. Y no sería una herramienta viable el poder saber ¿donde se encuentran refugiados estas personas?
El aceptar los avances y la libertad en cualquier democracia, debe ser con elemento buenos y malos que con el tiempo y con las circunstancias se modificarán, pero las únicas personas que se aprovechan de estas grandes lagunas jurídicas que existen son aquellas que se tratan de combatir. Porque honestamente no creo que «Pedrito» el niño, joven o adulto que tiene un trabajo decente que tiene una vida dentro de los lineamientos de una sociedad y que tiene un increíble smartphone, le sea relevante al estado mexicano para garantizar la seguridad de todos los habitantes de este México.
Es por ello que siempre hay que ser puntual en las opiniones que externamos y responsables en como vemos las cosas y como pueden ser en realidad.
YO REALMENTE IGNORO MUCHAS COSAS Y ENTRE ELLAS CUESTIONES ACERCA DE INTERNET, HE ESTADO TRATANDO DE SEGUIR LA NOTICIA E INFORMARME PARA PODER PARTICIPAR Y HACER ALGO AL RESPECTO, ME GUSTARÍA SABER DE QUÉ FORMA CONGRUENTE Y EFECTIVA PUEDE UNO COMO CIUDADANO CONSCIENTE EFECTUAR ALGÚN TIPO DE MANIFESTACIÓN PARA EVITAR ÉSTE TIPO DE CONVENIENCIAS GUBERNAMENTALES?
O sea a quien en realidad afecta es a los periodistas que no podrán enviar sus notas. Pero a mi en realidad no me perjudica y como digo el internet esta bien, pero mucho a servido para hacer millonario a Slim y empresas que ofrecen sus servicios. Y cree algunos contenidos si deben prohibirse.
¿No entendiste nada? Si cae la libertad de expresión, cae tu derecho a informarte. Slim qué… El tiene dinero suficiente para irse a las Bahamas a descansar… Estamos hablando de la libertad como derecho básico de la humanidad.
Creo que NO leíste bien el artículo. No necesitas, como tú dices, ser periodista para que tu privacidad como usuario de Internet sea violada. ¡POR FAVOR, BASTA DE ESTE TIPO DE PENSAMIENTO MEDIOCRE! Justo por personas como tú, el país se está yendo derechito a la mierda. Qué terror.
Claro que te afecta por favor, vuelve a leerla, no puede ser que no comprendan la maginitud de esto .. QUIEREN CALLAR AL PUEBLO PORQUE YA SE HAN DESTAPADO SUS RATERIAS y algunos ya vimos que se puede lograr la seguridad sin depender del Gobierno , ve Michoacan en menos de 1 año saco a la mayoria de los templarios cosa que por 10 años el gobierno no pudo, tu crees que al Estado le conviene que los demas conozcan esto, y tomen accion por su propia mano para obtener su seguridad claro que no ? tu crees que a EPN le conviene que te enteres de cuando comience a desmembrar PEMEX para quedarse con el $$ ,obvio no , por eso sus reformas han ido en escalada, y con esta termina de joderse al pais porque el decidira si te enteras o no de las cosas.. y si te quejas o publicas algo que al sr. no le guste cualquiera sin una orden puedepedir tus datos.. donde esta tu privacidad ? con la maginifica y honrada policia que tenemos quien te dice que al rato no te extorcionan o te secuestran , ?
No tienes ni idea de en todo lo que nos afectará esta violación de los derechos de expresión así como los derechos humanos. Estás justo donde el gobierno te quiere tener…EN LA IGNORANCIA.
Luis, Carlos:
Gracias por su artículo. Muy claro. De acuerdo en que la forma en la que estas legislaciones está escrita puede contribuir a uso arbitrario de atribuciones. Tengo dos dudas: ¿el derecho establecido en el Art. 7 constitucional es absoluto? No lo es y creo que el artículo no lo refleja. Hay MUCHOS límites a la libertad de expresión que siguen fines legítimos más allá de la seguridad. Principalmente derechos fundamentales de otros. Sobre esto, hay muchísima literatura y casos. Basta ir a las propias excepciones constitucionales (Art. 6, 1er párrafo) para ver cómo no basta declararlo. Por otro lado, es muy importante dejar claro cómo cualquier actividad que suponga búsqueda y retención de comunicaciones privadas e intervención tenga un control judicial. Básico y fundamental.
Saludos
Lo siento. Quise decir «están escritas» y «al uso».
Se acuerdan de la ley SOPA? Aquella que las grandes empresas de medios gringos querian imponerle a los proveedores de servicio para evitar la circulacion de contenidos «incomodos» (entiendase pirateria de peliculas, musica y juegos? En la que los proveedores iban a ser responsables legales en caso de que los usuarios utilizaran el servicio para hacer lo que se les venga en gana; con lo que se convertirian en co-participes de la censura con tal de no perder la concesion. Bueno pues la iniciativa del coperes no es mas que una copia, pero sin fines comerciales. Censura pura y dura. Igualito que en los tiempos de los pelones (Echeverria, Salinas y Calderon). La i,portancia politica de la red es una de las grandes enseñanzas que le dejó a los conservadores (entiendase: los que siempre quieren estar ahi y no sueltan el hueso) la primavera arabe: todo mundo se movilizó a través de la red; por lo tanto hay que chingarse a la red. Aguas!
Además, el autor confunde discriminación de precios con neutralidad de red. Dos cosas completamente diferentes.
La Constitución no establece el principio de neutralidad de red, ni se establece en ningún tratado El autor parece suponer que la neutralidad de red es una especie de derecho básico incuestionable, siendo que, por el contrario, ni siquiera esta claro que se trate de una política con efectos positivos. Es algo sobre lo que existe controversia entre economistas de la regulación. Por supuesto entre «activistas» existe certeza absoluta sobre lo justo que es la neutralidad de red.
Usted parece muy versado en estos temas por lo que agradecería su opinión. Así como la libertad individual y la libre expresión son derechos básicos ¿su ejercicio si es por Internet o cualquier medio intangible se discute o pone en duda?
Hola Ramón. Desde el 11 de junio de 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a todas las autoridades que respeten los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es firmante, adjuntando de esta forma estos tratados a la contitución. En el mismo año la Organización de las Naciones Unidas declaró el acceso libre a internet como derecho humano, Ergo, el derecho al libre acceso a internet (que incluye en su texto la neutralidad de la red) sí está en la constitución mexicana.
Peña se muestra cada vez mas cerrado limitando al pueblo de su derecho a decidir, peña autoritario y tan tonto como siempre, un maniqui y el gobernarian igual
hace pocos días proceso publicó un articulo que para mi sorpresa ya no está disponible, pero siempre hay replicas, el enlace es: http://angel2840148089.wordpress.com/2014/03/28/ciudad-de-mexico-el-ridiculo-de-eruviel-desaparece-proceso-de-los-puestos-de-periodicos-en-ecatepec-aqui-el-reportaje-disputa-sangrienta-estado-de-mexico/
El gobierno actual no puede ocultar sus tranzas y quieren proibir el internet. hace pocos días proceso publicó un articulo q
El poder siempre receloso de las libertades de los ciudadanos. Seguro que argumentan que es para luchar contra el narco y el crimen organizado y que los ciudadanos decentes no tienen nada que termer. Así de cínicos y desvergonzados son.