Dato Protegido: treinta días de disculpas selectivas

Ilustración: David Peón

Es falso que en estos tiempos el Tribunal Electoral no sirva para nada; de hecho, sus sentencias son invaluables como material didáctico para ilustrar en las aulas todo lo que un juez no debe hacer al interpretar y aplicar el Derecho. El problema, cada vez más grave, es que ya no estamos ante errores excepcionales, se trata de una preocupante normalización de criterios erráticos y razonamientos contradictorios.

Analizar una sentencia electoral se ha vuelto una tarea de resistencia interpretativa. Los ejemplos de sus disparates resultan manifiestos por la contradictoria retórica garantista que proclaman y la técnica jurídica que despliegan. La aparente defensa de derechos fundamentales se vuelve una coartada para cumplir fines políticos, mientras se desdibuja la exigencia de imparcialidad y se sacrifica la coherencia doctrinal. En ese contexto, la autoridad electoral se desempeña como un actor al servicio de Morena.

En lo personal, desde el último cambio en la presidencia de la Sala Superior —el séptimo desde que inició esta integración—, un episodio que develó traiciones internas y pactos inconfesables, acompañado por una nueva ampliación de los mandatos de las magistraturas mediante la reforma judicial, he procurado alejarme de una materia electoral cada vez más cercana a la simulación.

Sin embargo, aquí estoy de nuevo. Porque siempre se puede caer más bajo. Como una especie de síndrome de Estocolmo jurídico, uno regresa a analizar sentencias electorales por una mezcla de morbo y perplejidad, por ese impulso involuntario que nos hace voltear a ver un choque aunque sepamos que la escena será grotesca. Hay algo casi clínico en revisar estos casos: una especie de autopsia interpretativa frente al cadáver de la argumentación jurídica. Se trata de una necesidad de documentar el derrumbe, de archivar los excesos, de entender cómo llegamos a este punto.

El caso SRE-PSC-94/2024, mejor conocido como “DATO PROTEGIDO”, es un parteaguas por la manera en que la Sala Especializada del Tribunal Electoral extiende el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género hasta ámbitos de crítica ciudadana en redes sociales. Aunque se supone que la sentencia busca proteger a las mujeres en la política, termina desnaturalizando el debate público al confundir expresiones de denuncia con violencia de género, lo que plantea un precedente delicado para la libertad de expresión. A ello se suma el desconcertante uso de conceptos psicoanalíticos y culturales que poco tienen que ver con el estándar jurídico exigible.

Por el momento no me interesa analizar la violencia política de género, concepto que ya he cuestionado en otros espacios, ni tampoco en la problemática integración de la Sala Especializada ni en el timorato bloque de tres magistraturas de Sala Superior que ya sabemos cómo votarán. Me centro en las medidas que se resolvió imponer, percibidas más como sanción con tintes moralizantes que como una verdadera reparación.

Y es que la Sala no se conforma con exigir la eliminación del tuit original: obliga a la denunciada a mantener, durante treinta días consecutivos, una disculpa en su cuenta de X, con el texto dictado por el propio Tribunal. ¡Treinta días! Como si el paso del tiempo y la repetición mecánica del mensaje fueran un sustituto de la justicia o una fórmula para lavar culpas imaginarias. Más que reparar un daño, esta disposición parece buscar la humillación, la escenificación de un arrepentimiento forzado.

La pregunta es inevitable: ¿por qué treinta días?, ¿por qué no diez, o cinco o tres? ¿Qué lógica jurídica o principio de proporcionalidad sustenta esa cifra? Nada en la sentencia explica por qué una disculpa mantenida por un mes tendría mayor valor reparador que una publicada una sola vez con el debido alcance. La disposición entraña una idea de penitencia prolongada, como si el Tribunal hubiera interpretado de manera literal el concepto de “pedir perdón” hasta trivializarlo.

De forma paradójica, la Biblia habla de “perdonar setenta veces siete”, no como una cantidad literal sino como un mandato de perdonar sin límites. Aquí ocurre lo contrario, ya que en lugar de una disculpa simbólica que cierre el conflicto, se ordena una reproducción mecánica que nada tiene que ver con el perdón ni con la justicia restaurativa. Treinta días bastan para evidenciar que al Tribunal le interesa más exhibir el arrepentimiento como espectáculo público que reparar el daño. Esto ha derivado en la solicitud de que la propia afectada pida que la sentenciada deje de disculparse, y ha sido criticado hasta por la presidenta de México, quien calificó la sentencia como “un exceso”.

Todo apunta a que antes que una medida pensada para restaurar el honor de la denunciante, esto es para marcar a la denunciada con un castigo prolongado, casi como un recordatorio constante de su “falta”. Treinta días es un plazo caprichoso que, lejos de contribuir al debate democrático, termina por evidenciar una pésima sentencia de un Tribunal desbordado en protagonismo y ávido de reconocimiento.

A esto se suma la multa económica, la inscripción de la denunciada en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política de Género y la obligación de tomar cursos de sensibilización: medidas que refuerzan la idea de un castigo moralino. La multa no tiene relación directa con el supuesto daño causado y la inclusión en un padrón de sancionados la estigmatiza como si se tratara de una agresora reincidente, colocándola en la misma categoría que quienes han cometido actos de violencia mucho más graves. Los cursos obligatorios y la bibliografía, por su parte, parecen más una imposición paternalista que una herramienta efectiva de educación cívica. Todo ello configura un entramado sancionador desproporcionado que proyecta la idea de una justicia electoral convertida en aparato de control.

Estamos en una etapa en la que el derecho electoral, concebido como el espacio de intersección entre Derecho y política, se ha reducido a un terreno de ambigüedad discursiva donde el activismo judicial se ejerce con una preocupante selectividad servil. En vez de reforzar los contrapesos democráticos, el Tribunal parece cada vez más cómodo en su papel de legitimador institucional del poder en turno.

En 2021, junto con mi colega Javier Martín Reyes, coordinamos un libro publicado por la UNAM y el CIDE titulado Ni tribunal ni electoral , en el que reunimos una serie de ensayos académicos dedicados a examinar de manera crítica el desempeño de esta paradójica institución del Poder Judicial de la Federación. El título, provocador pero preciso (y que hoy en día sigue causando ámpula a quienes confunden lealtad institucional con silencio), aludía a una doble advertencia que ya entonces formulábamos: la creciente pérdida de autoridad jurídica de dicha institución y su progresivo desdibujamiento como árbitro imparcial e independiente.

En el prefacio de esa obra, la profesora Ana Laura Magaloni señaló con claridad que el gran déficit de la justicia electoral sigue siendo la calidad argumentativa de sus sentencias. Aunque reconoció que en los últimos años se ha abierto un espacio de diálogo más franco entre la academia y los tribunales, subrayó que el Tribunal Electoral continúa emitiendo resoluciones con escasa solidez técnica y jurídica. Esta tensión, donde el diálogo existe, pero no logra traducirse en mejores prácticas judiciales, revela que la crítica académica sigue siendo necesaria para exigir un estándar más alto de razonabilidad, imparcialidad y rigor en las decisiones electorales… Esto, aún cuando el Tribunal se obstina en convertirse en una caricatura de sí mismo y sus integrantes acaben reclamando perdones no por sus propios excesos, sino por no haber exigido suficientes disculpas ajenas.

Juan Jesús Garza Onofre

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor en El Colegio de México y el ITAM.