Carta a Baltasar Garzón sobre la libertad de expresión en Veracruz

Distinguido Juez Baltasar Garzón:

Tuve conocimiento que el pasado viernes anunció la realización del ‘Foro de Seguridad con Legalidad’, a llevarse a cabo en enero próximo. En el evento estuvo acompañado del gobernador de Veracruz Javier Duarte.Ahí se pronunció a favor de la regulación de las redes sociales e Internet, haciendo referencia al delito de perturbación del orden público creado a raíz de la detención de Maruchi Bravo y Gilberto Martínez, usuarios de redes sociales. Reforma mejor conocida como la “Ley Javier Duarte”. (audio de la conferencia).

Foto: El Universal

He seguido su importante trayectoria judicial. Destaco su compromiso contra la corrupción y la violencia, así como por la justiciabilidad de los derechos humanos. Dado que su opinión importa, me siento llamado a señalar lo que desde mi punto de vista son inconsistencias. Creo en la libertad de expresión como la piedra de toque del sistema democrático, sin la cual el ejercicio de los otros derechos se ve mermado.

Es claro que esta libertad tiene límites excepcionales que armonizan su ejercicio con el de otros derechos. Sin embargo, la relación entre el derecho y la restricción no debe invertirse en ningún caso. Como siempre en estas discusiones, el detalle es lo que importa.

1. Sobre el delito de perturbación del orden público, usted declaró lo siguiente:

«Yo lo que he visto en el código veracruzano, el código penal, es una regulación prácticamente idéntica a la que el artículo 561 del código penal español recoge…»

Más adelante:

Si no está recogida esa conducta, debe de tipificarse: sería una irresponsabilidad absoluta que no se tomaran esas medidas…”

Dicho así pudiera parecer justificada la introducción del mencionado delito en Veracruz.

Veamos las diferencias en cada caso:

  • Artículo 561 del código penal español:

El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida.

  • Artículo 373 del código penal de Veracruz:

A quien por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros: de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario mínimo, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.

Tiene razón: son casi idénticos. No obstante, las diferencias son relevantes para la libertad de expresión y el derecho a la información. En España, para la comisión del delito se requiere el “ánimo de atentar”, es decir, el dolo. El dolo significa la intención deliberada de dañar la paz pública. En cambio, el artículo 373 del código penal de Veracruz no contempla la intención. En este Estado, se podrá procesar a personas sin intención de alterar el orden público o ciudadanos que hayan apreciado de manera errónea hechos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en la resolución del caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, sostiene que el dolo específico es una de las condiciones necesarias para establecer una restricción a la libertad de expresión. En el caso de Veracruz, al no contener el dolo se amplían considerablemente los supuestos de penalización.

Por otro lado, en España se establece la multa como alternativa a la prisión. En Veracruz, a la pena de prisión se le añade la multa. Utilizar la reclusión para los posibles excesos de la libertad de expresión va contra la tendencia internacional de utilizar al derecho penal como ultima ratio. Transitar de la protección penal a la civil es síntoma de avance democrático. Así, en México se han eliminado progresivamente de los códigos penales, los delitos de difamación y calumnia.

2. Sobre el rumor en Veracruz declaró lo siguiente:

“…lo que aquí se produjo fue un hecho presuntamente delictivo y una respuesta del Estado como debía ser».

No es así. Nunca existió evidencia del presunto hecho delictivo, por lo cual Maruchi y Gilberto recobraron la plena libertad sin cargo alguno. El rumor que generó el caos inició en las calles de la ciudad, llegando a Internet horas después; tiempo en que el Gobierno fue omiso en informar y cumplir con su obligación de seguridad ciudadana. Antes de combatir los rumores, el gobierno de Veracruz haría bien en ocuparse de las causas sociales que los hacen creíbles.

Para Amnistía Internacional, en este caso existen evidencias de detención arbitraria, tortura, robo y abuso de autoridad, entre otros delitos. Por lo tanto, la actuación del Estado se alejó por completo de lo que “debía ser”.

En sus declaraciones se hizo referencia a la alteración del orden público como presencia de disturbios o caos generalizado. Debemos recordar que la posibilidad de expresarse libremente, de recibir y divulgar información, son también elementos sin los cuales no existe un orden público. La CoIDH en la opinión consultiva OC-5/85: establece que el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.

Decir que las redes sociales e Internet deben estar reguladas supone que no lo están.

Y no es así. La legislación nacional e internacional es clara sobre lo que no cabe en este derecho como la incitación a la violencia o el genocidio y el discurso del odio, la pornografía infantil, y prohibiciones que aplican también cuando nos expresamos en la red.

Para los casos que, como excepción, caben limitantes, resulta útil aplicar la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU de julio de este año sobre libertad de expresión, que en su numeral 22 señala que estas restricciones “deben cumplir (entre otras) pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad”. En este caso la necesidad no se cumple ya que existen otras vías fuera del derecho penal y la restricción tampoco se produce con equilibrio al resultar totalmente desproporcionado el castigo con pena de prisión a una persona, por un falso error en la apreciación de un hecho.

Frank de la Rue, relator especial de la ONU sobre libertad de expresión, en su informe sobre internet a la Asamblea General en mayo de este año, señala que la libertad de expresión no puede ser restringida so pretexto de la seguridad o la lucha contra el terrorismo a solo que el gobierno demuestre: a) que la expresión busque incitar inminentemente a la violencia, b) que sea probable que incite a la violencia y, c) que exista una conexión directa e inmediata entre la expresión y la probabilidad de que ocurra esa violencia.

En México, las personas usan con frecuencia las redes sociales para intercambiar información sobre la violencia. Internet ha servido para sobrevivir y alejarse del peligro. Esto molesta a las autoridades que buscan la menor difusión de los hechos de violencia, en las ciudades que gobiernan. En este sentido, cuando los gobiernos hablan de regular internet, lo que buscan en realidad es controlarlo.

3. Finalmente, Usted manifestó:

Por lo que yo he comprobado desde que estos hechos acontecieron en Veracruz, hasta el día de hoy, no he visto por dónde va el ataque a la libertad de expresión. No he visto detenciones masivas, no he visto cuestionamientos a periodistas…

Que no haya sucedido no significa que la autoridad en cualquier momento pueda hacerlo.

El Observatorio de los Procesos Públicos de Comunicación de la Violencia condenó ayer “la falta de garantías para el ejercicio de la libertad de expresión en Veracruz”, detallando en su comunicado los asesinatos, desapariciones, agresiones y amenazas a periodistas en los últimos meses para concluir que: “el temor infundido entre el gremio periodístico ante la incapacidad de las autoridades de esclarecer los hechos ha provocado que varios periodistas hayan salido del estado de Veracruz”.

Puedo extenderme en el recuento, pero creo que mi punto está claro. Considero que el gobernador de Veracruz ha dado muestras claras de un talante autoritario y sus acciones, han mermado la libertad de expresión, los derechos humanos y la seguridad de la ciudadanía. No me sorprende de alguien que se identifica con el dictador Francisco Franco.

Juez Baltasar Garzón, tome estas líneas como una invitación al diálogo y a la reflexión. Espero que el foro anunciado incluya también, a quienes desde la sociedad civil veracruzana, han sostenido posiciones críticas y propuestas alternativas de seguridad.

Me despido reiterándole mis respetos.

Jesús R. Robles Maloof. Defensor de derechos humanos.


(Agradezco a Lulú López, reportera de Cambio Digital, los audios originales.)


6 comentarios en “Carta a Baltasar Garzón sobre la libertad de expresión en Veracruz

  1. Felicidades….Jesús R.Robles Maloof………………Excelente Aclaración para el Juez Baltazar Garzón y el Gobernador Javier Duarte……………..y a trabajar en Modificar ése Art.373 del código Penal Veracruzano………..en donde quede claro «el dolo».
    Salúdos.

  2. No yo creo que el tipo penal que contempla el código de Veracruz, es un delito de Peligro, es decir el bien Juridico tutelado es la colectividad, y desde luego que con la sola intención de existir el animo de perjudicar a la colectividad verbigracia causar pánico o temor, se actualiza el delito, recordemos q la libertad también tiene limites, y ese limite es la afectación a terceros, así que creo q el tipo penal existente en veracruz es legal, cuestionaría la penalidad quizá un poco elevada.

    Nota: en España para hacer una manifestación se tiene que pedir autorización al Ayuntamiento para que se autorice el día y la hora! Y eso no es limitar la libertad de expresión! Al contrario es regulada adecuadamente!

  3. mmmmmhhhh esperando que en lo que el Juez Baltazar se entera por las redes sociales de tu carta, porque su opinión importa…

    si coincido contigo en que cuando un gobierno #dice que quiere regular internet es que solo quiere controlarlo, yo agregaría y ‘dominarlo’ jejeje

    cuando leí la nota en un portal, de internet, claro, me dió… algo…

    insisten en Veracruz que hicieron bien en tener una rápida justicia por los tweets, que buscaban alertar, comentar, algo que si sucedía

    y ahora, con este Foro, buscan hacer ‘amigos’ que los apoyen…

    espero que te inviten al Foro, porque me parece que en Veracruz, tienen que preocuparse por la realidad en la que viven

    saludos estimado @roblesmaloof :)

  4. Bien por la carta.
    Dice el juez Garzón: «Por lo que yo he comprobado desde que estos hechos acontecieron en Veracruz, hasta el día de hoy, no he visto por dónde va el ataque a la libertad de expresión. No he visto detenciones masivas, no he visto cuestionamientos a periodistas…».
    Se le puede ofrecer al juez Garzón un argumuento que se utiliza en epidemiología: la ausencia de evidencia no necesariamente es evidencia de ausencia.
    De lo que sí hay evidencia es de las lamentables declaraciones (por decir lo menos) que en su momento hizo el ex procurador Reynaldo Escobar luego del asesinato de los periodistas Miguel Ángel López Velasco (Milo Vela) y Yolanda Ordaz de la Cruz. Quién sabe si esto cuente como «cuestionamientos a periodistas» para el juez Garzón.
    Por lo pronto, la prensa afín a la multicromática de la prosperidad ha dado y, seguramente, seguirá dando mucho espacio a las declaraciones del juez Garzón. Es lo bueno, que en Veracruz vamos bien, viene lo mejor y, además, vamos para adelante…

    1. OSEASE QUE SEGUIRAN APARECIENDO MAS CADAVERES, HABRA MAS BALACERAS, MAS PERIODISTAS ASESINADOS, MAS CIBERNAUTAS ENCARCELADOS, ETC. ETC. ??????

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